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Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Barbados (RATIFICATION: 1972)

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Observation
  1. 2012
  2. 2009

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 65, párrafo 10. Ajuste de las prestaciones de sobrevivientes. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señala que, en 2005, introdujo un nuevo método de actualización anual de las prestaciones y los beneficios asegurables, estableciendo que el tope de esta última se incrementará en consonancia con la media anual del aumento de las remuneraciones. Las prestaciones se aumentarán en un porcentaje equivalente al aumento medio de las remuneraciones o de los precios durante los últimos tres años, el que sea inferior, con sujeción al asesoramiento actuarial sobre el máximo que podrá concederse para mantener quintuplicada la tasa de reserva prevista hasta el año 2030. La 12.ª reserva actuarial del régimen de seguridad social indica a este respecto que en 2005, año de introducción de la actualización, las jubilaciones aumentaron en un 4,76 por ciento, mientras que el tope de ingresos asegurables se incrementó en un 2,9 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria la información solicitada en el formulario de memoria, en virtud del título VI del artículo 65.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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