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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - United States of America (RATIFICATION: 1999)

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Artículos 3, apartado d), y 4, párrafo 1), del Convenio. Trabajo peligroso y determinación de los tipos de trabajo peligrosos. Trabajo peligroso en la agricultura a partir de 16 años de edad. La Comisión toma nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 213 de la Ley sobre las Normas Equitativas en el Empleo (FLSA) autoriza que los niños a partir de los 16 años cumplidos realicen trabajos en el sector agrícola que fueron declarados perjudiciales o peligrosos para su salud o su bienestar por la Secretaría de Trabajo. El Gobierno, al referirse al párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), que autoriza a los Estados que la ratificaron a permitir que las personas de 16 y 17 años lleven a cabo los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, apartado d), con la condición de que estén plenamente protegidas la salud, la seguridad y la moralidad de los niños, indicó que el Congreso consideró que el trabajo de los niños en la agricultura a partir de los 16 años de edad es seguro y adecuado.
Sin embargo, la Comisión tomó nota del alegato de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL CIO), según el cual un número significativo de niños menores de 18 años están empleados en la agricultura en condiciones peligrosas, incluso durante muchas horas y expuestos a plaguicidas, con el riesgo de sufrir lesiones graves. La Comisión también tomó nota de la declaración que figura en el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el examen por parte del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de las políticas comerciales de los Estados Unidos, de 29 de septiembre y de 1.º de octubre de 2010, bajo el título de «Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en los Estados Unidos de América», según la cual es grave la carencia de normas de seguridad y salud para los niños trabajadores agrícolas y que, de 2005 a 2008, al menos 43 niños murieron en accidentes relacionados con el trabajo en explotaciones agrícolas. En este sentido, la Comisión tomó nota de la declaración que figura en el sitio web del Departamento de Trabajo (DOL), titulada «Aviso de proyecto normativo para enmendar la reglamentación agrícola relativa al trabajo infantil – preguntas más frecuentes», según la cual «los niños que realizan actividades laborales en la agricultura son algunos de los trabajadores más vulnerables de los Estados Unidos. El índice de mortalidad de los trabajadores agrícolas jóvenes es cuatro veces mayor que el de los trabajadores jóvenes en otros sectores. Además, las lesiones sufridas por los trabajadores agrícolas jóvenes tienden a ser más graves que las que sufren los trabajadores no agrícolas. Las normas federales actuales sobre el trabajo agrícola infantil datan de hace más de cuarenta años, nunca se actualizaron y ni siquiera se revisaron».
Sin embargo, la Comisión tomó debida nota de que, basándose en las recomendaciones del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), la División de Salarios y Horas del DOL publicó, el 20 de mayo de 2010, una norma definitiva sobre las disposiciones relativas al trabajo infantil, que revisó las órdenes relativas al trabajo peligroso vigentes para prohibir que los menores de 18 años realicen determinados tipos de trabajo, incluidos: i) los trabajos de sacrificio de aves de corral y en plantas de transformación; ii) la gestión de los servicios forestales y de explotaciones madereras; iii) el funcionamiento de embaladoras y compactadores concebidos para productos que no son de papel, y iv) el funcionamiento de astilladoras de madera. La Comisión también tomó nota de que el Departamento de Trabajo publicó, en septiembre de 2011, un aviso de proyecto normativo con propuestas destinadas a revisar el trabajo infantil peligroso en la agricultura, y trabajos peligrosos en otros sectores. El Gobierno indicó que la propuesta, en caso de concretarse, adoptaría las restantes recomendaciones específicas del NIOSH sobre las órdenes relativas al trabajo peligroso en el sector agrícola, para aumentar la equivalencia entre las prohibiciones de trabajo infantil agrícola y no agrícola. En virtud de esta propuesta se elaboraría una orden relativa al trabajo peligroso para prohibir el empleo de personas menores de 18 años en el sector de productos agrícolas y materias primas, así como en sectores de comercio mayorista como el trabajo en elevadores de granos del campo, depósitos de granos, silos, terrenos de pastoreo, corrales, traslado y subastas de ganado. Además, esta propuesta incluye varias revisiones de las órdenes relativas al trabajo peligroso en la agricultura vigentes, como la prohibición de contratar trabajadores agrícolas menores de 16 años de edad en actividades de siembra, cultivo, destilación inicial, trabajo en graneros, cosecha, empacado, curado del tabaco; todo trabajo incluido en la clasificación de la Agencia de protección ambiental de las personas que trabajan con plaguicidas; las ocupaciones que entrañan, por ejemplo, trabajar en un foso para el abono; realizar en el sector agrícola trabajos de construcción, demolición, nivelado y excavación; determinadas tareas que implican un trabajo con animales o relacionado con los mismos; y la operación de máquinas de fuerza motriz. Sin embargo, la Comisión tomó nota con gran preocupación de que esta norma propuesta fue retirada posteriormente en abril de 2012.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual a pesar de que la norma propuesta para revisar las órdenes relativas al trabajo peligroso de los niños en la agricultura fue retirada en abril de 2012, la División Salarios y Horas sigue tratando de mejorar la seguridad de los niños que trabajan en dicho sector y la protección del mayor número de trabajadores agrícolas. Una de las estrategias es utilizar la educación y la divulgación para promover el conocimiento de los derechos y de las responsabilidades de empleadores y trabajadores del sector, que se ha puesto en práctica a través de la adopción de varias iniciativas en sectores específicos y en diversos Estados. Además, la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) presta mayor atención a la agricultura a través de la Oficina de Asuntos Marítimos y Agrícolas (OMA) en 2012, encargada de la planificación, desarrollo y publicación del reglamento de seguridad y salud de los trabajadores del sector agrícola, así como de documentos de orientación sobre cuestiones específicas, tales como las escaleras de seguridad en los huertos y la seguridad en el uso del tractor. En 2013, la OSHA volvió a convocar al Grupo de Trabajo sobre la Agricultura para intensificar aún más la asistencia al sector agrícola. La OSHA también ha puesto en marcha una serie de iniciativas para hacer cumplir la legislación relativa a las condiciones de trabajo en el sector agrícola, incluidos los trabajadores agrícolas menores de 18 años. El Gobierno reitera su compromiso para seguir mejorando la seguridad y salud en la esfera del trabajo infantil, especialmente en la agricultura y afirma su disposición para proseguir el diálogo con la Comisión sobre este tema.
La Comisión acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores agrícolas, incluidos los menores de 18 años. No obstante, recuerda al Gobierno que el Secretario de Trabajo consideró que el trabajo en la agricultura es «especialmente peligroso para el empleo de niños». A este respecto, según se indica en el sitio Internet de la OSHA, la agricultura es uno de los sectores más peligrosos y, entre 2003 y 2011, fallecieron, en los Estados Unidos, 5 816 trabajadores agrícolas como consecuencia de accidentes del trabajo. En 2011, 570 trabajadores agrícolas fallecieron por accidentes del trabajo, incluidos 108 jóvenes. De las principales causas de muerte de jóvenes en explotaciones agrícolas en los Estados Unidos, el 23 por ciento fueron provocadas por maquinaria (incluidos tractores), el 19 por ciento por vehículos a motor (incluidos vehículos todo terreno) y el 16 por ciento por ahogamiento. Además, se indica que el número estimado de niños que anualmente sufren lesiones en la agricultura es de 33 000, consecuencia directa del trabajo en explotaciones agrícolas.
Por consiguiente, la Comisión debe observar, que pese a las diversas medidas de sensibilización y educación adoptadas por el Gobierno para informar a los trabajadores agrícolas, incluidos los niños, sobre sus derechos laborales y la seguridad en el trabajo, el sector de la agricultura sigue siendo un sector especialmente peligroso y perjudicial para los jóvenes. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los jóvenes entre los 16 y 18 años de edad que trabajan en la agricultura sólo sean autorizados a realizar actividades laborales con arreglo a las condiciones estrictas establecidas en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190, a saber, que se garantice plenamente la salud y la seguridad de esos niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Asimismo, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a reconsiderar el retiro de las propuestas contenidas en el aviso de proyecto normativo, de 2 de septiembre de 2011, que habría aumentado la paridad entre las prohibiciones del trabajo infantil agrícola y no agrícola, mediante la prohibición de algunas tareas relativas al trabajo en la agricultura a los niños menores de 18 años y el fortalecimiento de la protección otorgada a los niños menores de 16 años que trabajan en la agricultura.
Artículos 5 y 7. Mecanismos de control y sanciones. Trabajos peligrosos en la agricultura. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la División de Horas y Salarios contrató, desde el verano de 2009, a más de 300 nuevos investigadores. El Gobierno señaló que, con este aumento de recursos humanos, los investigadores de la División pudieron realizar investigaciones agrícolas por las noches y en los fines de semana, cuando es mayor la posibilidad de que los niños trabajen en los campos. La Comisión también tomó nota con interés de que la norma definitiva sobre las disposiciones relativas al trabajo infantil de 2010, introdujo enmiendas a la sanción pecuniaria civil al trabajo infantil, que imponen hasta 50 000 dólares de los Estados Unidos por cada infracción que cause la muerte o una lesión grave a un trabajador menor de 18 años de edad (sanción que puede duplicarse si la infracción es reiterada o dolosa).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, desde 2011, la mencionada División ha contratado nuevos investigadores, cuyo número total supera los 1 000. Asimismo, ha inaugurado 14 nuevas oficinas y modernizado otras 18 en todo el país, para que sus servicios sean más accesibles para la mano de obra del país y de los sectores reglamentados. El Gobierno indica también que la División sigue utilizando la amplia gama de sanciones a su alcance, incluida la disposición de la FLSA denominada «mercancías peligrosas», que prohíbe a los empleadores el comercio interestatal de toda mercancía producida en infracción de los requerimientos de la legislación relativa al salario mínimo, las horas extraordinarias o al trabajo infantil. Por ejemplo, esta disposición fue utilizada en 2011, cuando la División de Horas y Salarios impuso multas por un total de 73 050 dólares a tres granjas de bayas en Washington Sudoriental en concepto de sanción por infracción de la FSLA, incluido el trabajo de niños de 6 años en la agricultura. Además, el Gobierno indica que, en 2012, se registraron 749 casos concluidos en los que se detectaron violaciones al trabajo infantil, y 1 614 menores trabajando en infracción de la FSLA, imponiéndose sanciones pecuniarias por más de 2 millones de dólares. El Gobierno indica que las violaciones más frecuentes son el incumplimiento del horario normal de trabajo de los menores de entre 14 y 15 años de edad en sectores no agrícolas, que representan aproximadamente el 42 por ciento de la violación a las disposiciones relativas al trabajo infantil, y el incumplimiento de las órdenes relativas al trabajo peligroso en sectores no agrícolas de niños entre 16 y 17 años de edad, que representan aproximadamente el 40 por ciento de los casos de violación de las disposiciones del trabajo infantil. Tomando debida nota de las medidas adoptas, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de las instituciones responsables del control del trabajo infantil en la agricultura para proteger a los niños ocupados en trabajos peligrosos en ese sector. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos, incluidas informaciones desglosadas por sexo y edad.
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