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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Uruguay (RATIFICATION: 1977)

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  1. 2023

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI) adoptó un plan de acción para la erradicación del trabajo infantil en la recolección de residuos (2011-2015). La Comisión pidió al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de ese plan de acción.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el CETI inició en 2012 la realización de un estudio titulado «Elaboración de un diagnóstico sobre trabajo infantil en la recolección y clasificación de residuos en los territorios de implementación de la fase 1 del plan de acción», con la asistencia de la OIT. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que, en su próxima memoria, tenga a bien facilitar copia del estudio antes mencionado. Al observar que el Plan de acción para la erradicación del trabajo infantil en la recolección de residuos finaliza en 2015, la Comisión solicita también que comunique informaciones relativas a su evaluación final.
Artículo 9, párrafo 2, y parte V del formulario de memoria. Personas responsables de la observancia y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Departamento de Inspección Nacional del Trabajo Infantil y Adolescente sólo dispone de cinco inspectores homologados en el total del país. La Comisión solicitó al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de ese departamento.
La Comisión toma debida nota de la información del Gobierno, según la cual, entre 2011 y 2013, se integraron al mencionado departamento siete nuevos inspectores y que, en 2012 se llevaron a cabo 4 195 inspecciones en todo el territorio nacional. Según la memoria del Gobierno, el departamento dispone de un total de 11 inspectores distribuidos en el total del país, siete de los cuales en el departamento de Montevideo y cuatro en el interior del país (departamentos de Artigas, Flores y Lavalleja).
La Comisión saluda los esfuerzos desplegados por el Gobierno. No obstante, observa que según los resultados de la Encuesta nacional sobre el trabajo infantil, de 2010, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas con el apoyo del programa SIMPOC de la OIT/IPEC, los niños de las zonas rurales están mucho más expuestos a los trabajos peligrosos que los niños de las zonas urbanas (15,9 por ciento de niños y adolescentes de 5 a 18 años y 7,9 por ciento, respectivamente). La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad del Departamento de Inspección Nacional del Trabajo Infantil y Adolescente de manera que pueda detectar todos los casos de trabajo infantil en las zonas rurales.
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