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Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Mauritius (RATIFICATION: 1994)

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Observation
  1. 2012
  2. 2011

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2012, en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2012.
Artículo 3 del Convenio. Consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su observación de 2011, el Gobierno indica que la última reunión de Statistics Mauritius (antes conocida como Oficina Central de Estadística) con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se celebró en abril de 2010, en el contexto de una misión de expertos de la OIT. El Gobierno indica asimismo que tales reuniones son organizadas con carácter ad hoc. Sin embargo, Statistics Mauritius consulta con los ministerios y los departamentos cada año para evaluar sus necesidades de datos y los incluye bajo la forma de preguntas adicionales en el cuestionario de la Encuesta de Hogares Continua Polivalente (CMPHS). Además, no se introdujeron cambios en el diseño de conceptos, definiciones y metodología utilizados para la recogida, la compilación y la publicación de las estadísticas comprendidas en los artículos 7 a 10 y 13 a 15 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento a la obligación de consultar con los interlocutores sociales, cuando se elaboran o revisan los conceptos, definiciones y metodología utilizados respecto de las estadísticas requeridas en virtud del Convenio (artículos 7 a 10 y 13 a 15).
Artículo 8. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. El Gobierno indica que el informe metodológico de 2011 sobre el censo de población estará disponible en 2013 y que los resultados del censo que arrojan las estadísticas sobre la estructura y la distribución de la población económicamente activa, estarán disponibles en diciembre de 2012. La Comisión invita al Gobierno a que comunique la mencionada información en cuanto se encuentre disponible.
Artículos 9, párrafo 2, y 10. Compilación de estadísticas de las tasas de salario por tiempo y horas normales de trabajo, y estadísticas de la estructura y distribución de los salarios. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con satisfacción de que la Encuesta de Hogares Continua Polivalente (CMPHS) inició la compilación de datos desglosados por sexo. Además, la Comisión también tomó nota con satisfacción de que las estadísticas sobre la distribución de la población empleada por horas de trabajo, industria y ocupación, y sobre los ingresos por industria, ocupación y sexo, se publicaron en junio de 2010. En su última memoria, el Gobierno indica que el ingreso medio mensual por sector industrial y grupos ocupacionales, basado en los datos de la CMHS, se publicó en mayo de 2012 en el Indicador Socioeconómico anual sobre la Fuerza de Trabajo, Empleo y Desempleo para el año 2011. Además, también se publicaron, en mayo de 2012, datos sobre la distribución de la población empleada por horas de trabajo, industria y ocupación, así como datos sobre los ingresos del trabajo por sector industrial y sexo. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando regularmente información sobre estas publicaciones, así como sobre las estadísticas resultantes.
Artículo 14. Estadísticas de lesiones y enfermedades profesionales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que las implicaciones y los aspectos prácticos de la introducción de medidas para abarcar a los trabajadores por cuenta propia tienen que examinarse cuidadosamente en consulta con todos los ministerios y divisiones, antes de encontrarse en condiciones de comunicar su posición en este tema. La Comisión acoge con satisfacción que el Gobierno solicite la asistencia técnica de la OIT sobre la manera de aplicar mejor las disposiciones de este artículo. En consecuencia, la Comisión espera que la asistencia técnica de la OIT sobre el tema permita que el Gobierno comunique información sobre la evolución futura de la aplicación del artículo 14.
Artículo 15. Estadísticas sobre conflictos del trabajo. El Gobierno indica que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Relaciones de Empleo (EReA), de 2008, salvo que se resuelva voluntariamente entre las partes o como resultado de los servicios conciliadores previstos por el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo o por el Ministerio de Administración Pública y Reformas Administrativas, todos los conflictos laborales son notificados a la comisión de conciliación y mediación. La Comisión toma nota con interés de que se prevé consultar a los interlocutores sociales al nivel del Consejo Asesor del Trabajo respecto de la compilación de las estadísticas pertinentes, dado el nuevo dispositivo jurídico de la EReA sobre notificación y resolución de conflictos. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, otras definiciones y metodología y la información pertinente sobre toda evolución al respecto.
Artículo 16. Aceptación de las obligaciones. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando a la OIT, de conformidad con el artículo 16, párrafo 4, la situación de su legislación y práctica en relación con las estadísticas sobre costos laborales.
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