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Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Botswana (RATIFICATION: 1997)

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  1. 2004
  2. 2001

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 31 de julio de 2012, sobre la aplicación del Convenio, especialmente los despidos masivos de sindicalistas del sector público y la injerencia patronal y de las autoridades en las actividades sindicales.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación del Convenio al personal penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Función Pública, la Ley sobre los Sindicatos y las Organizaciones de Empleadores, en su forma enmendada en 2003 (Ley TUEO), y la Ley sobre los Conflictos Laborales, no se aplican al servicio penitenciario de Botswana. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual la legislación nacional define el servicio penitenciario como un servicio de seguridad. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que: 1) la Ley sobre los Conflictos está en curso de revisión con la asistencia técnica de la Oficina; 2) también están en curso consultas sobre este tema, y 3) se señalaron las solicitudes de la Comisión y serán tomadas en consideración. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Gobierno indica que esta cuestión es de interés nacional y que se requieren consultas más amplias con los ministerios interesados, los interlocutores sociales y otras partes interesadas. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1 del Convenio, sólo la policía, las fuerzas armadas, los agentes de nivel elevado, cuyas funciones se consideran normalmente relacionadas con la formulación de las políticas que han de seguirse o con las tareas de dirección, y los agentes cuyas responsabilidades tienen un carácter altamente confidencial, pueden quedar excluidos del ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión espera que se enmienden, en un futuro próximo, la Ley sobre la Función Pública, la Ley TUEO y la Ley sobre los Conflictos Laborales, con el fin de garantizar que el servicio penitenciario goce de los derechos consagrados en el Convenio y urge al Gobierno a que informe sobre toda evolución al respecto.
Artículo 5. Protección contra los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que la legislación actual no garantiza una adecuada protección a las organizaciones de empleados públicos contra los actos de injerencia de las autoridades públicas en su constitución, funcionamiento y administración. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual la Ley sobre la Función Pública fue objeto de un examen y que se tendrían en cuenta los comentarios de la Comisión. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores, añadiendo que el Gabinete acordó la facultad de enmendar la ley por decreto presidencial de 7 de junio de 2012. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre próximamente en condiciones de informar de los progresos realizados en lo que respecta a la revisión de la Ley sobre la Función Pública y recuerda que el Gobierno puede, si así lo desea, prevalerse de la asistencia técnica de la Oficina al respecto. La Comisión urge al Gobierno a que informe sobre toda evolución al respecto.
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