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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Zimbabwe (RATIFICATION: 2000)

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La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), de 29 de agosto de 2013, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión había señalado que los niños de Zimbabwe eran víctimas de trata en el interior del país y que además, eran enviados a otros países para someterlos a explotación sexual, trabajos forzosos en la agricultura y en la servidumbre doméstica. La Comisión tomó nota de la declaración del ZCTU en relación con la existencia de trata de niños para enviarlos a otros países de la región, como Bostwana y Sudáfrica. No obstante, la Comisión indicó que, según el Informe Mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de 2009, sobre la Trata de Personas, en los últimos años no se han registrado procesamientos ni condenas por trata de personas debido a la ausencia de una disposición específica sobre la trata de seres humanos. En este sentido, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que se está debatiendo una amplia legislación que se ocupa de todos los aspectos de la trata de seres humanos, incluida la trata de niños. Sin embargo, la Comisión observó que el Gobierno viene afirmando desde 2005 que piensa adoptar dicha legislación.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ha celebrado consultas con los interlocutores relevantes sobre la elaboración de un proyecto de ley sobre trata de seres humanos y que la Oficina del Fiscal General está redactando actualmente dicho proyecto de ley. Por consiguiente, la Comisión tiene que expresar su preocupación por que no se haya adoptado una legislación exhaustiva que prohíba la trata de personas menores de 18 años o su trata con fines de explotación laboral. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que se adopta con carácter de urgencia una legislación que prohíba la venta y trata de niños (incluida la trata interna) con fines de explotación sexual y laboral, y que proporcione una copia de la legislación pertinente en cuanto haya sido adoptada.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. 1. Niños vulnerables y huérfanos a causa del VIH/SIDA. La Comisión tomó nota de que, en Zimbabwe, muchos niños quedan huérfanos debido a la pandemia del VIH/SIDA, viéndose abocados en su mayoría a las peores formas de trabajo infantil. En este sentido, la Comisión tomó nota del alegato del ZCTU respecto a que la pandemia del VIH/SIDA contribuye al fenómeno de la pobreza y el trabajo infantil, dado que aumenta el número de niños que son cabeza de familia. La Comisión tomó nota de que el Gobierno lanzó el Plan nacional de acción sobre huérfanos y otros niños vulnerables (OVC NAP) 2004-2010, a fin de garantizar que estos niños tengan acceso a la educación, a la alimentación, a los servicios de salud y que sean protegidos del abuso y de la explotación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual sigue adoptando medidas efectivas para proteger a los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la aplicación de los Planes de Transferencia de Efectivo para la Armonización Social (HSCT) y del Módulo de Asistencia a la Educación Básica (BEAM), que contiene elementos concebidos con objeto de proteger y apoyar a los huérfanos y los niños vulnerables. Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe de país para Zimbabwe, de 2012, a la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, la segunda fase del OVC NAP (2011-2015), pretende llegar a 250 000 hogares al año mediante transferencias de efectivo hasta 2015, además de pagar las tasas escolares a alrededor de 550 000 niños de la enseñanza primaria y a 200 000 niños de la enseñanza secundaria al año mediante el BEAM. Sin embargo, la Comisión toma nota con grave preocupación de que, según las estimaciones de ONU/SIDA para 2011, alrededor de 1 millón de niños con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años son huérfanos a causa del sida en Zimbabwe. La Comisión insta, por tanto, al Gobierno a que adopte medidas efectivas y con un plazo determinado, dentro del marco del OVC NAP, y de otros programas como el HSCT y el BEAM, para proteger a los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA y a otros niños vulnerables de las peores formas de trabajo infantil.
2. Niños ocupados en actividades mineras. La Comisión tomó nota de que el ZCTU señaló que la peor forma de trabajo infantil más habitual en Zimbabwe se encuentra en el sector de las minas, en el que los niños extraen minerales para sobrevivir. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta de Evaluación Rápida, de 2009, el 11,6 por ciento de los niños encuestados están ocupados en el trabajo minero y, en general, los varones de entre 15 y 17 años (si bien la mayoría de ellos comienza a trabajar antes de cumplir 14 años de edad) trabajan por cuenta propia. Asimismo, la Encuesta de Evaluación Rápida indicó que el 67 por ciento de los niños ocupados en este sector utilizan sustancias químicas (incluyendo el mercurio, el cianuro y los explosivos), y que aproximadamente el 24 por ciento de estos niños trabaja durante más de nueve horas al día.
La Comisión toma nota del alegato del ZCTU de que el Gobierno no ha realizado esfuerzos todavía para financiar y aplicar el Proyecto Quinquenal para la Eliminación del Trabajo Infantil (WFCL), y que se trata de un proyecto que casi ha llegado a su término antes de ser aplicado.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que pretende poner en marcha un ejercicio de movilización de recursos a fin de recopilar más datos con miras a elaborar las intervenciones adecuadas para proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo las actividades mineras, y a proporcionarles servicios de rehabilitación. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y efectivas, dentro del marco de la fase II del proyecto WFCL o, lo que es lo mismo, evitar que los niños realicen actividades peligrosas en las minas, y retirarlos de esta peor forma de trabajo infantil, suministrándoles servicios de rehabilitación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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