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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Russian Federation (RATIFICATION: 1956)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Russian Federation (RATIFICATION: 2019)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Fortalecimiento del marco legal. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 127.1 del Código Penal prohíbe la trata de personas. También tomó nota de la indicación del Gobierno en su memoria de 2008 de que se había elaborado un proyecto de ley de lucha contra la trata de personas, que fue sometido a consideración de la Duma del Estado de la Federación de Rusia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que están en curso las labores para mejorar la legislación a este respecto. Si bien en la actualidad no existe un instrumento específico que rija las cuestiones relativas al combate contra la trata de personas y la defensa de los derechos de las víctimas, la legislación administrativa y penal definen como delitos tanto los elementos individuales como los actos específicos que concurren a la trata de personas. Al tomar nota de la indicación del Gobierno relativa al marco legislativo vigente, la Comisión observa que debido a la complejidad del problema, la adopción de una legislación integral que aborde la trata de personas contribuirá a los esfuerzos para combatir ese fenómeno. A este respecto, la Comisión se remite a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en los que tomó nota de que el proyecto de ley para combatir la trata de personas tiene por objeto establecer medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la reintegración social de las víctimas, y de que en la Comisión de Aplicación de Normas, que tuvo lugar en la 98.ª reunión (junio de 2009) de la Conferencia Internacional del Trabajo, instó al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para garantizar esa adopción. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno prosiga sus esfuerzos para reforzar el marco jurídico para combatir la trata de personas, incluyendo a través de la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre el estado de ese proyecto de ley.
2. Aplicación de la legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual miles de personas son objeto de trata desde la Federación de Rusia hacia otros países, y de que también existe trata interna en el país. Por lo general, las mujeres son obligadas a trabajar como prostitutas, mientras que los hombres son obligados a realizar trabajos agrícolas o en la construcción. La Comisión tomó nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó preocupación por la alta prevalencia de la trata en la Federación de Rusia y porque se trata de un país de origen, tránsito y destino para la trata (10 de agosto de 2010, documento CEDAW/C/USR/CO/7, párrafo 26). La Comisión también tomó nota de que el Gobierno señala que, entre 2004 y 2008 se identificaron más de 25 000 casos de trata de personas, a los que debe añadirse más de 15 000 autores implicados; el Gobierno adoptó medidas operacionales y preventivas para combatir este fenómeno.
La Comisión toma debida nota de la información suministrada en relación con los esfuerzos que realiza el Gobierno para combatir la trata y de su voluntad declarada de actuar sobre las causas económicas y sociopolíticas en las que se basa este fenómeno. El Gobierno indica que la trata se realiza, en su mayor parte, por grupos organizados y bandas criminales, los cuales actúan en el ámbito nacional e internacional. Como consecuencia de las fronteras permeables existentes dentro del territorio de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), la mayoría de los casos de trata de personas en ese sector tiene lugar a través de los cruces fronterizos, y que sólo un reducido número de casos puede ser detenido en la frontera mediante controles aduaneros, impidiéndose así el ingreso. Por consiguiente, es necesaria la cooperación de todos los miembros de la CEI, adoptándose, para facilitar esta colaboración, un Programa de cooperación de los miembros de la CEI sobre trata de personas para 2011-2013. Las labores relativas a un programa para el período 2014-2018 están en curso. El Gobierno participa en la cooperación internacional con los organismos extranjeros encargados de hacer cumplir la ley e Interpol con el fin de combatir la trata de personas, así como mediante la coordinación e intercambio de información a través de funcionarios de enlace de las embajadas. Asimismo, el Gobierno indica que ha elaborado y distribuido un folleto sobre los peligros de la trata, aunque señala que es necesario que las autoridades emprendan campañas de información más vigorosas con objeto de aumentar la sensibilización pública sobre el fenómeno de la trata, especialmente entre los grupos en riesgo.
Por lo que respecta al número de infracciones registradas en virtud del artículo 127.1 del Código Penal, el Gobierno indica que se registraron 103 infracciones en 2010, 50 en 2011, 70 en 2012 y 5 en el primer cuatrimestre de 2013. La Comisión toma nota con preocupación de que el número de infracciones registradas durante este período de tres años (228) es considerablemente inferior a los casos registrados entre 2004-2008 (25 000), como se indica en la memoria del Gobierno de 2012. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos con el fin de identificar, prevenir, eliminar y combatir la trata de personas y le ruega que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias con el fin de reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para combatir la trata de personas. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 127.1 Código Penal y en especial, sobre el número de investigaciones, procesamientos y condenas. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto, la Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones específicas que se imponen a las personas condenadas en virtud de esta disposición.
3. Protección y rehabilitación de las víctimas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que en sus observaciones finales de 10 de agosto de 2010, el CEDAW, instó al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que se proteja y asista adecuadamente a las víctimas de la trata, y que despliegue esfuerzos que hagan posible la recuperación e integración social de las víctimas (documento CEDAW/C/USR/CO/7, párrafo 27).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha establecido en el país una red de servicios sociales destinada a proteger a las víctimas, y que las víctimas de la trata que cooperan los organismos encargados de hacer cumplir la ley gozan de garantías de protección legalmente establecidas. El Programa de cooperación de los miembros de la CEI sobre trata de personas para 2011 2013 incluye también medidas de cooperación internacional para asistir a las víctimas de la trata y para la coordinación a este respecto con organizaciones no gubernamentales. En 2012, 92 personas fueron reconocidas como víctimas, y en el primer cuatrimestre de 2013, se identificaron a cinco de esas personas. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga e intensifique sus esfuerzos para identificar a las víctimas de la trata y proporcionarles una protección y asistencia adecuadas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en ese sentido, incluyendo el número de personas que se benefician de los servicios ofrecidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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