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Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Zambia (RATIFICATION: 1972)

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Artículos 3 y 4 del Convenio. Mecanismos de fijación de los salarios mínimos – Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que las ordenanzas sobre salarios mínimos y condiciones de empleo (enmienda), de 2012, instrumentos legislativos núms. 45, 46 y 47, incrementan las tasas de salario mínimo de diferentes categorías de trabajadores, incluidos los empleados de negocios y los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 1), de la Ley sobre salarios mínimos y condiciones de empleo (capítulo 276), el Ministro de Trabajo y Seguridad Social establece las tasas salariales previa consulta con los sindicatos pertinentes, y no se prevén consultas con las organizaciones de empleadores. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Federación de Empleadores de Zambia (ZFE) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que se recibieron el 4 de julio de 2013 y se transmitieron al Gobierno el 11 de septiembre de 2013. La ZFE y la OIE expresaron su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno haya aumentado los salarios mínimos de los trabajadores en general y de los trabajadores domésticos en particular más de un 50 por ciento sin realizar consultas con las partes interesadas. Asimismo, indicaron que, a través de la ZFE, la comunidad empresarial llevó al Gobierno ante los tribunales, que dictaminaron que el Gobierno tenía que consultar con los interlocutores sociales y, especialmente, con los empleadores antes de aplicar los salarios mínimos. En su última memoria, el Gobierno indica que la legislación en materia de salarios mínimos está siendo revisada y que, a fin de establecer un mecanismo de fijación de salarios más inclusivo y sostenible, se está examinando la posibilidad de establecer un sistema de salarios mínimos basado en los sectores. La Comisión quiere hacer hincapié en que la realización de consultas serias y eficaces con los dos interlocutores sociales en todas las fases del proceso de fijación de salarios mínimos es un requisito fundamental de este Convenio que representa la esencia de su alcance y objetivo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que garantice que en el proceso en curso de reforma legislativa se realicen consultas exhaustivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y que, una vez adoptada, la nueva legislación sobre salarios mínimos prevea claramente las consultas exhaustivas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la participación directa de éstas en el proceso de determinación y de ajuste periódico de las tasas de salarios mínimos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones de la ZFE y la OIE.
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