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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Sri Lanka (RATIFICATION: 1950)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Sri Lanka (RATIFICATION: 2019)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF) de fecha 24 de agosto de 2013, así como de la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales, expresó preocupación por el escaso número de condenas y castigos impuestos a las personas declaradas culpables del delito de trata y la falta de medidas de protección y de hogares seguros para las víctimas de la trata (documento CEDAW/C/LKA/CO/7/, 4 de febrero de 2011, párrafo 26).
La Comisión toma nota de que, si bien la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka realiza actividades para erradicar la trata de personas, las sanciones impuestas a los traficantes no son lo suficientemente severas para servir como factor disuasorio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que proporciona a las víctimas asistencia legal, médica y psicológica para las víctimas de la trata, en colaboración con las NGO. El Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer, bajo la dirección del equipo de trabajo cuyo funcionamiento depende del Ministerio de Justicia, ha creado un albergue para las víctimas de la trata administrado por las autoridades. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, desde 2009, el Departamento de Investigaciones Criminales inició 61 investigaciones relativas a presuntos casos de trata, que aún están en curso. La Oficina del Niño y la Mujer de la policía de Sri Lanka realizó 38 investigaciones entre marzo de 2012 y abril de 2013. Además, desde 2009, la Fiscalía General ha recibido 191 expedientes de casos sospechosos de trata, como consecuencia de las cuales se iniciaron 65 acciones judiciales. Al tomar nota de la ausencia de información sobre el número de condenas y sanciones aplicadas en relación con los delitos de trata, la Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio prevé que el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. En consecuencia, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los autores de trata de personas sean objeto de procesamientos rigurosos y eficaces e investigaciones exhaustivas, y que las sanciones impuestas a los autores sean suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en este sentido, así como sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes del Código Penal, en particular, sobre el número de condenas y las sanciones aplicadas en cada caso. Por último, solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se proporcione a las víctimas de la trata la protección y los servicios adecuados, así como sobre el número de personas que se benefician de esos servicios.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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