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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Senegal (RATIFICATION: 1999)

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Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe interinstitucional OIT/IPEC, UNICEF y Banco Mundial, titulado «Comprender el trabajo infantil y el empleo de los jóvenes en el Senegal» de febrero de 2010, se estima que, en 2005, el número de niños de 5 a 14 años económicamente activos era superior al 15 por ciento, es decir más de 450 000 niños. Tomó nota de que ese porcentaje era mucho más elevado en el entorno rural (21 por ciento) que en el urbano (5 por ciento). Además, tomó nota de que el 80 por ciento de los niños trabajaban en el sector agrícola y cerca del 22 por ciento de los niños de menos de 15 años que vivían en las zonas urbanas trabajaban en el servicio doméstico, dedicando a este trabajo más de 50 horas semanales. Asimismo, en el informe se señala que más de 160 000 adolescentes de 15 a 17 años, a saber cerca del 20 por ciento de los niños en esta franja de edad, eran obligados a realizar trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las diversas medidas e iniciativas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil. Asimismo, toma nota con interés de que, finalmente, en julio de 2013, se adoptó e inició el Plan marco nacional de prevención y eliminación del trabajo infantil (PCNPETE). La implementación de este plan se lleva a cabo en dos fases: i) una fase piloto (2012-2014) consagrada a acciones prioritarias tales como la redinamización de los mecanismos institucionales, la mejora del marco jurídico, la realización de estudios sobre las peores formas de trabajo infantil y la elaboración de expedientes de proyectos, al cabo de la cual se realizará una primera evaluación, y ii) una fase de desarrollo (2014-2016) consagrada a la implementación de proyectos y programas. El PCNPETE se articula alrededor de cinco ejes estratégicos y, entre otras cosas, prevé: la organización de campañas de sensibilización sobre los estragos que causa el trabajo infantil; la realización de talleres de fortalecimiento de las capacidades destinadas a la sociedad civil, los interlocutores sociales y la administración; la integración de la lucha contra el trabajo infantil en las políticas sectoriales y los programas de desarrollo; la realización de una encuesta nacional sobre el trabajo infantil en 2014; la ampliación de la oferta educativa y de formación, y el reforzamiento y la armonización de un marco jurídico nacional.
Además, la Comisión toma nota de que, según el UNICEF, en 2013 se inició un Programa Nacional de Ayudas para la Protección Familiar (PNBSF) (2013 2017) con el objetivo de proporcionar ayudas para la protección familiar a un total de 250 000 familias vulnerables del país. Tomando buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, y habida cuenta del elevado número de niños que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo y tienen que realizar trabajos peligrosos, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil. Le ruega que en su próxima memoria transmita información sobre los resultados obtenidos en la fase piloto del PCNPETE, así como sobre los proyectos ejecutados. Asimismo, le pide que transmita información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la realización de una nueva encuesta nacional sobre el trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 1. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que el artículo L.145 del Código del Trabajo prevé la posibilidad de derogar la edad mínima de admisión al empleo por decisión del Ministro de Trabajo. El Gobierno indicó que se había iniciado un estudio para examinar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio y que una vez finalizado ese estudio se procedería a la modificación de la legislación para ponerla de conformidad con las exigencias del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que se procederá a la revisión de las disposiciones legislativas a fin de ponerlas de conformidad con las disposiciones del Convenio. Asimismo, toma nota de que el PCNPETE prevé la organización, antes de que finalice 2013, de talleres para preparar los anteproyectos de revisión de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la derogación relativa a la admisión en los trabajos ligeros.
Tomando buena nota del compromiso del Gobierno con la reforma de su legislación, la Comisión le recuerda que menciona esta cuestión desde 2006. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para poner su legislación de conformidad con el Convenio y prever derogaciones en relación con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo sólo en los casos estrictamente autorizados por el Convenio. Le ruega que transmita información sobre los progresos realizados en la preparación y adopción de los anteproyectos de revisión del Código del Trabajo, tal como se prevé en el PCNPETE.
Artículo 2, párrafo 1, y parte III del formulario de memoria. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, aunque la legislación senegalesa excluye toda forma de trabajo independiente de los niños, en la práctica la pobreza favorece el desarrollo de este sector (limpiabotas, venta ambulante) de manera completamente ilegal. Había tomado nota de los alegatos de la Confederación Nacional de Trabajadores del Senegal (CNTS), de 1.º de septiembre de 2008, según los cuales, aunque los niños que trabajan por cuenta propia pueden ser considerados como comerciantes, en la economía informal no se respeta la edad mínima.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno el abandono escolar y el fracaso escolar constituyen las principales causas del trabajo infantil en la economía informal. A este respecto, el Gobierno se refiere al eje estratégico núm. 3 del PCNPETE que prevé la adopción de medidas a fin de ampliar la oferta educativa y de formación. Además, la Comisión observa que el eje estratégico núm. 4 del PCNPETE, en relación con el reforzamiento y la aplicación del marco jurídico, también prevé el reforzamiento de las capacidades y medios de acción de la inspección del trabajo para 2014.
A este respecto, refiriéndose al Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, (párrafo 345), la Comisión considera que la ampliación de los mecanismos de vigilancia de la economía informal es tal vez un medio de considerable importancia para lograr la aplicación efectiva del Convenio, sobre todo en los países en que no parece factible ampliar el alcance de la legislación de aplicación para resolver el problema del trabajo infantil en este sector. Recordando que el Convenio se aplica a todas las formas de trabajo o empleo, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar la vigilancia del trabajo infantil en la economía informal y que los niños se beneficien de la protección prevista por el Convenio. Asimismo, le pide que, en su próxima memoria, transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 3, párrafo 3. Admisión a los trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 1 de la ordenanza núm. 3748/MFPTEOP/DTSS, de 6 de junio de 2003, relativa al trabajo infantil prevé que la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos es de 18 años. Sin embargo, tomó nota de que, en virtud de la ordenanza núm. 3750/MFPTEOP/DTSS, de 6 de junio de 2003, por la que se determina la naturaleza de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños y adolescentes (ordenanza núm. 3750), los niños de menos de 16 años están autorizados a efectuar los trabajos más ligeros en galerías subterráneas de minas y canteras, tales como el cribado y carga de minerales, la maniobra y conducción de vagones, dentro del límite de peso fijado en el artículo 6 de la misma ordenanza, y la guarda y maniobra de los puestos de aireación (artículo 7). Además, la ordenanza núm. 3750 permite emplear a niños de menos de 16 años en los siguientes trabajos: trabajos con sierras circulares, a condición de haber obtenido la autorización escrita de la inspección del trabajo (artículo 14); manipulación de ruedas verticales, cabrestantes o poleas (artículo 15); trabajos en el servicio de grifos de vapor (artículo 18); trabajos realizados con la ayuda de andamios móviles (artículo 20), y trabajos en representaciones públicas en teatros, salas de cine, cafés, circos o cabarets para la ejecución de espectáculos peligrosos (artículo 21). La Comisión tomó nota de que el Gobierno se comprometía a modificar todas las disposiciones que no están conformes con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha emprendido una reforma de las leyes y reglamentos en el marco de la implementación del PCNPETE con miras a modificar todas las disposiciones de la legislación que no están de conformidad con el Convenio. La Comisión observa que el PCNPETE prevé, entre otras actividades, la organización antes de finales de 2014 de un taller tripartito para la revisión de las disposiciones de las ordenanzas ministeriales núms. 3749 a 3751, de 6 de junio de 2003.
Tomando buena nota de que el Gobierno se ha comprometido a reformar la legislación, la Comisión le indica que menciona esta cuestión desde 2006. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar a la mayor brevedad las medidas necesarias para poner su legislación de conformidad con el Convenio y garantizar que los niños de menos de 16 años no puedan ser empleados para trabajar en las galerías subterráneas de las minas y canteras, y que las condiciones previstas en el párrafo 3 del artículo 3 del Convenio se apliquen plenamente a los adolescentes de entre 16 a 18 años que realizan los trabajos previstos en la ordenanza núm. 3750, de 6 de junio de 2003. Le ruega que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
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