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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mexico (RATIFICATION: 1952)

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Evaluación objetiva del empleo. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información concreta sobre la adopción de métodos de evaluación objetiva del empleo. La Comisión recuerda que la evaluación objetiva de los empleos es importante para aplicar el principio de «igual remuneración por trabajo de igual valor», y que habida cuenta de que sigue prevaleciendo la segregación laboral por razones de sexo, es fundamental garantizar que el alcance de la comparación sea amplio para que pueda aplicarse el principio de igual remuneración (Estudio General de 2012, Convenios fundamentales, párrafo 697). Esta evaluación tiene un impacto mensurable en la brecha de remuneración por motivo de género. A fin de proceder hacia una completa aplicación del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que informe si se están adoptando medidas con miras a establecer un mecanismo de evaluación objetiva de los empleos en el sector público y a promover su adopción en el sector privado.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la abundante información suministrada en relación con los programas, políticas y medidas adoptados en el marco del programa «Pasos hacia la igualdad laboral», incluyendo el Modelo de Equidad de Género (MEG) que otorga certificaciones a empresas privadas que cumplen con los requisitos establecidos para lograr la igualdad de género y disminuir la segregación ocupacional. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre dichas medidas y en particular sobre su impacto concreto en la reducción de la brecha de remuneración por motivo de género y de la segregación ocupacional entre hombres y mujeres.
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