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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Sri Lanka (RATIFICATION: 2000)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), de fecha 24 de agosto de 2013.
Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo en el Extranjero, está considerando la posibilidad de extender la edad de admisión en el empleo a los 16 años y se están adoptando medidas para consultar a las organizaciones/partidos pertinentes interesados. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara si se están realizando algunas enmiendas para elevar la edad mínima para el empleo a los 16 años.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se presentaron en este sentido enmiendas al Fiscal General para su aprobación, que se presentarán a continuación al Parlamento para su adopción. La Comisión expresa su firme esperanza de que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima para la admisión al empleo a los 16 años. En ese sentido, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, del Convenio, que dispone que todo miembro que haya ratificado este Convenio, puede notificar posteriormente al Director General de la Organización Internacional del Trabajo, mediante una nueva declaración, que elevó la edad mínima que había especificado anteriormente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar una declaración de esta naturaleza a la Oficina, en caso de que se hubiera realizado alguna enmienda a la legislación nacional que eleva la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Educación adoptó medidas para presentar un proyecto de ley al Parlamento sobre la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años de edad.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Gabinete de Ministros aprobó el Memorando presentado por el Ministerio de Educación sobre la elevación de la edad límite superior de la educación obligatoria, de los 14 a los 16 años. El Gobierno indica asimismo que se presentaron enmiendas en este sentido al Fiscal General para su aprobación. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la extensión de la educación obligatoria hasta los 16 años. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido, así como que transmita una copia en cuanto se haya adoptado.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según los resultados de la encuesta de actividades infantiles, de 2008-2009, realizada por el Departamento de Censo y Estadística, el 2,5 por ciento de la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, está implicado en el trabajo infantil, del cual el 1,5 por ciento está contratado en trabajos peligrosos. Aproximadamente el 80,8 por ciento de los niños que trabajan están ocupados en trabajos familiares sin remuneración; el 63,3 por ciento participa en ocupaciones elementales, como la venta callejera y ambulante, la ayuda doméstica, la minería, la construcción, la fabricación, el transporte y trabajos afines; al tiempo que el 61 por ciento está ocupado en el sector agrícola. El informe de la encuesta indica asimismo que el tiempo de trabajo medio de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, es de 13,3 horas a la semana.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo (DoL), no escatima esfuerzos en aplicar la ley contra el trabajo infantil y no se observó incidencia alguna del trabajo infantil en el sector formal. En 2012, el DoL recibió 186 denuncias de trabajo infantil en la economía informal, cuatro casos de los cuales se presentaron a los tribunales, mientras que en los demás casos, fueron imposibles las acciones legales debido a la falta de pruebas. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual uno de sus distritos llamado «Rathnapura», está previsto que sea una zona libre de trabajo infantil en 2015 y que el Gobierno está tratando de ampliar este concepto también a otros distritos. Según la memoria del Gobierno, el principal aspecto de ese concepto, es que cuenta con el apoyo de todos los programas gubernamentales relacionados con la educación, la formación profesional, el alivio de la pobreza y otros regímenes de bienestar social, así como el apoyo del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales en la eliminación del trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la NTUF, según los cuales el número de casos de empleo de niños es mucho más elevado que el indicado por el Gobierno, dado que la mayoría de los niños están empleados como trabajadores domésticos donde no tienen acceso las personas exteriores. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias en el marco de su tentativa de extender, en 2016, el concepto de zona libre de trabajo infantil a todos sus distritos, para garantizar la aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica, incluida la economía informal. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para fortalecer la capacidad y extender el alcance de la inspección del trabajo con miras a un mejor control de los niños que trabajan en la economía informal, incluidos los trabajadores domésticos. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, de las violaciones detectadas y de las sanciones aplicadas.
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