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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Colombia (RATIFICATION: 1976)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión señala también a la atención del Gobierno los siguientes puntos.
Seguridad física de los inspectores del trabajo durante las inspecciones en las empresas agrícolas. En relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que el país cuenta con un Programa de protección implementado como parte de la política de defensa y garantías para las poblaciones vulnerables, que se encuentra regulado en los decretos núms. 4912, de 2011, y 1225, de 2012, y que este marco permitió brindar la protección necesaria a la Directora territorial del departamento del Valle cuando recibió amenazas por el ejercicio de sus funciones. El Gobierno declara asimismo que cuando el Ministerio ha tenido conocimiento sobre amenazas proferidas contra algún inspector del trabajo, de inmediato ha alertado a la policía nacional con el objeto de que proteja al inspector afectado e incluso ha procedido en algunos casos al traslado del mismo y de su familia, dentro del respeto de sus derechos laborales. Además, el artículo 1 del Código de Policía prevé que una de las funciones de este cuerpo es la de velar por la seguridad de los habitantes del país, incluso de las autoridades administrativas. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva transmitir informaciones detalladas sobre los casos de amenaza contra los inspectores del trabajo, así como sobre las investigaciones y los procesos judiciales adelantados a este respecto y las penas impuestas a sus autores.
Artículos 18 y 19, 2), del Convenio. Control de las condiciones de salud y de seguridad en el trabajo y facultades de requerimiento de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de la alta incidencia de accidentes de trabajo y de casos de enfermedad profesional en la agricultura en lo que se refiere a las empresas afiliadas al sistema de riesgos profesionales. En 2011, estos accidentes ascendieron en total a 86 573, de los cuales 46 669 fueron considerados «presuntos accidentes» y 40 904 fueron considerados «accidentes de trabajo calificados». Para el primer semestre de 2012, estos accidentes ascendieron a un total de 53 347, de los cuales 22 596 fueron considerados «presuntos accidentes» y 31 151 «accidentes de trabajo calificados». En lo que se refiere a los casos de enfermedad profesional acaecidos en las empresas afiliadas, se registraron un total de 2 391 casos en 2011, de los cuales 1 395 fueron considerados «presuntas enfermedades profesionales» y 996 fueron considerados «enfermedades calificadas como profesionales». En el primer semestre de 2012, se registró un total de 1 366 enfermedades, de las cuales 671 fueron consideradas «presuntas enfermedades profesionales» y 595 se consideraron «enfermedades calificadas como profesionales». La Comisión solicita al Gobierno que transmita informaciones, apoyadas en cifras, sobre el ejercicio en las empresas agrícolas por parte de los inspectores del trabajo de las facultades previstas en el artículo 18, 2), del Convenio con el fin de ordenar o hacer ordenar, según el caso, la adopción de medidas dentro de un plazo determinado para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o la seguridad (apartado a)) o de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o la seguridad. La Comisión pide además al Gobierno que precise de qué manera se da aplicación en la práctica al párrafo 2 del artículo 19 del Convenio, al tenor del cual, en la medida de lo posible, los inspectores del trabajo participarán en toda investigación, en el lugar en donde haya ocurrido, sobre las causas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional más graves y, particularmente, de aquellos que hayan tenido consecuencias mortales u ocasionado varias víctimas. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar copia de cualquier texto de carácter legislativo o reglamentario adoptado en este sentido.
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