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Holidays with Pay Convention, 1936 (No. 52) - Colombia (RATIFICATION: 1963)

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Artículo 4 del Convenio. Renuncia a las vacaciones anuales. La Comisión toma nota de que el artículo 20 de la ley núm. 1429, de 29 de diciembre de 2010, modifica el artículo 189, párrafo 1, del Código del Trabajo que prohibía compensar las vacaciones en dinero, excepto si el Ministerio de Trabajo autorizaba que se pagasen en dinero hasta la mitad de las vacaciones en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria. En virtud de la enmienda, el artículo 189 prevé actualmente que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. La Comisión recuerda que esa disposición es contraria al principio del Convenio que prohíbe todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia a estas vacaciones si se recibe una compensación, salvo el caso de cese de la relación de trabajo. Asimismo, la Comisión recuerda que el mismo principio se encuentra incorporado en el artículo 12 del Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), e insta encarecidamente al Gobierno a que ratifique este Convenio. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de modificar el actual artículo 189 del Código del Trabajo para garantizar que el trabajador disfrute de todas las vacaciones a las que tiene derecho.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidos el 30 de agosto de 2013 y transmitidos al Gobierno el 16 de septiembre de 2013. La CUT y la CTC denuncian que el mantenimiento de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado como alternativa al régimen de trabajo común impide que ciertos trabajadores disfruten de días de vacaciones. A pesar de los esfuerzos de regularización llevados a cabo por el Gobierno, no se ha realizado ninguna verificación eficaz para garantizar que las cooperativas y precooperativas no desempeñan la función de intermediarios en la relación de trabajo a fin de favorecer la infracción de la legislación laboral. La CUT y la CTC también denuncian que, tanto en el sector público como en el sector privado, los contratos de prestación de servicios y las órdenes de trabajo sirven de tapadera para relaciones de trabajo en las que no se reconoce el derecho a las vacaciones pagadas. La Comisión ruega al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones de la CUT y de la CTC.
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