ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Czechia (RATIFICATION: 1993)

Other comments on C088

Observation
  1. 2013
  2. 2011
Direct Request
  1. 2022
  2. 2016
  3. 1995

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2013, que incluye observaciones de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS). Toma nota de que ha cambiado la estructura organizativa y de gestión de las oficinas del trabajo que se han fusionado en una sola unidad organizativa de la administración del Estado, la Oficina del Trabajo, a fin de mejorar la eficacia en los ámbitos del empleo y el apoyo social del Estado y reducir los costos de funcionamiento de la red de los servicios públicos del empleo. La CMKOS indica que la reforma es negativa para el alcance y la calidad de los servicios del empleo y, por lo tanto, para la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio, en particular los artículos 6, 7, 8 y 11. Además, la CMKOS considera que la reforma conlleva una reducción de la calidad y disponibilidad de los servicios del empleo, lo cual se pone de manifiesto a través de la reducción del número de personas que participan en los programas en materia de políticas activas del empleo, que pasaron de 99 682 en 2011 a 54 450 en 2012. La CMKOS critica asimismo el establecimiento de un programa conjunto de contratación que, básicamente, permite la financiación de las agencias privadas de colocación a través de una política de mercado de trabajo pública y activa. Considera que con ello se intenta reducir la función del Estado y privatizar los servicios públicos, lo que puede conducir a un mayor debilitamiento de las funciones de los servicios públicos del empleo. En su memoria, el Gobierno indica que toma nota de la postura de la CMKOS y enfoca la cuestión con pleno respeto por la situación actual, y que, por consiguiente, preparará y adoptará medidas a fin de mejorar la situación de las personas que buscan empleo y de los empleadores. Al respecto, la Comisión toma nota de que la resolución gubernamental núm. 581, de 31 de julio de 2013, prevé la creación de 319 puestos de trabajo adicionales en la Oficina del Trabajo, especialmente en las regiones en las que existen unas tasas más altas de desempleo. Está previsto que a partir del 1.º de enero de 2014 se creen 381 puestos más. El Gobierno indica que se han iniciado cambios en la gestión interna de la Oficina del Trabajo con miras a reforzar la prestación de servicios a todos los niveles. De esta forma, gracias al aumento del número de personal en todas las regiones, se administrarán con eficacia las políticas activas de mercado del trabajo. En su solicitud directa del 2011 sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), la Comisión invitó al Gobierno a transmitir información sobre la formulación, establecimiento y examen periódico de las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de empleo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88 transmita una evaluación de los cambios realizados en la organización del servicio público de empleo con miras a llevar a cabo con eficacia las funciones previstas en el artículo 6 del Convenio. Sírvase asimismo transmitir información sobre el impacto de las reformas introducidas en 2013 en relación con las diversas ocupaciones e industrias, así como sobre las categorías particulares de solicitantes de empleo, tales como los trabajadores con discapacidad (artículo 7).
Artículos 4 y 5 del Convenio. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que los cambios realizados en la organización de las oficinas del trabajo, que actualmente son oficinas regionales de la Oficina del Trabajo, también llevaron a la modificación de la red de comités de asesoramiento de las oficinas del trabajo. Las reuniones de los comités de asesoramiento, que se celebran aproximadamente tres veces al año, se consagran especialmente a la aplicación a escala local de las políticas nacionales, la utilización de medidas de políticas activas de empleo y su eficacia en la práctica, la información sobre los cambios legislativos y la situación del mercado de trabajo en la región pertinente. La Comisión invita al Gobierno a que continúe transmitiendo información sobre la participación de los interlocutores sociales en la organización y funcionamiento del servicio del empleo y en la elaboración de una política del servicio del empleo.
Artículo 8. Medidas especiales para los jóvenes. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con todas las partes interesadas, está preparando una solución conceptual para establecer una «garantía juvenil» en la República Checa, con arreglo a la recomendación del Consejo de Europa. La Oficina del Trabajo y sus oficinas a nivel de distrito y regional tienen sus propias medidas de política activa del empleo para apoyar la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo. El Gobierno señaló que la política de empleo se centra, entre otros, en los jóvenes. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también está preparando medidas de política de empleo innovadoras, que incluyen: los trabajos compartidos, apoyar el empleo en las empresas estatales y sus contratistas, la cooperación con las agencias privadas de empleo, y la activación a través del voluntariado. Además, la Comisión toma nota de los diversos tipos de programas de pasantía disponibles para los jóvenes que se describen en la memoria. El Gobierno indica que un problema importante para los jóvenes de la República Checa es su falta de experiencia y también la estructura inadecuada de las ramas educativas. A fin de que las calificaciones respondan a las demandas del mercado de trabajo y para mejorar la movilidad profesional, se está elaborando el registro nacional de calificaciones profesionales (NSK), vinculado al sistema nacional de ocupaciones. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas para cubrir las necesidades de los jóvenes en el marco de los servicios del empleo y orientación profesional, a fin de que puedan integrarse en el mercado de trabajo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer