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Sickness Insurance (Industry) Convention, 1927 (No. 24) - Colombia (RATIFICATION: 1933)

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En relación con las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 1438 de 19 de enero de 2011 que reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en particular de que:
  • -el artículo 32 establece un principio de universalidad del seguro de salud de conformidad con el artículo 2 del Convenio;
  • -no hay período de carencia en el SGSSS para acceder a servicios de salud o a tratamientos de enfermedades de alto costo y se prohíbe todo tipo de limitación del acceso a los servicios por parte de la Empresa Promotora de Salud (EPS) de conformidad con el artículo 3, párrafo 2 del Convenio, y
  • -los períodos de calificación para recibir prestaciones médicas han sido modificados por la ley núm. 1122 de 2007 — a saber 26 semanas de cotización — y la antigüedad no se pierde por la suspensión de la cotización al sistema por seis o más meses continuos de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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