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Medical Examination of Young Persons (Industry) Convention, 1946 (No. 77) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1973)

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  1. 2012

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Artículos 2, párrafo 1, y 3, párrafo 1, del Convenio. Examen médico minucioso hasta la edad de 18 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 248 del Código del Trabajo prevé que a todo menor de 16 años que pretenda realizar labores de cualquier índole se le deberá practicar un examen médico minucioso. Asimismo, tomó nota de que los artículos 52 y 53 del reglamento núm. 258-93, de 12 de octubre de 1993, que establece el reglamento de aplicación del Código del Trabajo (en adelante reglamento núm. 258-93 de 12 de octubre de 1993), disponen que los trabajadores menores deberán ser objeto de un control médico hasta su mayoría de edad, a saber 16 años, tal como prevé el artículo 17 del Código del Trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que comunicase información sobre las medidas tomadas para pasar de 16 a 18 años la edad prevista en el Código del Trabajo y en el reglamento núm. 258-93, de 12 de octubre de 1993, a fin de poner estos textos en conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual trabajos preparatorios habían llegado a la conclusión de que la edad prevista en el Código del Trabajo deberá aumentarse y una resolución relativa al reglamento núm. 258-93, de 12 de octubre de 1993, ya había pasado la edad de 16 a 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el 10 de agosto de 2012 el Ministerio del Trabajo presentó ante las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas una propuesta de modificación del Código del Trabajo para que sea examinada en los espacios tripartitos correspondientes. La Comisión expresa la esperanza de que la propuesta de modificación del Código del Trabajo que será adoptada permitirá poner en conformidad con el Convenio el Código del Trabajo y el reglamento núm. 258 93 de 12 de octubre de 1993 y elevar de 16 a por lo menos 18 años, la edad establecida para el examen médico minucioso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este asunto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique copia de la resolución que, según lo indicado, ha cambiado de 16 a 18 años la edad prevista para un examen médico minucioso.
Artículo 4, párrafo 1. Examen médico de aptitud al empleo y renovación como mínimo hasta la edad de 21 años. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 53 del reglamento núm. 258-93, de 12 de octubre de 1993, prevé que sólo los menores de 16 años tendrán que pasar un examen médico y que éste deberá renovarse anualmente o cada tres meses cuando el trabajo presenta muchos riesgos para la salud del menor. La Comisión recordó que en virtud del artículo 4, párrafo 1, del Convenio, con respecto a los trabajos que entrañan grandes riesgos para la salud deberá exigirse el examen médico de aptitud para el empleo y su repetición periódica hasta la edad de 21 años, como mínimo. La Comisión expresa la esperanza de que la propuesta de modificación del Código del Trabajo mencionada anteriormente se adoptará en breve a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio sobre este punto y solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados al respecto.
Artículo 4, párrafo 2. Determinar los trabajos en los que se exigirá un examen médico de aptitud hasta la edad de 21 años. La Comisión toma nota de la resolución núm. 52/2004 que establece una lista detallada de los trabajos peligrosos e insalubres prohibidos a personas menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión observa que la resolución no determina los empleos o categorías de empleos para los cuales se debe exigir un examen médico de aptitud hasta los 21 años como mínimo, y tampoco faculta a una autoridad apropiada para que lo determine. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de que, en el ámbito del proceso de modificación del Código del Trabajo, se tome en consideración este punto con miras a poner la legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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