ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Comentarios de organizaciones de trabajadores y de empleadores

La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 29 de agosto de 2012 relativos al derecho de huelga que se tratan en el Informe General de la Comisión.
La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 2009 y de 2011, que se referían a las cuestiones legislativas pendientes y a asesinatos y ataques con armas de fuego contra sindicalistas, así como a los nuevos comentarios de la CSI, de 31 de julio de 2012, alegando el atentado contra la vida de un dirigente sindical, así como detenciones arbitrarias de dirigentes y sindicalistas. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre las investigaciones y los procedimientos judiciales en curso relacionados con estos casos. Además, el Gobierno informa que los casos ya investigados y judicializados son de delincuencia común, no relacionados con la actividad sindical. Al tiempo que toma nota de la creación de la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública, la Comisión subraya que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que vele por el respecto de este principio.
La Comisión toma nota también de los comentarios de la CSI sobre el programa nacional de empleo por horas. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2899 (364.º informe, junio 2012, párrafos 568 a 574), relacionadas con esta cuestión.
Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años se refiere a la necesidad de reformar varios artículos del Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con el Convenio. Los comentarios de la Comisión se refieren a:
  • -la exclusión del ámbito de aplicación del Código del Trabajo, y por tanto de los derechos y garantías del Convenio de los trabajadores de aquellas explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen en forma permanente a más de diez trabajadores (artículo 2, párrafo 1, del Código del Trabajo);
  • -la imposibilidad de que exista más de un sindicato en una misma empresa, institución o establecimiento (artículo 472 del Código del Trabajo);
  • -la necesidad de contar con un número de 30 trabajadores para constituir un sindicato (artículo 475 del Código del Trabajo);
  • -los requisitos para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, federación o confederación relativos a ser hondureño (artículos 510, a), y 541, a), del Código del Trabajo), pertenecer a la actividad correspondiente (artículos 510, c), y 541, c), del Código del Trabajo) y saber leer y escribir (artículos 510, d), y 541, d), del Código del Trabajo);
  • -la imposibilidad de que las federaciones y confederaciones declaren la huelga (artículo 537 del Código del Trabajo); la exigencia de una mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la organización sindical para declarar la huelga (artículos 495 y 563 del Código del Trabajo); la facultad del Ministro de Trabajo y Previsión Social de poner fin a un litigio en los servicios de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo (artículo 555, párrafo 2, del Código del Trabajo); la exigencia de una autorización del Gobierno o un aviso previo de seis meses para toda suspensión o paro del trabajo en los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado (artículo 558 del Código del Trabajo); el sometimiento a arbitraje obligatorio, sin posibilidad de declarar la huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años), de los conflictos colectivos en servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud en toda o parte de la población (artículos 554, párrafos 2 y 7, 820 y 826 del Código del Trabajo).
La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta en relación con todas estas cuestiones que no se han dado iniciativas para modificar las disposiciones legislativas mencionadas. La Comisión observa que el Gobierno ya no se refiere al proyecto de reforma del Código del Trabajo que incorporaba varias modificaciones solicitadas por la Comisión. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que el país esta decididamente comprometido en el tema de las reformas de la legislación laboral. El Gobierno añade que, en espera de la asistencia solicitada a la OIT, tomará las acciones de tal forma de armonizar la legislación laboral con los convenios ratificados y que a este efecto una comisión técnica trabaja en los proyectos de decreto que concretizaran este objetivo prioritario. El Gobierno indica también que se invitará a los sectores trabajador y empleador para que estas iniciativas, a presentarse en el marco del tripartismo en el Consejo Económico Social, previa sensibilización, logren el consenso esperado. Además, el Gobierno informa que propondrá un Programa nacional integral con un plan de acción inmediato sobre normas y derechos fundamentales del trabajo en Honduras. El Gobierno manifiesta que sus esfuerzos se verán reforzados con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión espera que todas las iniciativas a las que se refiere el Gobierno permitirán poner en conformidad la legislación con las exigencias del Convenio. La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica de la Oficina, y en plena consulta con los interlocutores sociales, el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para poner el Código del Trabajo en conformidad con el Convenio. La Comisión confía en que en este proceso se tendrán en cuenta todas las cuestiones puestas de relieve por la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer