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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Spain (RATIFICATION: 1932)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Spain (RATIFICATION: 2017)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones comunicadas por la Unión General de Trabajadores (UGT) en septiembre de 2013, y de la respuesta del Gobierno.
Artículos 1, párrafo 1; 2, párrafo 1, y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad del compromiso del Gobierno de combatir la trata de personas, sobre todo a través del fortalecimiento de su marco legislativo, incorporando en el Código Penal un título dedicado a la trata de seres humanos, y completando la Ley sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España; la adopción del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de su explotación sexual; el papel específico desempeñado por la inspección del trabajo en la detección de las conductas delictivas derivadas de la explotación en el trabajo o de la trata de personas.
En su última memoria, el Gobierno comunica informaciones detalladas sobre las actividades de coordinación, de prevención y de represión llevadas a cabo por las diferentes entidades que participan en la lucha contra la trata de personas, especialmente los servicios de inspección del trabajo, en el marco de la lucha contra la «economía irregular». El Gobierno subraya en particular el papel desplegado por el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social adoptado en abril de 2012. Se refiere al Protocolo-marco de protección de las víctimas de la trata de seres humanos, que constituye la herramienta a través de la cual se asegura una protección integral a las víctimas y se garantizan sus derechos. En el marco de este protocolo, los inspectores del trabajo de las diferentes provincias, se beneficiaron, en 2013, de formaciones sobre la trata de personas con fines de explotación en el trabajo. El Gobierno subraya que la cuestión de la protección de las víctimas pasa por su identificación y, a tal fin, las fuerzas y cuerpos de seguridad (guardia civil y policía judicial) emitieron instrucciones sobre los procedimientos que han de seguirse cuando se realizan investigaciones en los sectores de actividades riesgosas. La guardia civil desarrolla asimismo sus propias actividades de formación.
En cuanto a los procedimientos judiciales entablados en virtud del artículo 177bis del Código Penal, el Gobierno indica que cinco procedimientos judiciales dieron lugar a procesos en virtud de los cuales el tribunal dictó condenas. De manera más general, el Cuerpo Nacional de Policía puso en detención provisional, en 2011, 2012 y 2013 (primer semestre) a 706, 549 y 219 personas, respectivamente, por trata con fines de explotación en el trabajo, y a 750, 783 y 553 personas, por trata con fines de explotación sexual. El Gobierno describe asimismo el procedimiento a través del cual los servicios de inspección del trabajo transmiten al Ministerio Fiscal los casos en los que comprueban elementos constitutivos de una situación de trata de personas, así como las actividades de coordinación desarrolladas por el Ministerio Fiscal con todas las instituciones públicas que participan en la represión de este delito y en la protección de las víctimas.
En sus observaciones, la UGT lamenta que siga sin adoptarse el Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de su explotación en el trabajo, preparado conjuntamente con las diferentes entidades estatales interesadas y los interlocutores sociales, en la medida en que este plan constituye un instrumento esencial para fortalecer la coordinación de las acciones llevadas a cabo para luchar contra la trata. El sindicato expresa asimismo su preocupación ante la ausencia de presupuesto asignado a la protección de las víctimas de trata con fines de explotación en el trabajo que no disponen de una estructura pública que les brinde un apoyo psicológico, social y médico.
La Comisión toma nota del informe detallado publicado el 27 de septiembre de 2013 por el Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), relativo a la aplicación por España del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. La Comisión toma nota asimismo del informe publicado en 2012 por la Defensora del Pueblo, titulado «La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles». La Comisión comparte las recomendaciones formuladas por estas dos entidades para mejorar la lucha contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de todas estas informaciones y alienta al Gobierno a que siga en esta vía. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes:
  • -la adopción del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de su explotación en el trabajo;
  • -la evaluación de la aplicación del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de su explotación sexual (2009-2012); las recomendaciones formuladas en el contexto de esta evaluación y las medidas adoptadas para superar las dificultades identificadas;
  • -los procedimientos judiciales entablados en virtud del artículo 177bis del Código Penal y las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de las autoridades que participan en la lucha contra la trata, así como su coordinación;
  • -el fortalecimiento de la protección de las víctimas, en particular de las víctimas de trata con fines de explotación en el trabajo.
2. Explotación de los trabajadores en situación de vulnerabilidad derivada del trabajo forzoso. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno se refiere al plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social, de 2012, así como a la firma del convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior para reforzar los mecanismos de cooperación y de coordinación entre los servicios de estos dos ministerios. Este convenio se dirige a intensificar las acciones conjuntas que permiten detectar los hechos que pueden ser constitutivos de delitos penales y así poder investigar, con mayor rapidez y mayor eficacia, estos delitos. En 2011, se iniciaron 287 investigaciones preliminares y hubo 22 imputaciones por delito de explotación en el trabajo con arreglo al fundamento del artículo 312, párrafo 2, del Código Penal.
La Comisión toma nota de estas informaciones y solicita al Gobierno que tenga a bien seguir adoptando medidas para fortalecer la protección de los trabajadores migrantes que, sin ser víctimas de trata de personas, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, con arreglo a la cual puede imponérseles un trabajo en condiciones de trabajo forzoso. Sírvase seguir comunicando informaciones sobre las investigaciones y los procedimientos judiciales iniciados, así como sobre las sanciones impuestas en base a los artículos 311 y 312, párrafo 2, del Código Penal (imposición de condiciones de trabajo contrarias a la ley, recurriendo al engaño o abusando de la situación de necesidad del trabajador).
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