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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Uruguay (RATIFICATION: 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los comentarios de la Confederación Iberoamericana de Inspectores del trabajo (CIIT) de 14 de noviembre de 2012, y de la respuesta del Gobierno de 15 de marzo de 2013. La Comisión constata que los comentarios de la CIIT se refieren esencialmente a cuestiones que ya han sido objeto de observaciones precedentes.
Artículo 6 del Convenio. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La CIIT reitera que el régimen de exclusividad de las funciones del personal de inspección, establecido en la ley núm. 18172 y en las resoluciones núms. 129 y 139 de 2007, del Ministerio de Trabajo, ha supuesto la instauración de un sistema en virtud del cual los inspectores del trabajo deben estar permanente disponibles, sin recibir a cambio ninguna contrapartida económica, de forma que las horas suplementarias trabajadas en el interior del país no se compensan y no se respeta la jornada laboral de ocho horas prevista por la ley núm. 5350 de 1915. El Inspector General del Trabajo emitió recientemente una resolución que establece la obligación de realizar guardias nocturnas y durante los fines de semana para los casos de accidentes laborales o de situaciones de riesgo inminente para la vida de las personas. Estas guardias se compensan únicamente cuando el inspector es llamado a presentarse a un establecimiento. La CIIT subraya que la remuneración de los inspectores incluye un crédito para el uso de ropa y calzado, pese a que hace diez años ya se les había concedido una asignación semestral y, posteriormente anual a estos efectos. La organización sindical lamenta nuevamente que las autoridades ministeriales no hayan respetado los acuerdos concertados antes de remitir el proyecto de ley al Parlamento, sino que, por el contrario, hayan apoyado las modificaciones propuestas. La CIIT reitera también la cuestión de la disparidad existente entre el salario de los inspectores de hacienda y el de los inspectores del trabajo (entre el 25 y el 40 por ciento superiores) en detrimento de estos últimos. Subraya además que la mejora del salario de los inspectores que se encuentran bajo régimen de exclusividad no corresponde al aumento del tiempo de trabajo, que ha pasado de seis a ocho horas diarias, y que el salario neto ha registrado una disminución importante en virtud de la aplicación de la nueva legislación fiscal. La CIIT cuestiona la voluntad del Gobierno de revisar aspectos de la remuneración de los inspectores del trabajo.
El Gobierno por su parte, reitera que el mecanismo de compensación de horas suplementarias está previsto en la resolución de 2007. Explica, además, que la resolución emitida para establecer las permanencias nocturnas y de fin de semana pretende hacer una distribución equitativa de los servicios de guardia y una planificación de sus funciones. Estas permanencias obedecen al hecho de que los establecimientos comerciales y, en menor medida, los establecimientos industriales y de servicios funcionan asimismo en días y horarios no hábiles, y que la legislación impone a los inspectores la obligación de presentarse en el establecimiento correspondiente en caso de accidente laboral o de peligro grave o inminente. El Gobierno señala que, pese a que la ley establece que la remuneración de los inspectores incluye un crédito por uso de ropa y calzado, el Ministerio proporciona además calzado de seguridad a todos los inspectores del trabajo. Según el Gobierno, la afirmación de la CIIT en cuanto al incumplimiento del límite de la jornada laboral es infundada. En lo que respecta a la disparidad entre los salarios de los inspectores fiscales y los inspectores del trabajo en detrimento de estos últimos, el Gobierno insiste en el hecho de que la remuneración de los inspectores del trabajo es más ventajosa que la de otros funcionarios del Ministerio y que los motivos que explican esta disparidad han sido ya expuestos en el pasado. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione copias de las decisiones mediante las que se ordena la compensación de las horas suplementarias que los inspectores del trabajo hubieran podido trabajar en el curso del período que abarque la próxima memoria del Gobierno, así como de cualquier otro documento que certifique el reconocimiento de este derecho en la práctica. Agradecería también al Gobierno que tenga a bien suministrar información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para reexaminar los diversos aspectos planteados por la CIIT, relativos a la remuneración de los inspectores del trabajo, tal como el Gobierno afirmó en su memoria anterior que era voluntad de las autoridades del Ministerio hacerlo.
Artículo 7. Formación de los inspectores. La CIIT insiste en la necesidad de que los inspectores del trabajo cuenten con una formación y una actualización permanentes en lo que respecta a los cambios tecnológicos y administrativos, y sostiene que la formación impartida a los inspectores del trabajo no ha sido programada en sus concursos.
El Gobierno sostiene que, a reserva de las prerrogativas y las obligaciones legales que corresponden a la dirección, se ha prestado una atención particular a las propuestas formuladas por los inspectores. En este sentido, la Comisión se refiere con interés a que, teniendo en cuenta los ejemplos que ofrece el Gobierno, a raíz de las propuestas de los inspectores del trabajo han tenido lugar actividades de formación en materia de cotizaciones y prestaciones sociales así como de acoso en el trabajo. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo han participado también, en particular, en talleres técnicos sobre los riesgos vinculados al fósforo de aluminio y sobre la modalidad de intervención sobre el terreno; una jornada de trabajo sobre la trata de personas y el trabajo forzoso; en jornadas de sensibilización y formación sobre las cuestiones de género, y unos cursos sobre la gestión electrónica de expedientes. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las actividades citadas en el desempeño de las funciones de los inspectores del trabajo, tal y como están definidas en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Solicita, asimismo, al Gobierno que precise la periodicidad de las formaciones organizadas para los inspectores del trabajo y que suministre una copia del programa de formación implementado para el período cubierto por la próxima memoria del Gobierno, precisando el tipo de actividades (seminario, taller, etc.), la duración de la formación, la entidad que la imparte y los temas tratados.
Artículo 11. Condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. Según la CIIT, pese a que la entrada en vigor del régimen de exclusividad de las funciones ha conducido a un aumento del horario laboral de la inspección y de su presencia en los locales de los servicios de inspección, no se ha registrado ninguna mejora en lo que respecta el espacio a disposición de los inspectores, que es ya exiguo. Este espacio no se ha acondicionado de modo que los inspectores puedan cumplir su cometido con cierta comodidad y en un ambiente que facilite la concentración y la confidencialidad. El hacinamiento, la falta de un lugar apropiado para almorzar, el número insuficiente de baños y de mobiliario — hasta el punto de que los inspectores carecen de un escritorio y asientos para su uso exclusivo — han provocado situaciones de estrés que han dado lugar a problemas de hipertensión y a trastornos psicosomáticos. Estos últimos, así como la mala posición adquirida por la ergonomía deficiente de los asientos, podrían ser la causa de los trastornos musculares y óseos que han generado un aumento de las licencias por enfermedad. La CIIT estima además que los inspectores del trabajo deberían poder consultar en todo momento la legislación, los archivos y los registros mediante el acceso a una biblioteca y a Internet, algo que actualmente es imposible. Según la CIIT, la gestión electrónica de los archivos conllevará el uso generalizado y continuo de los sistemas informáticos, lo que, en el contexto actual de insuficiencia de medios (21 computadoras disponibles para un total de 128 inspectores) frenará el trabajo y provocará tensiones entre el personal de inspección. La CIIT alega también que, en virtud de la derogación tácita del régimen previsto por el decreto núm. 280/06, el decreto núm. 279/12 disminuye, por una parte, la cuantía de los viáticos para los inspectores del trabajo lo que, en algunos casos, no basta para cubrir sus gastos de alojamiento y, por otra parte, suprime algunas ventajas pecuniarias de las que gozaban anteriormente. Esta disminución en la cuantía de las dietas sumada a otros motivos, han conducido a suprimir la participación de los inspectores en las comisiones de formación y en las comisiones tripartitas de seguridad y salud en el trabajo, cuya tarea principal no es el control.
La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones suministradas por el Gobierno, según las cuales el proyecto de reacondicionamiento y mejora de las instalaciones de los servicios de inspección ha llegado a su última etapa. La implementación de este proyecto implicó la reubicación de dos divisiones de la inspección y del conjunto del departamento administrativo, obras de construcción, así como la compra de muebles, equipamientos y materiales. Este proceso ha llevado tiempo porque, en el sector público, los protocolos y los controles relativos a las licitaciones de adjudicación son estrictos. El Gobierno precisa que las divisiones de inspección dispondrán en adelante de casi el doble de espacio que antes (de unos 275 m2 pasarían a disponer de 510 m2) y que se ha incrementado el mobiliario a disposición de los inspectores. En lo que respecta al material informático, el Gobierno declara que se van a destinar 90 ordenadores portables y 20 ordenadores a los servicios de inspección. El Gobierno señala también que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social posee una importante biblioteca para el personal de inspección y que la división jurídica de la Inspección del Trabajo posee también material útil a su disposición. Los inspectores tienen, además, acceso directo y sin restricciones a la base de datos sobre las empresas. En lo que respecta al parque automovilístico, el Gobierno recuerda que, en 2010, se adquirieron cuatro vehículos 4x4 y que se está tramitando la adquisición de otros dos vehículos más de este tipo lo que constituye un total de seis vehículos a disposición de los servicios de inspección. Además, los vehículos del Ministerio pueden ser utilizados también por los inspectores en caso de necesidad. La implantación del expediente electrónico mediante la aplicación «Apia», se hace, según el Gobierno, de forma progresiva para evitar las distorsiones en el proceso, pero se calcula que para abril de 2013 se habrán incorporado todos los aspectos.
El Gobierno señala que los inspectores del trabajo se rigen por el mismo régimen de viáticos que el resto de funcionarios de la administración central. Pese a haberse disminuido la cuantía de los viáticos en una cantidad equivalente a 5 dólares de los Estados Unidos, sigue siendo suficiente para cubrir los gastos de alimentación y alojamiento en cualquier región cuando los inspectores deben desplazarse en el cumplimiento de sus funciones. En el antiguo sistema se preveía el reembolso de la parte sobrante del subsidio de alojamiento. En el régimen actual, en cambio, los inspectores no están obligados a devolver el monto de los viáticos que no hubieran utilizado. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar información sobre el impacto de las mejoras realizadas en el acondicionamiento de las oficinas y de los medios materiales que se han puesto a disposición de los inspectores en relación con su salud, así como sobre el ejercicio de sus funciones.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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