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Workmen's Compensation (Occupational Diseases) Convention, 1925 (No. 18) - Central African Republic (RATIFICATION: 1964)

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  1. 1995

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Lista de las enfermedades profesionales reconocidas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno en su memoria de 2013, según la cual sigue sin funcionar en el país la rama de enfermedades profesionales, ya que los textos reglamentarios estableciendo la nueva lista de enfermedades profesionales, de conformidad con el artículo 91 del Código de Seguridad Social, aún no se han adoptado. Al respecto, el artículo 81 del decreto núm. 09-116, de 27 de abril de 2009, que fija las modalidades de aplicación del Código de Seguridad Social, precisa que la lista de enfermedades profesionales, de manifestaciones patológicas o de intoxicaciones agudas o crónicas, así como los cuadros que enumeran los empleos correspondientes, deben establecerse mediante decretos conjuntos del ministro a cargo de la seguridad social y del Ministro de Salud Pública. En consecuencia, la Comisión espera que los ministerios interesados se encuentren en condiciones de adoptar, en un futuro próximo, los textos reglamentarios previstos por el Código de la Seguridad Social de 2006 y el decreto núm. 09-116, de 2009, y que, al hacerlo, tomen debidamente en consideración el cuadro que figura en el anexo del Convenio.
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