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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Costa Rica (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno en respuesta a los comentarios presentados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) de 30 de agosto de 2012. La Comisión recuerda que dichos comentarios se referían a la discriminación contra los trabajadores nicaragüenses; el incumplimiento de la licencia de maternidad y la discriminación contra los trabajadores con discapacidad y los trabajadores con VIH.
La Comisión toma nota de que en cuanto a los trabajadores con discapacidad, el Gobierno se refiere a la Ley núm. 7600 sobre Igualdad de Oportunidades para Personas Discapacitadas, y a la Ley de Incentivos a Favor de Empleadores que Contraten Personas con Discapacidad (ley núm. 7092). El Gobierno indica también que la ley núm. 7771 protege a las personas afectadas por el VIH contra la discriminación y establece la prohibición de solicitar pruebas de VIH. El Gobierno añade que la Inspección del Trabajo tiene competencia para investigar sobre toda denuncia por discriminación en el trabajo por motivos de edad, sexo, raza, origen nacional, VIH y sida, así como las denuncias por hostigamiento sexual. La Comisión tiene conocimiento del modelo de contrato de trabajo concertado entre Nicaragua y Costa Rica que contiene disposiciones sobre condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación en la práctica del acuerdo sobre el modelo de contrato de trabajo celebrado entre Nicaragua y Costa Rica. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique si la legislación vigente cubre a los trabajadores migrantes y si los trabajadores nicaragüenses que se estiman discriminados en el lugar de trabajo han presentado una denuncia al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre toda acción administrativa o judicial iniciada por cuestiones de discriminación con motivo de nacionalidad, discapacidad o estado serológico. La Comisión también pide al Gobierno que responda a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior.
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