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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - France (RATIFICATION: 1972)

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La Comisión se remite a sus comentarios respecto del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que también se refieren a la aplicación del presente Convenio.
Artículos 6, párrafo 3, y 22 del Convenio. Funciones adicionales encargadas a los inspectores del trabajo en el marco de la lucha contra el empleo ilegal de trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, que es común a las memorias sobre la aplicación del Convenio núm. 81 y sobre la aplicación del Convenio núm. 129. Toma nota asimismo de que, según el informe anual, en 2011, de un total de 250 actas levantadas en las empresas agrícolas, 113 conciernen al trabajo ilegal, 73 a la salud y seguridad, 40 al contrato de trabajo y 14 a las acciones de la inspección del trabajo (obstáculos, ofensas, prerrogativas y medios). La Comisión invita al Gobierno a remitirse a su observación en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y le solicita una vez más que tenga a bien adoptar las medidas solicitadas, con el fin de limitar la colaboración de los inspectores en el marco de las operaciones conjuntas con la policía, en una medida compatible con los objetivos del Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Integración del sistema de inspección del trabajo en la agricultura en un sistema común de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información, según la cual, si bien sigue siendo preocupante la tendencia a la baja del número de intervenciones en las empresas agrícolas registradas en 2010 y 2011, tras la fusión de los servicios, ésta se invierte ligeramente, habiendo aumentado levemente la actividad de 2011 como consecuencia de las medidas adoptadas. Toma nota asimismo de que la inspección del trabajo en los departamentos de ultramar (DOM) no se vio afectada por la fusión de los servicios y que el número de controles aumentó entre 2010 y 2011. La Comisión toma nota, además, de que, según el Gobierno, la disminución de la actividad no se asocia esencialmente con los departamentos en los que no se mantuvo o estableció una sección del trabajo a cargo de la agricultura, sino más bien con una insuficiencia de evaluación de la actividad registrada en el sector agrícola y con el hecho de que la consideración de los nuevos sectores controlados llevó más tiempo a los agentes concernidos que el que fue liberado por la supresión de tareas.
Además, la Comisión toma nota de la información contenida en el acta de la reunión de los interlocutores sociales agrícolas que se adjunta a la memoria del Gobierno, según la cual esos últimos quisieran disponer de una lista actualizada de las secciones agrícolas, y que la Dirección General del Trabajo (DGT) se compromete a actualizar la lista de los referentes agrícolas. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la visibilidad y la accesibilidad de la inspección del trabajo a los empleadores y los trabajadores del sector agrícola, especialmente en los departamentos en los que no se mantiene o establece una sección del trabajo a cargo de la agricultura (por ejemplo, Alpes de Alta Provenza, Altos Alpes, Ariège, Córcega del Sur, Creuse, Alto Loira, Lozère, Nièvre, Altos Pirineos, Territorio de Belfort, Valle de Oise, entre otros). Sírvase también seguir comunicando datos cuantitativos sobre la actividad de la inspección del trabajo en la agricultura para el período comprendido en la próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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