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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Senegal (RATIFICATION: 2000)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 30 de agosto de 2013, así como de la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2013.
Artículos 3, apartado a), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación económica, trabajo forzoso y sanciones. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había constatado con preocupación que, pese a que el artículo 3 de la Ley núm. 2005-06, de 29 de abril de 2005, sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Afines y a la Protección de las Víctimas prohíbe organizar la mendicidad ajena con miras a sacar provecho o a contratar incitar o engañar a una persona para que se dedique a la mendicidad, o a ejercer alguna presión para que se dedique a ello o siga dedicándose, el artículo 245 del Código Penal dispone que «el hecho de pedir limosna en los días, los lugares y las condiciones consagradas por las tradiciones religiosas, no constituye un acto de mendicidad». Señaló que de la lectura conjunta de estas dos disposiciones, podría deducirse que no pueda imputarse como delito el hecho de organizar la mendicidad de los niños talibés, puesto que no se trata de un acto de mendicidad en el sentido que establece el artículo 245 del Código Penal.
La Comisión tomó nota de las observaciones de la CSI, en virtud de las cuales se estimaba que el número de niños talibés forzados a mendigar — en su mayor parte, varones con edades comprendidas entre los 4 y los 12 años — era de 50 000, en 2010. La CSI observó que la mayor parte de esos niños provienen de zonas rurales remotas de Senegal o son objeto de trata desde los países vecinos, especialmente Malí y Guinea-Bissau. Insistió en el hecho de que estos niños reciben, en realidad, una educación muy escasa y son sumamente vulnerables, ya que dependen totalmente de su maestro coránico o marabout. Viven en condiciones de insalubridad y pobreza y son objeto de malos tratos físicos y psíquicos si no cumplen los objetivos económicos que les marcan mediante la mendicidad. En lo que respecta a las causas de este fenómeno, la CSI explicó que esta forma de explotación no puede explicarse únicamente por la pobreza ya que las pruebas tienden a demostrar que algunos marabouts obtienen más ingresos por la mendicidad que los que requeriría el mantenimiento de sus daaras (escuelas coránicas). La CSI afirmó, además, que hasta agosto de 2010, cuando el Primer Ministro anunció la adopción de un decreto por el que se prohibía la mendicidad en los lugares públicos, no existían antecedentes de arrestos, procesamientos ni condenas de marabouts por haber obligado a los talibés a mendigar. A raíz de esta medida, en aplicación de la ley núm. 2005-06, se arrestó y condenó a penas de prisión a siete maestros coránicos, pero las sentencias nunca llegaron a aplicarse. En efecto, atendiendo a las explicaciones de la CSI, las filiales de las asociaciones de maestros coránicos condenaron la aplicación de la ley núm. 2005-06 y amenazaron con retirar su apoyo al Presidente en los comicios de febrero de 2012. Por consiguiente, en octubre de 2010, el Presidente revocó la decisión de su Gobierno. Según la CSI desde la condena y la puesta en libertad de los marabouts detenidos en 2010, no se ha procesado y mucho menos condenado a ningún marabout.
La Comisión toma nota de los nuevos comentarios de la CSI en los cuales subraya el hecho de que el Gobierno actual de Senegal haya declarado estar empeñado en luchar contra el fenómeno de los niños talibés. Señala a este respecto que, como consecuencia del fallecimiento de nueve talibés en el incendio de una daara, en Dakar en marzo de 2013, el Presidente se comprometió a cerrar todas las escuelas coránicas que no cumplieran las normas fundamentales de seguridad y a erradicar, antes de 2015, la mendicidad infantil. No obstante, la CSI toma nota de que, a pesar de la difusión de la circular núm. 4131 por el Ministerio de Justicia, en 2010, invitando a las autoridades judiciales a tratar con rigor las causas relativas a la trata de personas y, en particular, la explotación económica de los niños por la mendicidad, el Gobierno no ha aplicado, en gran medida, la legislación. La CSI precisa que, en efecto, las escasas ocasiones que se ha procesado a marabouts, casi siempre ha sido con motivo de otras infracciones, y que el artículo 3 de la ley núm. 2005-06 no se ha aplicado.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y durante la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2013, relativas a las medidas adoptadas para luchar contra el fenómeno de la explotación económica de la mendicidad de los niños talibés. En este sentido, toma nota en particular de la celebración, el 8 de febrero de 2013, de un consejo interministerial sobre las vías y los mecanismos de erradicación del fenómeno de la mendicidad y de la instauración, posteriormente, de un grupo de trabajo técnico para el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones formuladas.
En lo que respecta a la ambigüedad que se desprende de la lectura del artículo 245 del Código Penal y del artículo 3 de la ley núm. 2005-06, el Gobierno afirma que el marco jurídico nacional actual permite proseguir y sancionar eficazmente a las personas que se dedican a utilizar la mendicidad de los niños talibés con fines económicos. De hecho, según el Gobierno, el párrafo 2 del artículo 245 del Código Penal, que prevé una excepción a la prohibición general de la mendicidad, se aplica únicamente a las personas adultas que se dedican libremente a la mendicidad por motivos socioculturales y religiosos. El Gobierno señala que la mendicidad de los menores de 21 años está severamente castigada en cualquier caso. En lo que se refiere a los enjuiciamientos y las condenas pronunciadas contra estos marabouts, el Gobierno señala que no comparte la observación de la CSI, según la cual ningún marabout ha sido enjuiciado ni sancionado desde 2010. En este sentido, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre los últimos casos registrados. No obstante, observa que, de los cuatro marabouts que han sido procesados últimamente, únicamente uno de ellos lo ha sido por delitos relativos a la explotación de la mendicidad, mientras que los otros tres lo han sido por infligir golpes y heridas voluntarias. Además, la información suministrada por el Gobierno, aun precisando el tipo de penas impuestas, no concreta ni las disposiciones jurídicas aplicadas ni la duración o la cuantía de la pena. Sin embargo esta información es necesaria para que la Comisión pueda apreciar el grado de aplicación de la ley núm. 2005-06, así como el carácter disuasorio de la sanción aplicada.
Al tiempo que toma nota de las políticas y medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el fenómeno de la explotación económica de la mendicidad de los niños talibés, la Comisión debe expresar nuevamente su profunda preocupación ante la persistencia del fenómeno de la explotación económica de los niños talibés y el escaso número de enjuiciamientos registrados en aplicación del artículo 3 de la ley núm. 2005-06.
En relación con el Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 483, la Comisión recuerda al Gobierno que, si bien la cuestión de pedir limosna como instrumento educativo excede del ámbito del mandato de la Comisión, es evidente que la utilización de niños para la mendicidad con fines meramente económicos, no puede ser aceptada en el marco del Convenio. Recuerda asimismo al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones que dan cumplimiento al Convenio, incluso mediante el establecimiento y la aplicación de sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 3 de la ley núm. 2005-06 se aplique en la práctica a las personas que se dedican a utilizar de la mendicidad de los niños talibés menores de 18 años para su explotación económica. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas para reforzar las capacidades de los agentes encargados de la aplicación de la ley, en particular de la policía y de las autoridades judiciales, a fin de garantizar la difusión de la ley núm. 2005 06 y velar para que los autores de estos actos sean enjuiciados y se les impongan sanciones suficientemente disuasorias en la práctica. La Comisión ruega que se comuniquen informaciones a este respecto, así como estadísticas sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de condenas pronunciadas y de sanciones impuestas en aplicación de la ley núm. 2005-06.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños talibés. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en febrero de 2007, se creó una asociación para la retirada y la reinserción de los niños de la calle (PARRER), que agrupa a miembros de la administración senegalesa, organizaciones no gubernamentales, el sector privado, asociaciones para el desarrollo, organizaciones religiosas, a la sociedad civil y los medios de comunicación. La CSI señaló igualmente que el Gobierno adoptó medidas en favor de un programa de daaras modernas gestionadas o reguladas por el Estado. El Gobierno señaló que se proponía integrar asimismo determinadas acciones en su estrategia de prevención de la mendicidad de los niños, como la instauración de medidas de protección social en las zonas de origen de los niños migrantes, en establecimientos de programas de transferencia monetaria condicionada para las familias vulnerables, el apoyo a la creación de actividades generadoras de ingresos de los marabouts, así como la ampliación del contenido de la enseñanza en las escuelas coránicas, a efectos de facilitar la inserción de los jóvenes talibés en la vida activa. Además, la Comisión tomó nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 28 de diciembre de 2010, el Centro de acogida, información y orientación de los niños en situación difícil (centro GINDDI), dependiente del Ministerio de Educación, tiene el cometido, desde 2003, de asegurar la retirada y la reinserción de los niños de la calle y suministrar acompañamiento psicológico y asistencia social a las niñas y a los niños víctimas de trata (párrafo 68).
La Comisión toma nota de la comunicación más reciente de la CSI, en la cual recomienda al Gobierno que refuerce el programa de modernización de las daaras y aplicarlo a escala nacional para poner fin a la mendicidad forzada de los niños talibés.
La Comisión toma buena nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno relativas a los diversos programas de modernización de las daaras y la formación de los maestros docentes, así como las relativas a los últimos resultados obtenidos en materia de detección, retirada y reinserción de los niños talibés. Toma nota, en particular de que, en el marco del programa PARRER, entre 2010 y 2011 se retiraron de la calle y se beneficiaron de medidas de reinserción 200 niños. Además, el centro GINDDI ha acogido a 214 niños y ha contribuido al regreso a sus familias de 15 niños talibés en Guinea-Bissau, de cuatro en Gambia y de cuatro en Guinea, así como también al retorno de 13 niños talibés senegaleses entre enero y mayo de 2013. El SAMU «servicio de ayuda médica urgente» social ha propiciado igualmente la retirada de 309 niños de las calles entre 2010 y 2012. La Comisión toma nota igualmente de la adopción, en abril de 2013, del Plan marco nacional de erradicación de la mendicidad (PNEMI) 2013-2015 y del Plan marco nacional de prevención y eliminación del trabajo infantil (PCNPETE), que prevé medidas destinadas a contribuir a la mejora de la calidad de la formación y las condiciones de vida de los niños en las daaras antes de 2016. Además, el Gobierno señala que tiene previsto poner en marcha un proyecto destinado a censar a todas las daaras del país, así como a instaurar cantinas escolares de las que se beneficiarán 500 niños talibés durante el año 2012-2013. Toma nota, por último, de que, según las informaciones de la CSI, el Banco Islámico de Desarrollo y el Banco Mundial han emprendido una iniciativa para financiar la creación de daaras modernas (un total de 164). La Comisión alienta al Gobierno a que persevere en la protección de los niños talibés menores de 18 años contra la venta y la trata y el trabajo forzoso u obligatorio y para que asegure su readaptación e integración social. La Comisión le solicita que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas, especialmente en el marco del programa financiado por el PARRER, y sobre los resultados obtenidos, precisando especialmente el número de niños talibés que se han retirado de las peores formas de trabajo infantil y que se han beneficiado de medidas de reinserción y de reintegración social en el centro GINDDI. Asimismo, pide al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco del PNEMI y el PCNPETE con miras a la modernización del sistema de las daaras.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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