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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - France (RATIFICATION: 1954)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), de 30 de agosto de 2011, y de la respuesta del Gobierno al respecto, recibida el 20 de diciembre de 2011. Toma nota también de las memorias del Gobierno recibidas el 5 de diciembre de 2011 y el 8 de agosto de 2012, así como de las observaciones de la Confederación General del Trabajo, de 31 de agosto de 2012, que fueron remitidas al Gobierno para que formulara sus observaciones al respecto y en las cuales el Gobierno reitera sus preocupaciones respecto a los artículos 3, 6 y 7 del Convenio.
Artículo 3 del Convenio. Medidas contra la propaganda sobre la emigración y la inmigración que pueda inducir a error. La Comisión recuerda que, según los términos del artículo 3, todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a tomar todas las medidas pertinentes contra la propaganda sobre la emigración y la inmigración que pueda inducir a error. Estas medidas deberían destinarse también a la lucha contra los estereotipos que presentan a los inmigrantes como proclives a la delincuencia, la violencia y las enfermedades o a las relativas a sus capacidades educativas y de empleo (Estudio General, Trabajadores migrantes, 1999, párrafo 217). La Comisión toma nota de que la CGT hace referencia a los actuales prejuicios y estigmatización de la población migrante en Francia, incluyendo los estereotipos discriminatorios sobre personas que pertenecen a las etnias romaníes, y destaca la necesidad de insistir más en la lucha contra estos prejuicios y contra la difusión de información falsa sobre trabajadores migrantes. En este contexto, la CGT hace especialmente hincapié en las políticas del Gobierno relativas al desmantelamiento de los campamentos de migrantes romaníes y su expulsión, en particular de los que proceden de Bulgaria y Rumania, que a su juicio incumplen las obligaciones del Gobierno en virtud de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta general del Gobierno, según la cual las medidas van destinadas a luchar contra la propaganda engañosa, inclusive a las medidas legislativas y prácticas para combatir el racismo y la xenofobia y las destinadas a luchar contra la trata de mujeres. En relación con la expulsión de la población romaní, el Gobierno explica detalladamente las medidas adoptadas con arreglo a la legislación pertinente en relación con las condiciones en virtud de las cuales los nacionales de la Unión Europea (UE) podrán residir en Francia o deberán salir del país (artículo L.121-1 del Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo (CESEDA)), así como las medidas que llevan aparejadas para ayudar a los repatriados voluntarios, la mayoría nacionales de Rumania, a reintegrarse en su país de origen. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno sus comentarios sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en los que observa que continúa el desmantelamiento de los campamentos de romaníes sin que se hayan buscado soluciones alternativas para ofrecerles vivienda, lo que exacerba la marginalización, la estigmatización, y los prejuicios de los que son víctimas los miembros de la comunidad romaní, y crea obstáculos para su integración social. La Comisión, por consiguiente, solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, cuando se considere oportuno, para prevenir y luchar contra los prejuicios relativos a la inmigración, así como contra la estigmatización y los estereotipos sobre los trabajadores migrantes, incluyendo la población romaní, de un modo efectivo, y a que comunique información detallada sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión tomó nota anteriormente de los cambios legislativos y de las políticas en materia de inmigración en Francia, en particular la Ley núm. 2006-911, de 2006, sobre Inmigración e Integración y la Ley núm. 2007-1631, de 2007, sobre Control de la Inmigración, Integración y Asilo, las nuevas medidas adoptadas para mejorar la acogida y la integración de determinadas categorías de migrantes por razones de empleo, las medidas para mejorar las condiciones de vivienda de la población migrante, los acuerdos bilaterales y los acuerdos relativos a la movilidad de los jóvenes y las destinadas a organizar la migración regular y promover el codesarrollo y la cooperación. Al mismo tiempo la Comisión observó los grandes problemas que parecen existir con respecto a la integración de los trabajadores migrantes, incluyendo la percepción negativa que se tiene de ellos, la discriminación generalizada y las deficientes condiciones de vivienda. La Comisión toma nota de que las CGT plantea sus preocupaciones por el incremento de las restricciones en el marco legislativo y normativo en materia de migración y trabajadores migrantes y por el hecho de que se haga hincapié especialmente en ocupaciones que requieren un alto grado de especialización, mientras que los trabajadores migrantes, que ya se encuentran en el territorio del país, son empleados principalmente en sectores con salarios reducidos y condiciones de trabajo difíciles (en particular, servicios de limpieza, la industria textil, la restauración, la seguridad y la construcción). Según la CGT, las medidas que endurecen la normativa sobre expedición y renovación de permisos de residencia y que reducen las oportunidades de los migrantes en situación regular fomentan también la migración irregular y conducen a los trabajadores migrantes y sus familias a situaciones en las que están expuestos a sufrir abusos.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que las nuevas orientaciones políticas en materia de migración laboral se han establecido teniendo en cuenta el impacto de la crisis económica sobre el mercado de trabajo, y adoptando una estrategia cualitativa y selectiva que da prioridad a la integración de los solicitantes de trabajo que ya se encuentran en el mercado laboral con independencia de su nacionalidad. La Comisión toma nota de las políticas para atraer a trabajadores extranjeros muy cualificados, entre otras, la Ley núm. 2011-672, de 16 de junio de 2011, sobre Migración, Integración y Nacionalidad, que introduce «la Tarjeta azul de la UE» para trabajadores de países fuera de la Unión Europea «ciudadanos de terceros países». La nueva legislación simplifica también los procedimientos de repatriación de los extranjeros y modifica varias disposiciones relativas a su entrada y residencia. Según el Gobierno, esta estrategia tiene por fin garantizar la plena aplicación de las normas relativas a los permisos de trabajo, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato en las condiciones laborales y protegiendo a los trabajadores de ser explotados. El Gobierno declara que los trabajadores extranjeros y los miembros de sus familias que residen legalmente en Francia disfrutan de igualdad de trato con los nacionales respecto a las condiciones de trabajo, la remuneración, los derechos sindicales y la protección social. El Gobierno hace referencia también a la Carta de la Diversidad en la Empresa, promulgada en 2004, con el apoyo de los interlocutores sociales, que la Comisión ha tratado en el marco del Convenio núm. 111. En relación con la situación de la población romaní de origen extranjero, el Gobierno señala que los romaníes se consideran como nacionales del país que les ha dado la nacionalidad, y que los acuerdos provisionales que exigen a los nacionales de Bulgaria y Rumania — países de origen de la mayoría de la población romaní que vive en Francia — que tengan un permiso de trabajo se aplicarán hasta 2014. La Comisión toma nota de que, en virtud del decreto de 1.º de octubre de 2012, se ha ampliado de 150 a 291 la lista de ocupaciones que los nacionales de Bulgaria y Rumania tienen derecho a solicitar. Al tiempo que toma debida nota de la declaración del Gobierno de que la acogida y la integración de los trabajadores migrantes, en particular en su etapa inicial de migración, es una prioridad de la política migratoria, y que concede importancia al principio de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los migrantes establecidos legalmente en el país, la Comisión reitera que lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio no sólo prevé la igualdad de trato en la legislación, sino también en la práctica. Tomando nota del efecto de los estereotipos y prejuicios sobre la población migrante en lo que se refiere al disfrute real, en la práctica, de la igualdad de trato sin discriminación por motivos de raza, sexo, religión y nacionalidad, en lo que se refiere a los asuntos de los que trata el artículo 6, 1), incisos a) a d), del Convenio, la Comisión señala a la atención del Gobierno sus comentarios al respecto en relación con el Convenio núm. 111. La Comisión solicita al Gobierno que señale detalladamente las disposiciones legales pertinentes que aplican un trato no menos favorable a los trabajadores migrantes que a los nacionales, respecto a los asuntos enumerados en el artículo 6, 1), incisos a) a d), del Convenio, señalando todas las diferencias que puedan existir entre las diversas categorías de trabajadores migrantes. Se solicita al Gobierno también que suministre información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el principio de igualdad de trato relativo a estos asuntos se aplique efectivamente en la práctica, incluyendo medidas específicas relativas a las mujeres migrantes. Le ruega que se sirva incluir información sobre cualquier queja presentada por los trabajadores migrantes ante las autoridades competentes, incluyendo ante el Defensor del Pueblo y ante los tribunales o cualquier otro órgano competente, para garantizar la aplicación de la legislación nacional correspondiente al Convenio. Además, la Comisión alienta al Gobierno a que evalúe la repercusión de su política de migración e integración sobre los trabajadores migrantes y sus familias, distinguiendo entre los diferentes tipos de permisos que autorizan el empleo, respecto a las materias de las que tratan los artículos 3 y 6 del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 6, 1), a), iii), y d). Vivienda y acciones judiciales. La Comisión toma nota con interés de la sentencia del Consejo de Estado de 11 de abril de 2012 (CE.Ass 11 de abril de 2012, GISTI y FAPIL, núm. 322326), por la que se deroga el artículo 1 del decreto núm. 2008-908, de 8 de septiembre de 2008, que introduce el artículo L300-2 en el Código de la Construcción y la Vivienda, que impone la condición sobre determinadas categorías de extranjeros de que hayan residido por un período ininterrumpido de dos años en Francia para poder ejercer el derecho que les corresponde jurídicamente a una vivienda. Teniendo en cuenta que toda persona puede apelar directamente a las disposiciones del artículo 6, 1), a), inciso iii), y d), del Convenio, el Consejo de Estado dictaminó que el decreto infringía las disposiciones del Convenio al someter al derecho a una vivienda de determinados trabajadores migrantes a la condición de dos años de residencia ininterrumpida en Francia, una condición que no se aplica a los nacionales de este país; y excluyendo de su ámbito de aplicación a determinados titulares del permiso de residencia, como son «los que se expiden para algunas personas como trabajadores temporeros y asalariados en misión», trabajadores migrantes que podrían entrar dentro de la definición que da de ellos el artículo 11, 1) del Convenio. El Consejo consideró también que el decreto ignoraba el principio de igualdad al excluir a los titulares de un permiso de residencia del derecho jurídicamente exigible a la vivienda. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno de que la política de vivienda, que va destinada a todos los grupos de población, con independencia de su nacionalidad, abarca a un número considerable de extranjeros debido a la alta proporción de trabajadores no nacionales entre la población que tiene dificultades para acceder a una vivienda. Recordando los problemas de vivienda de la población inmigrante que había tomado anteriormente la Comisión, y las indicaciones del Gobierno relativas a la dificultad para probar la existencia de discriminación en relación con la vivienda, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las diversas medidas adoptadas o previstas para mejorar las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes de modo que se garantice que, en la práctica, los trabajadores migrantes no reciben un trato menos favorable que los nacionales en lo que se refiere al acceso a la vivienda, y a que comunique información sobre los resultados obtenidos. Le ruega que se sirva incluir también información sobre todas las medidas adoptadas para superar las dificultades de probar la existencia de discriminación respecto a la vivienda, y sobre los resultados obtenidos al respecto.
Artículos 2 y 7, 2). Servicios de empleo libres de gastos. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la CGT respecto a las elevadas tasas que tienen que pagar los trabajadores migrantes al pasar el examen médico que se les exige para entrar en el país, y las tasas impuestas por la Oficina Nacional de Inmigración e Integración (OFII) a los trabajadores extranjeros por la expedición o renovación del permiso de residencia para ejercer un empleo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual los costos administrativos relativos a la contratación, la introducción y la colocación de trabajadores extranjeros, así como los costos derivados del examen médico corresponden al empleador, y que los únicos costos que se imponen al trabajador migrante son las tasas que impone la OFII por la expedición o la renovación del permiso de residencia que le autoriza a trabajar. La Comisión toma nota de la circular núm. NOR IOCL1201043C, de 12 de enero de 2012, que establece las tasas exigidas a un empleador para la contratación de un trabajador extranjero, y a éste por la expedición o renovación del permiso de residencia que les autoriza a trabajar. Además, la Comisión toma nota de que la OFII es el organismo público encargado de la acogida de extranjeros que llegan al país por primera vez con un visado de residencia de larga duración que les autoriza a un empleo como asalariados, y que participa en el proceso de integración de estos extranjeros. Es también la única «ventanilla» para la introducción de jóvenes profesionales, los asalariados recién llegados «en misión» y los trabajadores con permisos de residencia temporal en función de «las competencias y los talentos». Con respecto a los permisos de residencia temporal para asalariados y trabajadores temporeros, la OFII ayuda a la empresa en el procedimiento de introducción, una vez que el contrato de empleo ha sido aprobado por el Servicio de Mano de Obra Extranjera. La Comisión recuerda que el artículo 7, 2), del Convenio y el artículo 4 del anexo I exige que las operaciones efectuadas por un servicio público del empleo en relación con el reclutamiento, introducción y colocación de los trabajadores migrantes serán gratuitas. El artículo 2, b), del anexo I define la introducción como todas las operaciones efectuadas para preparar o facilitar la llegada o la admisión a un territorio de personas contratadas en las condiciones enunciadas en el artículo 2, a), del anexo I. Pese a tomar nota de que el visado de residencia de larga duración que autoriza al extranjero a trabajar, y teniendo en cuenta las funciones de la OFII relativas a la introducción de nacionales de terceros países que sean «asalariados» y las tasas que un trabajador extranjero debe abonar a la OFII por la expedición o la renovación de un permiso de residencia, la Comisión toma nota de que no está claro si los servicios prestados por la OFII en relación con la introducción de trabajadores extranjeros son operaciones contempladas dentro del artículo 7, 2), del Convenio y del artículo 4, del anexo I, que deberían ser gratuitas. En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los permisos específicos que concede la OFII en relación con la contratación, la introducción y la colocación de trabajadores migrantes, así como sobre los costos que se les imponen a éstos para beneficiarse de dichos servicios; o si dichos costos están incluidos en las tasas que deben abonar por la expedición o renovación del permiso de residencia que les autoriza a ejercer un empleo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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