National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la comunicación, en los plazos previstos en el artículo 20, del informe anual para 2004 del Departamento de Relaciones Industriales. Sin embargo, toma nota nuevamente de que no contiene información sobre el número de establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección y el número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c)) que es esencial para evaluar en qué medida se aplica el Convenio. Además, nunca se han proporcionado estadísticas relativas a los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional (artículo 21, f) y g)) y, por ese motivo, es imposible evaluar la labor de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte rápidamente las medidas necesarias, en particular, solicitando la cooperación de otras instituciones públicas y privadas competentes, en particular los servicios fiscales, con el fin de establecer un registro de empresas sujetas a inspección a fin de que cada servicio de inspección pueda planificar sus intervenciones con miras a la prevención, mientras continúa respondiendo a las solicitudes específicas.La Comisión también agradecería al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que, de conformidad con el artículo 14 del Convenio, se notifiquen a los inspectores del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional para que, por una parte, estén en condiciones de identificar los riesgos inherentes a las diversas actividades que se realizan en los lugares de trabajo sujetos a inspección y tomar medidas preventivas y, por otra parte, puedan proporcionar información pertinente a la autoridad central de inspección a los fines establecidos en el Convenio.Por último, la Comisión invita al Gobierno a señalar a la atención de la autoridad central de inspección del trabajo la valiosa orientación proporcionada en la parte IV de la Recomendación núm. 81, sobre la manera en que puede presentarse la información requerida por el artículo 21 para reflejar la labor de la inspección del trabajo en la práctica.