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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Guatemala (RATIFICATION: 2001)

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Artículos 3, a) y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual, comercial y sanciones impuestas. La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (decreto núm. 9/2009). Tomó nota de las sanciones impuestas por la ley, así como de las estadísticas suministradas por el Gobierno relativas a la aplicación en la práctica de estas nuevas disposiciones. La Comisión observó que no parecen haberse aplicado sanciones por el delito de trata de niños entre 2008 y 2009, y que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010, expresó su inquietud por la falta de penas impuestas por explotación sexual desde la adopción del decreto núm. 9/2009, y por la tolerancia de las autoridades competentes en relación con la trata de personas (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 94). La Comisión expresó su preocupación por la información que atestigua la persistencia del problema de la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación comercial sexual y los alegatos de complicidad entre funcionarios encargados de la aplicación de la ley con personas que participan en los delitos de trata. En este sentido, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de los autores de estos delitos, y les solicitó que comunique informaciones detalladas sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos iniciados y condenas pronunciadas.
La Comisión toma nota de las estadísticas que figuran en el sitio web del Centro nacional de análisis y documentación judicial con respecto a la aplicación del artículo 202ter y quarter del Código Penal, en su versión enmendada por el decreto núm. 9/2009 que promulga la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. La Comisión toma nota de que, durante el período 2009 – abril 2012 se han presentado 294 casos sobre trata de personas ante los tribunales, de los cuales 86 se refieren a niñas y 20 a niños menores de 18 años. Se han pronunciado 38 sentencias y se han impuesto 10 condenas. Sin embargo, la información no especifica cuántas de estas sentencias y condenas se refieren a venta y trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial ni cuántos funcionarios han sido condenados por complicidad en dichos actos ni el tipo de sanciones que se han impuesto.
La Comisión toma nota de que, sobre la base del informe de junio de 2012 del proyecto de la OIT/IPEC titulado «Programa para la erradicación del trabajo infantil en Latinoamérica (etapa IV)», el Gobierno estableció mediante el acuerdo 1 2012 una oficina judicial especializada en la trata de personas y se crearon tribunales especializados para la explotación y la trata con el fin de asegurar la especialización de los jueces en esta materia.
Al tiempo que toma nota de las estadísticas sobre la aplicación del decreto núm. 9/2009, así como de las medidas adoptadas para reforzar el enjuiciamiento de los delitos de trata y explotación sexual con fines comerciales, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos contra las personas que se dedican a la venta y trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial, y de los funcionarios cómplices de tales actos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones impuestas contra las personas que se dedican a la venta y trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Tipos de trabajo peligrosos. Producción y manipulación de materiales y productos explosivos. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil en la industria pirotécnica. Tomó nota también de que la legislación nacional prohíbe el trabajo realizado por personas menores de 18 años en la fabricación, elaboración y manipulación de sustancias o productos explosivos y en la producción de explosivos o fuegos artificiales. Solicitó al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas por los servicios de la inspección del trabajo en las fábricas de material pirotécnico, así como la naturaleza de las infracciones notificadas y de las sanciones impuestas como resultado de dichas inspecciones.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, según la cual muchas fábricas dedicadas a la producción de fuegos artificiales han desaparecido debido a la restrictiva legislación a este respecto y que, por tanto, muchas de ellas han favorecido el trabajo doméstico. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo tan sólo ha conseguido visitar diez fábricas en 2011, ya que la población de los lugares donde están situadas la mayor parte de dichas fábricas han impedido las inspecciones por temor a quedar desempleados. En 2011, la inspección del trabajo decidió llevar a cabo 167 visitas en los centros de distribución de material pirotécnico. La Comisión toma nota de que se detectaron un total de 16 infracciones que fueron denunciadas ante los Tribunales del Trabajo, cuyos casos aún están pendientes de sentencia.
Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno de que la producción de material pirotécnico se ha trasladado en gran parte de los recintos de las fábricas a las casas de la población, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que las personas menores de 18 años de edad no se ocupan en la fabricación, elaboración y manipulación de sustancias o productos explosivos ni en la producción de explosivos o material pirotécnico en las casas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto. Además, insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para realizar inspecciones del trabajo en todas las fábricas de material pirotécnicos. Solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de inspecciones realizadas, así como sobre la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas como resultado de dichas inspecciones.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual comercial de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se está revisando el Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil. La Comisión observó que en los informes del Gobierno presentados al CRC, el 23 de noviembre de 2009 (documento CRC/C/GTM/3-4, párrafos 255-256), el Gobierno señaló que el Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales fue asumido como política pública por la Secretaría de Bienestar Social aunque, al no contar con un presupuesto suficiente, la Secretaría no pudo cumplir con dicho plan y sólo cuenta con programas dirigidos a los hijos de las trabajadores del sexo en la zona del aeropuerto. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los programas de acción elaborados como parte de la aplicación del Plan nacional.
Tomando nota de que, una vez más, la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación del Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. Solicita al Gobierno que comunique información sobre este asunto en su próxima memoria.
Artículo 7, párrafo 2). Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y garantizar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial y trata para estos fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción, en 2007, de una política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y del Plan nacional de acción estratégica (2007-2017), destinados a ofrecer protección inmediata e integral a las víctimas, en particular, mediante la prestación de asistencia médica y psicológica y la reintegración a la familia y la sociedad. La Comisión observó también que el CRC, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010, observó con preocupación que las autoridades competentes no prestaban suficiente atención especializada o adecuada a las víctimas de la trata y la explotación sexual, y que las organizaciones que trabajaban en estas cuestiones no recibían suficiente apoyo gubernamental (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 94). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas en un plazo determinado para prevenir la explotación sexual comercial de los niños y proporcionarles asistencia directa para liberarlos de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria relativa a los resultados del proyecto Conrado de la Cruz, que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Prevención Social. Entre septiembre de 2011 y enero de 2012, el proyecto logró impedir que 11 175 niños se ocuparan en trabajo infantil; 4 575 niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (14 años) se reincorporaron al sistema educativo y recibieron ayuda financiera para este propósito; y 417 niños menores de 14 años recibieron enseñanza profesional y técnica. Además, se han organizado numerosas actividades informativas para sensibilizar a la población sobre el trabajo infantil, en particular, sobre sus peores formas, así como las medidas de protección existentes, en particular, para los niños en situación vulnerable.
La Comisión toma nota también de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual, en el marco de la aplicación de la Política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y del Plan nacional de acción estratégica (2007-2017), se ha creado la Secretaría contra la violencia sexual, la explotación y la trata de personas (SVET). La SVET, que empezó a funcionar en 2011, ha sido creada para garantizar el cumplimiento de la Ley contra la Violencia Sexual, la Explotación y la Trata de Personas (decreto núm. 9/2009) y para coordinar y supervisar las políticas y los programas gubernamentales a este respecto. La Comisión toma nota de que las primeras actividades de la SVET se han centrado en la prevención y, hasta el momento, se han celebrado 49 seminarios y conferencias para diversas instituciones gubernamentales, entre otras, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y la Inspección del Trabajo.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir y retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, en particular, de la explotación con fines comerciales o de la trata con estos fines; y a que proporcione la asistencia necesaria y adecuada para retirar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas como parte de la aplicación de la Política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y del Plan nacional de acción estratégica (2007-2017).
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales de julio de 2007 (documento CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 29), aun reconociendo que existen Memorandos de Entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, manifestó su preocupación porque los niños extranjeros e indocumentados, en especial, las víctimas de la trata, son deportados y deben dejar el país en un plazo de 72 horas. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que un nuevo Protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de trata fue adoptado en diciembre de 2009. Al tiempo que observa que aún no se ha hecho efectiva la aplicación de este Protocolo, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para aplicarlo.
Pese a que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre la aplicación del protocolo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 29, según la cual una de los objetivos de la SVET es fomentar la concertación y la aplicación de acuerdos bilaterales y multilaterales para garantizar la protección internacional de las víctimas.
En estas circunstancias, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la integración social de los niños víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial en su país de origen, dentro del marco de la aplicación del Protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de trata, y de las actividades de la SVET.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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