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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1973)

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Artículo 8 del Convenio. Descuentos de salario. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual sólo pueden realizarse descuentos del salario en virtud de una orden judicial para el pago de la asignación alimentaria o en los limitados casos indicados en el artículo 201 del Código del Trabajo. El Gobierno indica también que con arreglo a la ley núm. 136/03 relativa a la protección de la infancia y la adolescencia, se podrá embargar hasta un tercio de los ingresos del trabajador para el pago de la pensión alimentaria de los niños. Al recordar que el Convenio requiere que los salarios del trabajador sean protegidos contra los descuentos y cesiones en la medida necesaria para garantizar su subsistencia en todas las circunstancias, la Comisión pide al Gobierno tenga a bien especificar si la legislación nacional prevé un límite máximo en el caso de descuentos por motivos múltiples.
Además, la Comisión toma nota de de la respuesta del Gobierno a comentarios anteriores formulados por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) en los que se denuncia que las instituciones bancarias realizan descuentos no autorizados de los salarios de los trabajadores sin previo consentimiento de éstos, especialmente para el rembolso de gastos por concepto de transacciones bancarias. El Gobierno indica que no se ha puesto en su conocimiento hasta la fecha de casos de esa índole e invita a los sindicatos a comunicar información más concreta que permita que los servicios de inspección investiguen adecuadamente toda irregularidad que se haya denunciado.
Artículo 12. Pago de los salarios a intervalos regulares. En respuesta a comentarios anteriores de la CNUS, la CASC y la CNTD relativos a los atrasos que sufren en el pago de los salarios los trabajadores de las zonas francas industriales (ZFI), el Gobierno indica que no se ha informado de tales casos a las autoridades competentes. A este respecto, la Comisión toma nota de de los nuevos comentarios de la CNUS, la CASC y la CNTD, recibidos el 8 de octubre de 2012 y comunicados al Gobierno el 31 de octubre de 2012, según los cuales ciertos trabajadores a tiempo completo empleados en supermercados sólo reciben en concepto de remuneración las propinas de los clientes mientras que se informa que otros, como los trabajadores de Empresa Salinas Puerto Hermoso en Baní no han recibido remuneraciones durante varios meses. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar los comentarios que estime convenientes en respuesta a las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD.
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