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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mauritius (RATIFICATION: 2002)

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Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que la modificación del artículo 20 de la Ley de Derechos en el Empleo de 2008 (ley núm. 33 de 2008) por la Ley de Derechos en el Empleo (enmienda) de 2013 (ley núm. 6 de 2013), que entró en vigor el 11 de junio de 2013, sustituye las palabras «el mismo tipo de trabajo» por las palabras «trabajo de igual valor» dando de esta forma expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del artículo 20 de la Ley de Derechos en el Empleo, en su tenor enmendado, incluida información sobre todos los casos de infracciones detectadas por los servicios de inspección del trabajo o presentados a la atención de estos servicios. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a organizar actividades de sensibilización en relación con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre trabajadores, empleadores y sus organizaciones, inspectores del trabajo y otros funcionarios, así como para jueces.
Artículo 2. Determinación de los salarios mínimos. Reglamentación de la remuneración. La Comisión expresa su agrado por la eliminación de las disposiciones discriminatorias que establecían salarios según el sexo para los trabajadores domésticos en la nueva reglamentación sobre los trabajadores domésticos (remuneración) de 2010. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Remuneraciones (NRB) recomendó la revisión de las reglamentaciones sobre las empresas de limpieza (remuneraciones); de la reglamentación sobre los asistentes de oficina (remuneraciones) y la reglamentación sobre los talleres de mecánica e ingeniería eléctrica para eliminar las denominaciones según el sexo y la discriminación salarial. El Gobierno señala que las reglamentaciones sobre la remuneración de las industrias de la sal, del azúcar y del té contienen todavía diferentes tasas salariales para hombres y mujeres trabajadores que están siendo gradualmente examinadas por la NRB. Al tiempo que acoge con agrado los continuos esfuerzos del Gobierno para eliminar las disposiciones discriminatorias de las reglamentaciones sobre remuneraciones, la Comisión insta al Gobierno a acelerar el proceso de revisión y modificación de las reglamentaciones que establecen tasas salariales diferentes para hombres y mujeres, incluyendo las industrias de la sal, el azúcar y el té y que contienen denominaciones según el sexo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el modo en que se garantiza que al establecer las tasas de salarios mínimos por sector de actividad, las actividades desarrolladas mayoritariamente por mujeres no son subvaluadas en comparación con las actividades desarrolladas mayoritariamente por hombres. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre el avance en la revisión de las reglamentaciones sobre remuneraciones y copias de los textos pertinentes una vez que sean adoptados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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