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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Comoros (RATIFICATION: 1978)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, sólo será efectiva la creación de una línea presupuestaria específica para la inspección del trabajo, al finalizar las reuniones presupuestarias preparatorias para el ejercicio de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la administración del trabajo ha emprendido un diagnóstico de la inspección del trabajo, con miras a la determinación de su presupuesto y de su inserción en el presupuesto nacional de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados de esta evaluación en cuanto disponga de los mismos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha formulado una petición para la inclusión, en el proyecto nacional del Programa piloto sobre trabajo decente (PPTD), que se encuentra en elaboración en la actualidad, de una solicitud de asistencia técnica dirigida a la formación progresiva de inspectores del trabajo en número suficiente para abarcar a todo el territorio. Por otra parte, se ha solicitado el apoyo de la OIT a efectos de que dos inspectores del trabajo puedan beneficiarse de una formación en la Escuela Nacional de Administración (ENA), de Madagascar. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de los resultados de estas gestiones. Confía en que adoptará todas las medidas necesarias para obtener, en particular en el marco del futuro PPTD, el apoyo y la asistencia de la OIT para el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo eficaz.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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