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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Uganda (RATIFICATION: 1963)

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Legislación relativa a la colocación obligatoria de los desempleados en empresas agrícolas en las zonas rurales. Durante muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 2, 1) del decreto de establecimiento de la comunidad agrícola, de 1975, en virtud del cual toda persona desempleada y físicamente apta puede ser colocada en un establecimiento agrícola y puede exigírsele la prestación de servicios. En virtud del artículo 15 del decreto, la negativa o el rechazo de una persona a vivir en un establecimiento agrícola o la deserción o el abandono de tales establecimientos sin autorización, son constitutivos de un delito que puede ser sancionado con multa y reclusión. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el decreto de 1975 ya no se aplica en la práctica y posteriormente fue derogado. La Comisión solicita una copia de la legislación que deroga el decreto.
En este sentido, la Comisión toma nota con satisfacción de que el anexo de la Ley sobre Revisión de la Legislación (derogaciones varias), de 2001, deroga el decreto de establecimiento de la comunidad agrícola, de 1975.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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