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Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Mexico (RATIFICATION: 1990)

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Parte I. Política general. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria recibida en septiembre de 2013 sobre la modificación del rango de edad en el Censo de 2010 para captar a los hablantes de lenguas indígenas. El Gobierno indica que se trabaja en una propuesta para incluir en 2015 la pregunta de autoadscripción indígena en el cuestionario básico. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información estadística actualizada sobre los pueblos indígenas del país y la manera en que se promueve la autoidentificación de los pueblos interesados (artículo 1 del Convenio).
Artículo 7. Planes y programas de desarrollo. El Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre los programas ejecutados por la CDI con la participación de los pueblos indígenas, bajo el esquema de contraloría social. La contraloría social es una instancia de participación en donde los beneficiarios verifican el cumplimiento de las metas y la correcta utilización de los recursos aplicados. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones sobre la utilización de las numerosas propuestas generadas en el marco del proceso de consulta del Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018 que una vez sistematizadas serán utilizadas como base para la construcción del Programa Especial de Atención a los Pueblos Indígenas, cuya elaboración se inició en julio de 2013. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Especial de Atención a los Pueblos Indígenas y sobre el impacto que su ejecución haya tenido en el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos interesados.
Artículos 8 a 12. Administración de justicia. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en lo que respecta a la puesta en ejecución de la Estrategia de formación, acreditación y certificación de intérpretes en lenguas indígenas, en el ámbito de administración y procuración de justicia, por la CDI y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). Al mes de agosto de 2013, se había formado a 513 personas y acreditado a 442, intérpretes de 102 variantes lingüísticas e integrantes del Padrón Nacional de Intérpretes en Lenguas Indígenas del INALI. Por otro lado, en el marco de la ejecución del programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PCMJ), durante el período 2011 2013, se apoyaron 1 700 proyectos de promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, mejorándose las condiciones de acceso a la justicia de aproximadamente 527 000 personas; durante el mismo período, el proyecto Excarcelación de Presos Indígenas logró poner en libertad a 2 506 indígenas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe informando sobre los programas y medidas adoptados en aplicación de los artículos 8 a 12 del Convenio. Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir ejemplos de sentencias de los juzgados especializados en materia indígena y de los tribunales ordinarios en los que se hayan aplicado usos y costumbres indígenas.
Parte II. Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los asuntos identificados como «focos rojos»; 11 conflictos han sido resueltos en su totalidad, cuatro conflictos han sido parcialmente resueltos y tres son objeto de atención y en proceso de conciliación. La Comisión también toma nota de la información proporcionada sobre la situación de las tierras: de la comunidad Suave de San Francisco del Mar, objeto de conflicto con el poblado de San Francisco Ixhuatán (estado de Oaxaca), y de la comunidad Zoque de los Chimalapas, objeto de conflicto con las comunidades de Santa María de Chimalapa, San Miguel Chimalapa y 27 núcleos de la zona noroeste del municipio de Cintalapa (estado de Chiapas). El Gobierno indica que ambos asuntos fueron atendidos a través del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural. La Comisión observa que se acordó solicitar autorización por parte de la Asamblea General de Comuneros para iniciar el diálogo con la comunidad de San Francisco Ixhuatán, en julio de 2011; mientras que la comunidad de San Miguel Chimalapa ratificó su solicitud de que se continuara con los trabajos de medición, en agosto de 2010. Además, la Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la tramitación de las solicitudes de expropiación, la ejecución de resoluciones presidenciales, el reconocimiento de la personalidad jurídica de los ejidos y de las comunidades, y la labor del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE). Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los títulos de propiedad emitidos en 2012, mediante el procedimiento de enajenación. De este modo, 157 títulos de propiedad fueron emitidos en el estado de Chiapas. En el marco del procedimiento de enajenación de terrenos nacionales, se emitieron 22 declaratorias de propiedad nacional, a razón de dos predios en el estado de Campeche, 14 en el estado de Chiapas, uno en el estado de Sonora y cinco predios en el estado de Tabasco. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando informaciones sobre la manera en que se garantiza la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocuparon tradicionalmente. Sírvase agregar en la próxima memoria ejemplos de decisiones administrativas y/o judiciales que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan y que solucionen las reivindicaciones de tierra sobre la base de la ocupación tradicional. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación de las tierras de la comunidad Ñahñú de San Pedro de Atlapulco (estado de México) y la comunidad Mazahua de San Antonio de la Laguna (estado de Durango).
Recursos naturales. Participación en los beneficios. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria presente informaciones sobre el funcionamiento de los procedimientos existentes para que los pueblos interesados puedan participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten las actividades cubiertas por el artículo 15 del Convenio, y perciban una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de las mismas.
Proyectos hidroeléctricos. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre los proyectos hidroeléctricos gestionados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En el caso del proyecto hidroeléctrico Paso de la Reina, que se encuentra fuera del área del Istmo de Tehuantepec (estado de Oaxaca), se realizaron diversas actividades encaminadas a su difusión y a la consulta de los pueblos indígenas para posibilitar el inicio de la etapa de factibilidad. Según el Gobierno, en el marco del proyecto hidroeléctrico Las Cruces (estado de Nayarit), la CFE está llevando a cabo los trabajos de factibilidad; y se realizó la consulta previa de las comunidades coras, por medio de un procedimiento que incluye la comunicación directa con los miembros de la comunidades, de sus representantes y de sus autoridades tradicionales para otorgar su consentimiento para la ejecución de los estudios ambientales, topográficos y las actividades de exploración geológicas. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre los procedimientos de consulta y de participación establecidos al ejecutar los proyectos hidroeléctricos que puedan afectar el hábitat de los pueblos indígenas. La Comisión se remite a la solicitud directa de 2011, e invita al Gobierno a agregar en próxima memoria informaciones sobre la ejecución del proyecto eólico del Istmo de Tehuantepec y la manera en que se asegura que las distintas entidades involucradas se han asegurado del cumplimiento de las disposiciones del Convenio.
Parte III. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión toma nota de la reforma de 2012 de varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, inclusive aquellas que regulan el trabajo en el campo (artículos 279 a 284). La Comisión toma nota con interés de la adición de una obligación especial para los patronos consistente en la utilización de los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español (artículo 283, fracción XII). La Comisión también toma nota de los programas destinados a beneficiar a los trabajadores agrícolas, del proyecto piloto Formación de Gestores Comunitarios y del proyecto Impulso al trabajo decente de las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad. El objetivo del primer proyecto es promover y dar a conocer los derechos laborales y agrarios de los jornaleros agrícolas por intermedio de los líderes y autoridades comunitarias (indígenas y no indígenas); mientras que, en el caso del segundo, es impulsar el desarrollo productivo de las y los jóvenes en circunstancias de vulnerabilidad laboral. Además, la Comisión toma nota de la ejecución de operativos especiales de inspección a campos agrícolas. El Gobierno considera que durante el período 2008 2012 las inspecciones realizadas beneficiaron a un total de 25 969 trabajadores. Por otra parte, en lo concerniente a la situación de los trabajadores indígenas de la comunidad zolontla, ubicada en el municipio de Ixhuatlán de Madero (estado de Veracruz), la Comisión toma nota de que el gobierno del estado coopera con la Delegación Federal del Trabajo para prevenir cualquier forma de explotación laboral. El Gobierno añade que el sistema de quejas y denuncias anónimas de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del gobierno de Veracruz no ha tenido conocimiento de casos de trabajo forzoso o de cualquier otra forma de explotación laboral, en dicha comunidad o en ninguna otra, que involucre a jornaleros o niños indígenas. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar el artículo 20 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre las medidas concretas tomadas para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde ejerzan sus actividades trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
Parte VI. Educación. El Gobierno proporciona información detallada sobre el marco normativo y programático vigente en materia de educación bilingüe intercultural. El Gobierno destaca que se han ubicado 25 líneas de acción en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018 relevantes para el accionar institucional. La Comisión toma nota de la estrategia 3.2.1 destinada a robustecer la educación indígena y a impulsar políticas públicas para reforzar la enseñanza en lenguas indígenas en todos los niveles educativos. El Gobierno atiende a más de 1 200 000 niñas y niños indígenas, en 24 entidades federativas. En 2012, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) proporcionó servicios educativos a 53 550 personas en 15 entidades federativas. La población indígena de 15 años y más en condición de alfabetización ascendió a 3 867 870 personas, equivalente al 72,1 por ciento de dicha población. Las estadísticas proporcionadas por el Gobierno evidencian un incremento constante de la matrícula de educación indígena, entre los años 2000 a 2011, tanto a nivel preescolar como de primaria; entre 2010 y 2011 se estimaba que 389 137 niños eran atendidos en el nivel preescolar y que 844 081 lo eran a nivel de primaria. La Comisión toma nota del proyecto de Becas a Estudiantes Indígenas de Nivel Superior (BEINS) que, al mes de junio 2013, había beneficiado a 2 600 estudiantes. La Comisión invita al Gobierno a que continúe presentando informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas y la manera en que los pueblos indígenas han participado en la formulación y ejecución de los proyectos educativos.
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