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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Argentina (RATIFICATION: 1955)

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La Comisión se refiere a su observación y pide al Gobierno que proporcione un complemento de información sobre el punto siguiente.
Artículos 3, párrafo 1), a), 16 y 18 del Convenio. Control y sanciones efectivamente aplicadas. La Comisión toma nota de la indicación según la cual en el año 2011 se rescataron más de 1 350 probables víctimas de la trata de personas. De éstas, el 10 por ciento se encontraban realizando tareas en la industria textil. De los establecimientos concernidos por el total de casos, el 32 por ciento pertenece al interior de la Provincia de Buenos Aires, el 19 por ciento a la Provincia de Misiones y el resto se divide entre las otras partes del país. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre los casos de trata detectados en los establecimientos sujetos a inspección en virtud del presente Convenio y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión se refiere a la lista de casos sometidos a la justicia que el Gobierno adjuntó a su memoria anterior relativa a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Pide una vez más al Gobierno que precise: i) la autoridad que ha establecido esta lista; ii) los ámbitos de la legislación a los que se refirieren las multas impuestas, y iii) las repercusiones del procedimiento sancionador sobre el nivel de aplicación de las disposiciones pertinentes.
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