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Weekly Rest (Commerce and Offices) Convention, 1957 (No. 106) - Costa Rica (RATIFICATION: 1959)

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  1. 2013
  2. 2010

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Artículos 7 y 8 del Convenio. Excepciones permanentes y temporales al descanso semanal – Descanso compensatorio. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de que no son conformes al Convenio ni el artículo 150 del Código del Trabajo, que autoriza de forma general la apertura de los establecimientos comerciales durante la mitad del domingo, ni el artículo 152, que autoriza a trabajar durante el día de descanso semanal mediante un acuerdo entre las partes, y sin que se prevea un descanso compensatorio. En este sentido, la Comisión desea reiterar que el Convenio no autoriza las excepciones al descanso semanal más que en condiciones limitadas y claramente reglamentadas por la autoridad competente, y exige que se establezca obligatoriamente un descanso compensatorio por una duración total equivalente por lo menos a 24 horas cuando se apliquen dichas excepciones. En su memoria más reciente, el Gobierno señala que, con miras a armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio, ha solicitado nuevamente la asistencia técnica de la Oficina y prevé iniciar un diálogo con los sectores interesados y el apoyo de las unidades competentes. La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones sobre cualquier enmienda legislativa relativa a los artículos 150 y 152 del Código del Trabajo, o que pudiera incidir sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio.
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