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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Spain (RATIFICATION: 2001)

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Artículos 3, apartados a) y b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños, utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre el número de investigaciones realizadas, personas imputadas y condenas pronunciadas por actos constitutivos de trata de personas para su explotación sexual, laboral y la pornografía infantil, como consecuencia de las modificaciones introducidas al Código Penal en 2010. La Comisión también toma nota de las decisiones judiciales que se adjuntan a la memoria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, desde julio de 2010, se ha establecido un sistema de comunicación que permite intercambiar informaciones en tiempo real sobre operaciones relativas a la trata de personas entre la oficina del Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería y el Centro de Inteligencia y Análisis de Riesgos de la Comisaría General de Extranjería y Frontera de la Dirección General de la Policía Nacional.
No obstante, la Comisión señala que estadísticas sobre los casos de trata comunicadas en la memoria del Gobierno no están desglosadas por sexo ni por edad y, en consecuencia no permiten diferenciar los casos de venta y de trata que implican la venta de niñas o niños menores de 18 años. A este respecto, la Comisión toma nota del estudio de 2012 del Defensor del pueblo, titulado «La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles», que también pone de relieve la falta de estadísticas disponibles sobre la trata de niños y adolescentes a nivel nacional (página 263). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones sobre el número de investigaciones realizadas y de condenas pronunciadas por casos de trata y de explotación sexual que se refieran únicamente a menores de 18 años.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños gitanos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a la adopción de la Estrategia Nacional para inclusión de la población gitana en España (2012-2020). La Comisión toma nota de que uno de los objetivos de esta Estrategia está destinada a mejorar el acceso a la educación y el mantenimiento de los niños gitanos en el sistema escolar obligatorio. Por lo que respecta a los resultados obtenidos en cuanto al acceso a la educación de los niños gitanos, el Gobierno se refiere a un estudio realizado en 2010 por la Fundación Secretariado Gitano (FSG), según el cual el acceso de los niños gitanos a la educación primaria está prácticamente normalizado. El Gobierno indica también que, en diciembre de 2012, la FSG y UNICEF España firmaron un convenio de colaboración que permitirá realizar un estudio comparado sobre la situación educativa del alumnado gitano en la educación secundaria. Este estudio permitirá evaluar los resultados de las medidas adoptadas por el Gobierno durante los últimos años.
No obstante, la Comisión observa que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 6 de junio de 2012, expresó su preocupación por el hecho de que, pese a las medidas adoptadas por el Gobierno, los inmigrantes y los gitanos sigan siendo objeto de discriminación en el disfrute de los derechos económicos y culturales, en particular en lo que respecta a la educación (documento E/C.12/ESP/CO/5, párrafo 11). La Comisión también toma nota de que, según un informe publicado por la FSG en julio de 2013, titulado «El impacto de la crisis en la comunidad gitana», la disminución de las ayudas escolares, decidida en el marco de las medidas de austeridad, tiene un impacto negativo en el acceso a la educación de los niños gitanos (páginas 27 a 30). La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar el acceso a la educación y el mantenimiento de los niños gitanos en el sistema escolar en el marco de la Estrategia Nacional para la integración social de la población gitana en España (2010-2020), concediendo una atención especial a las niñas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en la materia.
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