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Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1991)

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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en octubre de 2013 que contiene informaciones y documentación relacionadas con los temas planteados en sus comentarios formulados en 2009, 2011 y 2012.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). El Gobierno manifiesta que comprende la preocupación expresada en agosto de 2012 por la OIE sobre los perjuicios que podrían experimentar los negocios privados en los territorios indígenas a causa de los requerimientos de la consulta previa. El Gobierno indica que respeta y hace respetar los resultados de la consulta, tanto en lo que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas como a los de terceros, como pueden ser empresas privadas interesadas en generar proyectos de desarrollo económico dentro de territorios indígenas. El Gobierno declara que existe seguridad jurídica en el país al respecto y que cualquier dificultad que surja de la aplicación del requisito de consulta o de otra disposición referida a los derechos de los pueblos indígenas puede ser solucionada mediante las leyes existentes o por la conciliación y la negociación entre las partes interesadas. La Comisión invita al Gobierno a que al preparar su próxima memoria consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre los temas evocados en los presentes comentarios, agregando indicaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Construcción de una carretera. Territorios indígenas. En las observaciones de 2011 y 2012, la Comisión había tomado nota de las comunicaciones de dos organizaciones sindicales que expresaron su apoyo al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu quien se oponía a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por afectar los territorios del TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isoboro Sécure) y por no haberse cumplido con el derecho a la consulta libre, previa e informada. En la memoria recibida en octubre de 2013, el Gobierno indica que se identificaron tres pueblos indígenas organizados en 69 comunidades afiliadas a tres subcentrales. Las autoridades comunales convocaron a asambleas, donde se entregaron documentos informativos y se procedió a realizar las consultas. El Gobierno indica que la consulta ha sido previa, ya que no se contaba con un proyecto de preinversión para el tramo II de la carretera, y quedó establecido que se trataría de una carretera ecológica cuyo diseño de ingeniería garantice la funcionalidad y estabilidad del ecosistema del TIPNIS. Además, el Gobierno menciona que se perfila un proyecto para eliminar la extrema pobreza en el TIPNIS. La Comisión toma nota que 58 comunidades indígenas decidieron ejercer su derecho a la consulta; por otro lado, 11 comunidades manifestaron su decisión de no ser consultadas. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria agregue nuevas indicaciones que permitan examinar la manera en que, para resolver las dificultades que plantea la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, se encontraron soluciones apropiadas como requiere el Convenio. Sírvase también indicar si se ha ejecutado el proyecto interministerial para la eliminación de la extrema pobreza en el TIPNIS.
Reglamentación de los mecanismos de consulta. El Gobierno indica que desde febrero de 2012 hasta agosto de 2013, desarrolló un proceso participativo y de consulta de una propuesta legislativa de la consulta previa en la que participaron organizaciones indígenas originarias campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, así como representantes del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Electoral. En la sexta reunión de la Comisión Nacional (agosto de 2013), se concertó una propuesta de «ley de consulta previa libre e informada», la cual será presentada al Presidente del Estado Plurinacional y remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. La Comisión invita al Gobierno a transmitir, cuando sea promulgado, el texto de la ley de consulta previa. La Comisión también invita al Gobierno a que incluya informaciones sobre el recurso que se haya hecho al nuevo mecanismo de consulta y agregue indicaciones que permitan examinar la manera en que la nueva legislación asegura la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y da pleno efecto a las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.

Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Recursos forestales. En respuesta a los temas pendientes que figuran en el informe de un comité tripartito aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1999 (documento GB.274/16/7), el Gobierno indica que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) lucha contra la tala indiscriminada y no autorizada de bosques ubicados en territorio boliviano. Dando seguimiento a su pedido, la Comisión toma nota de que la Oficina transmitió nuevamente, en noviembre de 2013, el informe del comité tripartito al Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria de qué manera los cambios producidos en la legislación nacional en materia de participación, consulta y recursos naturales han permitido atender la situación específica de las comunidades indígenas que pueden sufrir un impacto negativo de las actividades madereras.
En una solicitud directa, entre otros asuntos, la Comisión invita al Gobierno a presentar más informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que no se excluyen del Convenio a grupos particulares de la población y la manera en que se ha progresado en el saneamiento de las tierras indígenas, la erradicación del trabajo forzoso y la protección del pueblo ayoreo.
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