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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (RATIFICATION: 1956)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores de Argentina (CTA) recibidos el 31 de agosto de 2012 que se refieren a la existencia de una marcada segregación profesional tanto vertical como horizontal, que se traduce en una importante brecha salarial (del 25 por ciento en 2010), a la falta de estadísticas actualizadas sobre la situación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo y a la ineficacia de las medidas adoptadas hasta ahora por la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades (CTIO) y la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (CEGIOT). La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la CTA de 7 de septiembre de 2012 y de los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT) recibidos el 21 de septiembre de 2012. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión toma nota también de la comunicación del Gobierno de fecha 31 de mayo de 2012 en respuesta a los comentarios presentados por la CGT el 31 de agosto de 2011 según los cuales persisten altos índices de desigualdad entre hombres y mujeres que se demuestran en las diferencias en la calidad de los trabajos que llevan a cabo hombres y mujeres, en particular en los niveles jerárquicos y que repercuten en el nivel de las remuneraciones. Según la CGT, la informalidad también contribuye a estas diferencias, especialmente en el sector del trabajo doméstico y en el sector agrícola. La Comisión toma nota de que a este respecto, el Gobierno se refiere a la Ley núm. 26485 sobre la Violencia Mediática contra las Mujeres y la Ley núm. 26522 sobre Medios Audiovisuales que prohíben la utilización de imágenes estereotipadas de la mujer, promueven el reforzamiento de la educación de las mujeres y la capacitación de éstas en la utilización de los medios de comunicación. El Gobierno también se refiere a otras iniciativas tales como los concursos literarios infantiles no sexistas, ciclos televisivos de difusión de los derechos de las mujeres, seguimiento de la inserción de las mujeres en las fuerzas armadas y el «Consenso de Estado contra la Discriminación de Género. Hacia la igualdad real entre varones y mujeres». En cuanto al trabajo informal, el Gobierno indica que se ha logrado un aumento considerable del número de trabajadores registrados gracias a la simplificación de los procedimientos de regularización de trabajadores. La Comisión toma nota también de las actividades de sensibilización y de capacitación destinadas a organizaciones sindicales y empresariales llevadas a cabo por la CEGIOT y que incluyeron: manuales sobre negociación con perspectiva de género y talleres sobre igualdad de género. La Comisión toma nota de que dichas actividades se llevaron a cabo en 2010. A este respecto, al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a la igualdad de género y la erradicación de las imágenes estereotipadas de las mujeres, la Comisión observa que no se refiere de manera precisa a las medidas adoptadas para reducir o eliminar la brecha de remuneración. La Comisión recuerda que la persistencia continuada de disparidades de remuneración significativas exige que los gobiernos, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomen medidas más proactivas para sensibilizar, evaluar, promover y hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La recopilación, el análisis y la difusión de esta información son fundamentales para detectar y tratar la desigualdad de remuneración (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 669). La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluyendo información sobre las remuneraciones percibidas desglosadas por sector económico y ocupaciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique cuáles son las medidas concretas con miras a dar tratamiento específico a la brecha de remuneración entre hombres y mujeres existente así como las medidas para dar tratamiento a la segregación ocupacional en el mercado de trabajo que constituye uno de los factores que dan origen a las diferencias de remuneración. Sírvase indicar las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la valoración objetiva de los puestos de trabajo para proteger el derecho a un salario igual por un trabajo de igual valor para hombres y mujeres como establece el Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información actualizada sobre las medidas adoptadas desde 2010 para promover la incorporación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor en los convenios colectivos y el impacto de las mismas en los convenios colectivos celebrados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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