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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Colombia (RATIFICATION: 1976)

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La Comisión se refiere igualmente a su observación a título del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que ella concierne también al presente Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los nuevos comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de fecha 31 de agosto de 2012 y transmitidos al Gobierno el 13 de septiembre 2012. Estos comentarios se refieren por lo esencial a cuestiones que ya han sido planteadas por la Comisión, incluso al número de inspectores, a su formación, al número de visitas de inspección en la agricultura, que en el año de 2011 fue de 212, es decir, totalmente insuficiente para cubrir la totalidad de 3 567 000 trabajadores con que cuenta el sector, a la independencia y autonomía de los inspectores, a la falta de medios de transporte idóneos para el desarrollo de funciones de inspección en fincas retiradas de los pueblos, a la falta de secretarias o auxiliares y de equipos técnicos para llevar a cabo el control preventivo previsto en el artículo 17 del Convenio y a la falta de información sobre la inspección del trabajo en la agricultura en los informes del Ministerio de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario que considere pertinente en relación con los comentarios de la CUT.
Artículos 6, párrafo 1, a); 14, 21 y 24. Función de control del sistema de inspección del trabajo en la agricultura, frecuencia y alcance de las visitas de inspección, y sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo diseñó un plan de visitas específicas dirigido a sectores críticos como la agricultura, que comprende el cultivo de las flores, de la palma, de la caña de azúcar. Según el Gobierno, la inspección en el sector palmero ha sido ejemplar, pues es la primera vez que se impone una sanción pecuniaria de una tal cuantía. El Gobierno declara también que el Ministerio inició una campaña de formalización laboral que comprende visitas a empresas del sector azucarero y palmicultor, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en los cuadros sobre las visitas de inspección realizadas en el sector agrícola entre enero y julio de 2012, de las visitas de carácter general realizadas en junio de 2012, del número de sanciones impuestas a empresas de los sectores azucarero, floricultor y palmero entre enero y febrero de 2012. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar informaciones sobre las medidas adoptadas con el fin de asegurar, en conformidad con el artículo 21 del Convenio, que las empresas agrícolas sean inspeccionadas con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores cuyo control ha sido confiado a los inspectores del trabajo. Le pide asimismo, que comunique informaciones sobre el número y situación de las empresas agrícolas sujetas a inspección (artículo 14, a), i)) y el número y categorías de las personas que trabajan en dichas empresas (artículo 14, a), ii)). La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las infracciones del trabajo detectadas por los inspectores del trabajo en el transcurso de las visitas de inspección en el sector agrícola (indicando la disposición a la que se refieren), las sanciones proferidas al respecto y dado el caso, su seguimiento judicial.
Artículo 6, párrafo 1, c). Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. La Comisión remite al Gobierno a sus comentarios bajo el artículo 3, 1), c) del Convenio núm. 81. Toma nota además de la información del Gobierno según la cual los datos relativos a las visitas de inspección del trabajo en las cooperativas de trabajo asociado están siendo sistematizados en 2012 según los sectores, incluso en el sector agrícola. Agradecería al Gobierno que se sirva facilitar informaciones sobre las visitas de control realizadas a las cooperativas y a las precooperativas de trabajo asociado del sector agrícola, las infracciones constatadas (indicando las disposiciones legales a las que se refieren) y las sanciones impuestas (multas, cancelación de personería jurídica).
Artículos 9, 14, 15 y 16. Inadecuación de las estructuras, recursos humanos y medios materiales y logísticos de la inspección del trabajo en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión había instado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fortalecer las estructuras y los medios de acción disponibles para los inspectores del trabajo a cargo de las empresas agrícolas (accesibilidad de oficinas, recursos humanos y recursos materiales, formación adecuada que tenga en cuenta las necesidades específicas en la agricultura, etc.). A este propósito, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 81 en relación con los progresos realizados en lo que se refiere a la creación de servicios de inspección en algunos municipios, y a los recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo. Se refiere también al proyecto de cooperación internacional «Promoción del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en Colombia» en el marco del cual se tiene previsto el reforzamiento del sistema de inspección y vigilancia, así como al diagnóstico que en ese marco se estaba realizando a fines de agosto de 2012 sobre la estructura, los recursos humanos, los recursos tecnológicos y la ubicación de todas las Direcciones territoriales y de las de las inspecciones del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados de este diagnóstico en relación con la inspección del trabajo en la agricultura y sus recomendaciones, así como sobre las medidas eventualmente previstas o adoptadas con el fin de darles curso. Pide igualmente que proporcione informaciones sobre cualquier otra medida implementada con miras a extender y reforzar la cobertura del sistema de inspección del trabajo, en particular en las poblaciones rurales retiradas (número suficiente de inspectores, formación adecuada, oficinas locales accesibles y adecuadamente equipadas, y medios o facilidades de transporte necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección en la agricultura).
Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en el control preventivo de las empresas agrícolas. La Comisión recuerda al Gobierno que la cuestión de la asociación de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura viene siendo tratada desde el 2002. La Comisión insta al Gobierno a velar para que se tomen las medidas tendientes a dar efecto tanto en derecho como en la práctica a esta disposición del Convenio al tenor de la cual los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deben participar, en los casos y la forma que la autoridad competente determine, en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancia y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad. La Comisión pide al Gobierno que facilite información en su próxima memoria sobre cualquier medida tomada en este sentido, así como copia de cualquier texto pertinente. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a las orientaciones proporcionadas en el punto 11 de la Recomendación núm. 133 que completa el Convenio, sobre los casos y las condiciones en que podría preverse esta participación.
Artículos 26 y 27. Informe anual. La Comisión se refiere a sus comentarios bajo los artículos 20 y 21 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Espera que el Gobierno pueda comunicar a la mayor brevedad posible un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura, ya sea separadamente, o como parte de su informe anual general.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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