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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Zambia (RATIFICATION: 1964)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, de 2 de mayo de 2011, respecto a que la trata tiene lugar dentro de los límites del país, donde mujeres y niños de las zonas rurales son explotados en ciudades en la servidumbre doméstica involuntaria o en otros tipos de trabajo forzoso (documento A/HRC/17/26/Add.4, párrafo 27). Además, la Comisión tomó nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, de 19 de septiembre de 2011, expresó su preocupación por el hecho de que Zambia siga siendo un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas (documento CEDAW/C/ZMB/CO/5-6, párrafo 23). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas a este respecto, y que transmitiera información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas (2008) en la práctica.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno la trata representa un problema para el país, y, debido a los problemas que existen actualmente para recopilar información, no puede transmitir estadísticas completas sobre la trata. Sin embargo, el Gobierno indica que, según la secretaría para la lucha contra la trata, en dos casos se llevaron a cabo enjuiciamientos, y las personas condenadas están a la espera de sentencia. Además, el Gobierno señala que hay nueve casos pendientes. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la OIT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto con el Departamento de Inmigración y el Ministerio del Interior, han organizado talleres para la creación de capacidades en relación con la investigación y el enjuiciamiento de supuestos casos de trata. El Gobierno indica que funcionarios de la administración del trabajo realizan inspecciones conjuntas con el Ministerio del Interior a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de los autores del delito de trata de personas, incluida la trata interna. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas en la práctica, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, y de condenas y sanciones impuestas.
2. Plan nacional de acción. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Plan nacional de acción para combatir la trata de personas, y de que el Gobierno estaba tomando medidas para establecer una comisión interministerial sobre la trata de seres humanos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha establecido la Comisión Nacional sobre la Trata de Personas, que agrupa 12 ministerios, así como diversas ONG. Además, el Ministerio de Desarrollo Comunitario ha establecido 12 coaliciones de distrito que realizan campañas de sensibilización en relación con los peligros de la trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno recibe apoyo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre la Trata de Seres Humanos (en el que participan la OIT, el UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones) con miras a la implementación del Plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos. también toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organizó, en noviembre de 2013, la Conferencia de la OIT sobre el Trabajo Forzoso y la Trata de Personas en África, a fin de evaluar las respuestas actuales a la trata y documentar las buenas prácticas. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, en el marco del Plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos, y en colaboración de sus interlocutores internacionales, a fin de prevenir, combatir y erradicar la trata de personas. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados alcanzados.
3. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión tomó nota anteriormente del aumento del número de víctimas de trata identificadas, que había pasado de ocho en 2009 a 53 en 2010. Pidió información sobre las medidas adoptadas para ayudar a estas víctimas.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que los casos de trata pendientes incluyen a personas del sur de Asia que han sido transportadas a través de Zambia para explotar su trabajo en Sudáfrica, así como a personas de Somalia que han sido víctimas de trata por motivos desconocidos. El Gobierno señala que las medidas para asistir a las víctimas de trata comprenden servicios jurídicos gratuitos y que no sean objeto de investigaciones penales si se comete un delito durante el período en el que son víctimas de explotación. Asimismo, el Gobierno indica que la legislación en materia de lucha contra la trata prohíbe la deportación sumaria de víctimas de trata, y permite que las víctimas soliciten una autorización no renovable para permanecer en el país hasta 60 días. Además, indica que está elaborando un mecanismo nacional de referencia. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, especialmente en relación con los progresos en la elaboración de un mecanismo nacional de referencia. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de personas que se benefician de los servicios apropiados, incluyendo el número de víctimas de trata que reciben asistencia jurídica gratuita.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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