ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

Other comments on C117

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en septiembre de 2013 en la que destaca el cambio hacia un nuevo modelo de desarrollo económico y social, cuyos resultados se están perfilando a través de la reversión de la desigualdad económica, la inclusión social de la población indígena y la erradicación de la pobreza. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a los resultados del Plan Nacional de Desarrollo (PND). La Comisión toma nota de la creación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA) que tiene por objetivo apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, de la producción agropecuaria y de la agroindustrial. En 2012, las actividades de la EMAPA beneficiaron a 3 336 agricultores. La Comisión invita al Gobierno a continuar brindando informaciones actualizadas sobre la manera en que el Plan general de desarrollo económico y social materializó «el mejoramiento del nivel de vida» (artículo 2 del Convenio). Además, la Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las iniciativas gubernamentales adoptadas para mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas; y pide que incluya en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados por dichas iniciativas así como por aquellas destinadas a aumentar la capacidad de producción (artículo 4). La Comisión también invita al Gobierno a indicar cómo se han tenido en cuenta «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2).
Artículo 4. La Comisión toma nota de la ejecución de distintos proyectos de incentivo a la producción del área rural y de la adopción de la Ley núm. 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, en junio de 2011. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las medidas adoptadas y su impacto en la mejoría de la capacidad de producción y del nivel de vida de los productores agrícolas.
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota que la Ley de Migración de 2013 dispone, en su artículo 49, que las trabajadoras y los trabajadores migrantes tendrán, entre otros, el derecho a transferir sus ingresos y ahorros, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, sea a su país de origen o a cualquier otro. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya indicaciones sobre la transferencia de recursos de los trabajadores migrantes bolivianos a las regiones de las que proceden y sobre sus condiciones salariales (artículos 7 y 8 — véase también el artículo 14, párrafo 3). Sírvase incluir informaciones sobre los movimientos migratorios con la Argentina y la situación de los trabajadores del azúcar y del tabaco.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que no se han regulado las materias cubiertas por el artículo 12 del Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, informaciones que permitan examinar las resoluciones judiciales o administrativas que hayan permitido regular y limitar los anticipos de salario (artículo 12).
Formas de ahorro voluntario. El Gobierno indica que la Ley sobre Servicios Financieros o Ley de Bancos está en proceso de aprobación; mediante la misma el Estado podrá regular y fiscalizar las operaciones bancarias, entre éstas la fijación de las tasas de interés. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre el impacto que haya tenido la nueva regulación de servicios financieros para proteger a los asalariados y a los productores independientes de la usura (artículo 13, párrafo 2).
Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión se remite a los comentarios formulados anteriormente, e invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje, y la manera en que se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política que da efecto al Convenio (artículos 15 y 16).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer