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Holidays with Pay (Agriculture) Convention, 1952 (No. 101) - Peru (RATIFICATION: 1960)

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Artículo 3 del Convenio. Duración mínima de las vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley núm. 27360 para la Promoción del Sector Agrícola, de 2000, cuyo artículo 7.2, b), prevé un descanso vacacional remunerado de 15 días naturales por año de servicio, está en curso de revisión con miras a mejorar las condiciones de empleo de los trabajadores agrícolas y proporcionarles las mismas prestaciones que disfrutan otros trabajadores del sector privado, incluyendo 30 días de descanso vacacional remunerado al año. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información actualizada en relación con la situación de cualquier reforma legislativa emprendida en el sector agrícola que tenga repercusión sobre la aplicación del Convenio y que transmita una copia de cualquier instrumento legal que haya sido adoptado recientemente.
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