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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Panama (RATIFICATION: 1966)

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Impacto del trabajo obligatorio de las personas condenadas a una pena de prisión en la aplicación del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló, en base a las informaciones comunicadas por la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP), que pueden imponerse penas de prisión por participación en una huelga declarada sediciosa o por participación en manifestaciones de protestas que entrañan bloqueos de carreteras (artículo 9 de la ley núm. 14, de 13 de abril de 2010). La Comisión recordó que el Convenio prohíbe sancionar a las personas que participan pacíficamente en una huelga, expresan opiniones políticas o se oponen al orden político, social o económico establecido, imponiéndoles un trabajo, especialmente un trabajo penitenciario obligatorio. Al respecto, indicó que, si la legislación penal recientemente adoptada no contiene ninguna disposición que prevea la obligación de trabajar de los detenidos (Código Penal de 2007 y Código de Procedimiento Penal de 2008), el artículo 70 de la ley que rige el sistema penitenciario (ley núm. 55/2003) prevé que la participación en actividades laborales es una obligación de los detenidos condenados.
La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indica que, si bien la ley núm. 55/2003 que rige el sistema penitenciario, sigue estando en vigor, la participación de los detenidos en actividades laborales sigue teniendo un carácter voluntario. El Gobierno precisa que el servicio jurídico de la Dirección General del Sistema Penitenciario procede, en la actualidad, a la elaboración de un proyecto de ley sobre reforma de la ley de 2003, en virtud del cual se propondrá que el trabajo de los detenidos no tenga carácter obligatorio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, el estado de progreso de la adopción del proyecto de ley sobre la enmienda de la ley núm. 55 de 2003 que rige el sistema penitenciario. Espera que el Gobierno aproveche esta ocasión para modificar el artículo 70 de esta ley, de modo de establecer el carácter voluntario del trabajo realizado por las personas condenadas a penas privativas de libertad. Ello permitirá alinear la legislación nacional con la práctica descrita por el Gobierno y garantizar que, de conformidad con el Convenio, ninguna persona que participe en una huelga o exprese opiniones políticas pueda ser sancionada con una pena de prisión en virtud de la cual pueda imponérsele un trabajo penitenciario obligatorio.
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