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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Thailand (RATIFICATION: 1969)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Thailand (RATIFICATION: 2018)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (en la actualidad, Confederación Sindical Internacional (CSI)), expresando su preocupación acerca de la persistencia de la trata de personas desde y hacia Tailandia. La Comisión tomó nota posteriormente de la adopción de la Ley B.E. 2551 (2008) contra la Trata de Personas, así como de la información detallada comunicada por el Gobierno, que vienen a demostrar los considerables esfuerzos realizados en la lucha contra la trata. También tomó nota de las observaciones presentadas por el Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL), en las que se afirma que las estadísticas muestran que el número de arrestos y de procesamientos relacionados con la trata es aún bajo comparado con el número de delincuentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ello se debe a que, en cada caso de arresto y procesamiento, existe habitualmente más de un sospechoso, dado que la trata de seres humanos es habitualmente cometida por el crimen organizado o por bandas criminales. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas implica la participación de organismos gubernamentales, grupos especializados y ONG. Las dificultades encontradas por las autoridades competentes en la aplicación de la ley, incluyen pedidos de las víctimas para ser repatriadas inmediatamente y una falta de intérpretes con experiencia para superar las barreras del idioma en el proceso de enjuiciamiento. A efectos de fortalecer la ley y los mecanismos de aplicación, la policía de Tailandia estableció estrategias para prevenir y combatir la trata de personas y adoptó medidas para garantizar un sistema de investigación más eficaz. Estas medidas incluyen la colaboración entre los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y la oficina del Fiscal General, y el enfoque en lugares específicos para la investigación, como las fábricas pequeñas y medianas, los bares de karaoke y los prostíbulos. La Comisión toma nota de que, entre 2010 y 2012, se produjeron 162 arrestos por trata de seres humanos con fines de prostitución, 25 arrestos por trata con fines de trabajo o servicio forzoso y dos arrestos por trata de personas con fines de esclavitud. Al tiempo que toma debida nota de la información detallada relativa a los arrestos, la Comisión toma nota de la ausencia de información sobre el número de condenas y sanciones impuestas en ese contexto. Sin embargo, toma nota de las copias de nueve decisiones judiciales presentadas junto a la memoria del Gobierno, en relación con la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas. Estas decisiones se refieren al procesamiento de 18 acusados, que se han traducido en 17 condenas y 1 absolución, y la aplicación de sanciones de reclusión para 15 acusados (que oscilan entre dos y diez años), así como la aplicación de multas en dos causas. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para prevenir, suprimir y combatir la trata de personas, y a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en ese sentido, incluidas las medidas destinadas a impartir formación idónea a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, la vigilancia de fronteras y de la administración judicial. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Personas, incluyéndose el número de arrestos, así como el número de procesamientos, condenas y sanciones específicas impuestas. Solicita asimismo al Gobierno que siga transmitiendo copias de las causas judiciales vinculadas con la aplicación de la ley.
2. Protección y reintegración de las víctimas de trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Ley contra la Trata de Personas contiene disposiciones relacionadas con la protección de la víctima. El Gobierno indicó que sus prácticas de inspección del trabajo y de protección del trabajo incluyen la coordinación con los organismos gubernamentales pertinentes, las ONG, las organizaciones internacionales y las embajadas tailandesas en el exterior para garantizar la protección, la recuperación y la reintegración de las víctimas de trata. Se organizaron programas de repatriación con Camboya, República Democrática Popular Lao, Myanmar y la provincia Yunnan de China, a efectos de elaborar procedimientos de repatriación efectivos y seguros.
La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno, según la cual aportó servicios de traducción en centros de ayuda telefónica en provincias con un gran número de trabajadores migrantes. También se impartió formación adicional a los funcionarios de educación en el terreno, incluso con los organismos responsables de la rehabilitación, del apoyo y de la repatriación, con el fin de garantizar una cooperación integrada entre los organismos interesados. El Gobierno declara que las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio, incluyen el limitado presupuesto para brindar apoyo a los migrantes durante la investigación y el proceso de enjuiciamiento. El Gobierno también declara que los trabajadores migrantes ilegales arrestados investigados por el Centro de represión del trabajo clandestino, detención y procesamiento de los trabajadores migrantes ilegales, serán examinados para evaluar si son víctimas de trata, y que no se procesará a ninguna víctima de trata que se haya identificado como tal. Sin embargo, desde el establecimiento del Centro, no se detectó a ninguna víctima de trata con fines de explotación laboral. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para fortalecer los mecanismos dirigidos a la identificación de las víctimas de trata de seres humanos y que siga comunicando información sobre toda dificultad encontrada en este sentido. También solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para otorgar protección y asistencia, incluida la asistencia legal, a las víctimas de trata, y que comunique información acerca del número de personas que gozan de estos servicios.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del anexo del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, de 7 de mayo de 2011 (documento A/HRC/17/33/Add.1), en el que se expresaba preocupación por las violaciones de los derechos humanos de los migrantes en Tailandia, en particular el impacto negativo del proceso de registro de Verificación Nacional (NV) para los trabajadores migrantes. Según el informe, se estima que un millón de trabajadores migrantes no registrados no fueron elegibles para el proceso de NV y se los consideró como migrantes con un estatuto irregular. Se puede pedir a los trabajadores migrantes no registrados que paguen sobornos que oscilan entre 200 y 8 000 baht (THB) o más a la policía, a cambio de su libertad, ya sea cuando son detenidos por la policía, ya sea cuando se encuentran bajo arresto policial. El Relator Especial expresó su especial preocupación acerca del modelo de arresto, violencia y explotación arbitraria de los migrantes. Esta situación se exacerbó por la orden del Primer Ministro, de 2 de junio de 2010, que establece un centro especial para detener y procesar a los trabajadores extranjeros que realizan trabajos clandestinos, y se informó de un creciente número de casos de abuso sistemático de las facultades de los agentes, «incluida la ‘venta’ de migrantes irregulares a varios intermediarios que luego trasladan de regreso a los migrantes a sus sitios de trabajo por sumas de dinero o que ‘vuelven a vender’ o trafican con los individuos para varios empleadores de la industria pesquera y del trabajo doméstico». La Comisión también tomó nota del informe de 2011 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la trata de pescadores en Tailandia (14 de enero de 2011), indicándose que siguen siendo en gran medida informales los procesos de contratación laboral de los trabajadores migrantes del sector de la pesca, conduciendo a menudo a abusos. Muchos pescadores fueron «vendidos» a propietarios de buques de pesca por parte de intermediarios, teniendo que trabajar durante largos períodos sin percibir ningún salario, a efectos de reembolsar sus deudas, y no podían abandonar o escaparse, dado que los buques de pesca suelen permanecer en alta mar durante largos períodos de tiempo. Según el informe, es frecuente que los pescadores migrantes, que están por lo general indocumentados y no registrados, sean retenidos en los buques de manera indefinida, trabajando y siendo trasladados por la fuerza entre las embarcaciones pesqueras, bajo amenazas de notificación a las autoridades de inmigración. La Comisión también tomó nota de los comentarios del NCTL, en los que se expresa la preocupación acerca de la falta de participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del Convenio en el país.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las organizaciones de empleadores y de trabajadores participaron en las actividades relativas a la aplicación del Convenio, incluso a través del grupo de trabajo sobre la resolución del trabajo infantil y del trabajo forzoso en los sectores de los camarones y de la agricultura. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se adoptaron medidas para proteger los derechos del trabajo de los trabajadores migrantes, especialmente de aquéllos que trabajan en la industria pesquera, incluida la preparación para revisar el reglamento ministerial núm. 10 B.E. 2541, promulgado en virtud de la Ley sobre Protección del Trabajo. El Gobierno indica que ha venido realizando esfuerzos continuos para resolver de manera sistemática el problema de los trabajadores migrantes de Myanmar, República Democrática Popular Lao y Camboya que trabajan de manera ilegal en Tailandia, así como la adopción de medidas para prevenir que los trabajadores migrantes pasen a ser víctimas de tráfico de mano de obra, incluso a través del desarrollo de MOU con estos países. El Gobierno indica que realiza visitas de inspección centradas en áreas concretas, como pequeñas y medianas empresas, así como empresas que no presentan un informe sobre el empleo y las condiciones laborales a la autoridad competente y las empresas que emplean regularmente a los trabajadores migrantes, especialmente las industrias de la pesca y afines. Estas inspecciones se realizaron con la cooperación de muchos organismos, como la marina real de Tailandia, la policía marítima, el Departamento de Asuntos Marítimos, así como ONG. El Gobierno indica que 5 400 inspecciones del trabajo se centran en la protección de los trabajadores migrantes, comprendiendo a 408 000 trabajadores, identificándose 117 casos de violaciones de la Ley sobre Protección del Trabajo. El Gobierno indica que el Primer Ministro emitió la orden núm. 68/2555, de 13 de marzo de 2012, sobre el Centro de detención y procesamiento de los trabajadores migrantes ilegales, a efectos de organizar la respuesta del Gobierno a los trabajadores migrantes y al tráfico de mano de obra. El Centro incluye la participación de los Ministerios del Interior, Justicia y Defensa, así como de la policía real de Tailandia, a la hora de la investigación del empleo de trabajadores migrantes ilegales. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste adoptó medidas para legalizar la situación de los trabajadores migrantes existentes, permitiendo que estos trabajadores se registren ante las autoridades concernidas, obtengan un número de identificación y permanezcan y trabajen temporalmente en Tailandia, mientras esperan la repatriación. Además, el Gobierno indica que, en 2012, aplicó programas sobre trata de personas para su explotación laboral, incluida la difusión de información en idiomas que los trabajadores migrantes comprenden, llevándose a cabo inspecciones laborales en la industria pesquera, y celebración de reuniones con empleadores y trabajadores, así como actividades con la cooperación con la OIT en el marco de la acción tripartita para proteger a los trabajadores migrantes de la explotación laboral (el proyecto de trata).
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales de 15 de noviembre de 2012, expresó su preocupación ante los informes de abuso y explotación de trabajadores migrantes, en particular de aquéllos en situación irregular (párrafo 22, documento CERD/C/THA/CO/1). La Comisión recuerda la importancia de la adopción de medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no coloque a los trabajadores afectados en una situación de creciente vulnerabilidad, en particular cuando son objeto de prácticas abusivas por parte del empleador, como el impago de los salarios, la privación de la libertad y el abuso físico y sexual. Tales prácticas podrían ocasionar que su empleo se transformara en situaciones que pudiesen asimilarse al trabajo forzoso. Especialmente, la naturaleza itinerante del trabajo en el sector de la pesca y los largos períodos de tiempo pasados lejos de la costa, obstaculizan la identificación de los pescadores migrantes que trabajan en condiciones de trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes, en particular los de la industria pesquera, estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y condiciones equivalentes a la imposición de trabajo forzoso. También solicita al Gobierno un mayor fortalecimiento de sus mecanismos de aplicación de la ley, incluyéndose medidas encaminadas a reforzar las leyes contra la trata respecto de aquéllos cuyo objetivo son los trabajadores migrantes, así como garantizar que se apliquen sanciones suficientemente eficaces a las personas que someten a estos trabajadores a condiciones de trabajo forzoso. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información sobre las medidas tomadas, adaptadas específicamente a las difíciles circunstancias a las que se enfrentan los trabajadores migrantes, incluidas las medidas dirigidas a prevenir los casos de abuso de trabajadores migrantes y a dar una respuesta a los mismos.
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