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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Cameroon (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT el 1.º de septiembre de 2012 y de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores del Camerún (UGTC) en una comunicación de 29 de octubre de 2012, recibida en la OIT el 12 de noviembre de 2012. La Comisión solicita al Gobierno que formule los comentarios que estime convenientes en relación con esas observaciones.
Además, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha solicitado y recibido la asistencia de la OIT en mayo de 2011 para realizar una evaluación de los sistemas de administración y de inspección del trabajo. Asimismo, toma nota de que las recomendaciones de esa evaluación realizada en mayo de 2011 corresponden, en gran medida, a los comentarios anteriores de la Comisión relativos a la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas, de ser necesario con la asistencia financiera que eventualmente debe solicitarse en el marco de la cooperación internacional para adoptar las medidas destinadas al establecimiento progresivo de un sistema de inspección del trabajo que responda a las exigencias del Convenio, a la luz de las recomendaciones formuladas en la evaluación antes mencionada.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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