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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Guatemala (RATIFICATION: 1952)

Other comments on C095

Observation
  1. 2012
  2. 1987
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  1. 2019

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Artículos 8 y 12 del Convenio. Descuentos salariales en forma de sanciones disciplinarias. Liquidación final de los salarios a la terminación del contrato. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), recibidos el 30 de agosto de 2013 y comunicados al Gobierno el 18 de septiembre de 2013, relativos a la aplicación del Convenio. En relación con las deducciones salariales en forma de sanciones impuestas a los funcionarios públicos por parte de las autoridades fiscales, la CGTG alega que estas multas son a menudo injustificadas, injustas y no tienen en cuenta la capacidad del empleado de pagar, por lo que se asemejan más a medidas confiscatorias. Además, la CGTG se refiere a los problemas experimentados por los guardias privados de seguridad que son despedidos a menudo sin recibir las cantidades adeudadas como las indemnizaciones por despido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique los comentarios que estime pertinentes formular en respuesta a las observaciones de la CGTG. Solicita asimismo al Gobierno que responda a las observaciones formuladas anteriormente por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), así como a las observaciones pendientes de la Comisión relativas a la aplicación de los artículos 3 (salarios pagados en moneda de curso legal), 4 (pago de salarios en especie) y 7 (economatos) del Convenio.
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