ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Collective Bargaining Convention, 1981 (No. 154) - Greece (RATIFICATION: 1996)

Other comments on C154

Observation
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2012
  4. 2011
  5. 2010
  6. 1999
Direct Request
  1. 2004
  2. 1999
  3. 1998

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) en una comunicación de 16 de julio de 2012. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los últimos comentarios de la GSEE.
Artículo 5 del Convenio. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores tomó nota de los comentarios de la GSEE respecto a las medidas de austeridad que estima que vulneran el objetivo del Convenio de fomentar la negociación colectiva con objeto de que ésta sea progresivamente extendida a todos los trabajadores, incluidos los del servicio público. La GSEE se había referido a: la imposición de la congelación temporal en las primas para el desarrollo profesional; la imposición de una «fuerza laboral en reserva» encubriendo despidos colectivos de miles de trabajadores en el sector público y el sector paraestatal más amplio sin negociación alguna, y la fijación unilateral de salarios y la imposición de reducciones salariales mediante el establecimiento de una contribución especial de solidaridad. La Comisión observa que la GSEE se refiere a nuevas medidas adoptadas en la administración pública, incluidas: las reducciones salariales y techos salariales y una intervención en la naturaleza voluntaria de la negociación colectiva en el sector de los ferrocarriles y en el sector del transporte urbano.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para garantizar la protección del nivel de vida de los trabajadores más afectados por estas intervenciones. Expresó la esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales interesados estarían en condiciones, en un futuro próximo, de discutir plenamente las limitaciones temporales de las medidas impuestas y examinar nuevas medidas que pueda ser necesario adoptar en relación con los salarios de los funcionarios públicos o la imposición de «fuerza laboral en reserva», con el fin de privilegiar en la mayor medida posible la determinación de estas cuestiones mediante la negociación colectiva.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno el contenido de la negociación colectiva en la administración pública se define en el artículo 3 de la ley núm. 2738/99 y no incluye los salarios ni la cuestión de una «fuerza laboral en reserva». El nuevo sistema de clasificación de la administración pública corresponde a los siguientes principios concretos: a) el principio del ajuste fiscal, cuya observancia se ha convertido en una cuestión de importancia fundamental para la supervivencia económica y política del país en un entorno internacional; b) el principio de buen funcionamiento de la administración que se relaciona directamente con la clasificación jerárquica de los niveles de responsabilidad en el ejercicio de competencias, así como al sistema de medición del rendimiento; c) el principio de igualdad y mérito y de la neutralidad de las partes, salvaguardado a través de la relación entre, por una parte, la jerarquía según el grado del funcionario y la promoción salarial y, por otra parte, sus aptitudes y su rendimiento, que se evalúa para todos los individuos en los mismos términos, teniendo en cuenta la graduación del nivel individual de responsabilidad así como las condiciones específicas en las que se realiza el trabajo con el objetivo de lograr un buen funcionamiento del servicio o del órgano al que se pertenezca, y d) el principio de garantizar el mejor rendimiento posible de los empleados con miras a servir los intereses públicos. Más concretamente, las disposiciones introducen un sistema de evaluación basado principalmente en la medida objetiva del rendimiento. Además, en lo que respecta a los alegatos de despido ipso jure y suspensión del trabajo antes de la jubilación y en relación con la «fuerza laboral en reserva», el Gobierno mantiene que son disposiciones especiales establecidas en virtud de las condiciones fiscales concretas con arreglo a las cuales el país cumple con el compromiso que tiene con los socios inversionistas de reducir el gasto público. Según el Gobierno, la ventaja más importante de estas disposiciones es que se garantizan resultados organizativos, operativos y fiscales inmediatos a fin de lograr el objetivo estratégico de reducir la función del Estado, así como el gasto público sin causar trastornos en las vidas del personal de la administración pública y el más amplio sector público.
La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con estas cuestiones. Asimismo, la Comisión es consciente del grave y excepcional contexto en el que el Gobierno tiene que actuar a fin de cumplir con sus compromisos con los socios inversionistas en el marco del mecanismo internacional de préstamos. Sin embargo, en el espíritu del Convenio, la Comisión está firmemente convencida de que la promoción de la negociación colectiva es de importancia fundamental como medio para garantizar procesos constructivos a fin de maximizar el impacto de las respuestas a la crisis en relación a las necesidades de la economía real; incluso en lo que respecta a cláusulas con impacto económico en el marco de negociaciones en profundidad en las que se tiene en cuenta la gravedad de la situación. Asimismo, la Comisión considera que la realización de un intenso diálogo social es fundamental para determinar, de forma inclusiva, las medidas necesarias para limitar el impacto de estas disposiciones y prever salvaguardias adecuadas para la protección del nivel de vida de los trabajadores. La Comisión se refiere en particular a su capítulo sobre negociación colectiva en tiempos de crisis tanto en el sector público como en el sector privado de su Estudio General sobre los Convenios núms. 151 y 154. A este respecto, la Comisión subraya la importancia de disponer de un buen mecanismo para permitir que los interlocutores sociales lleguen a conclusiones sobre las medidas a adoptar en tiempos de crisis.
La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre las medidas adoptadas para revisar, junto con los interlocutores sociales, las disposiciones antes mencionadas con miras a limitar su impacto y prever salvaguardias adecuadas para la protección del nivel de vida de los trabajadores.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer