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Artículo 3 del Convenio. Contenido y forma de los documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la primera memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio y, en particular, de la resolución de la Dirección General de Marina Mercante, de 20 de diciembre de 2011, sobre la Libreta Marítima/Documento de Identidad del Marino (DIM), de conformidad con el Convenio núm. 185 de la OIT y de las instrucciones de la Subdirección General de Seguridad e Inspección Marítima, de 20 de enero de 2012, sobre la expedición de Libretas Marítimas/Documentos de Identidad del Marino. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el nuevo DIM sólo se expide a los marinos y pescadores de nacionalidad española y tiene una validez de diez años. La Comisión también toma nota de que el nuevo DIM posee una plantilla biométrica correspondiente a las huellas digitales del marino. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione un espécimen de la Libreta Marítima/Documento de Identidad del Marino (DIM) que contenga todos los datos requeridos en el artículo 3, párrafos 7 y 8, y en el anexo I del Convenio, incluida la fotografía digital u original del marino, la plantilla biométrica y la zona legible por máquina, de conformidad con las especificaciones ICAO-9303.
Artículo 4. Base de datos electrónica nacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ya se ha establecido una base electrónica de datos donde queda registrado el estado en el que se encuentra cada Libreta DIM expedida por la Dirección General de Marina Mercante, y que la información esencial para la verificación de los datos almacenados del marino son su número de registro personal y su número único de DIM. Asimismo, el Gobierno indica que los marinos pueden consultar su DIM en la página web indicada en la Libreta (www.dischargebook.gob.es) y también pueden acudir a las capitanías marítimas equipadas para la lectura de los documentos de viaje. Además, el Gobierno indica que la entidad permanente de coordinación encargada de comunicar los datos relativos a la autenticidad y la validez de los DIM es la Dirección General de Marina Mercante y que las informaciones registradas en la base de datos son accesibles electrónicamente por las autoridades extranjeras de inmigración o de otras autoridades competentes en la dirección www.libretamaritima.gob.es. La Comisión pide al Gobierno se sirva indicar de qué manera se garantiza que las informaciones contenidas en la base de datos para cada expediente se limitan a los elementos indicados en el anexo II del Convenio. La Comisión agradecería también que se enviaran informaciones de carácter general tales como el número de DIM expedidos, suspendidos o retirados, registrados hasta la fecha en la base de datos, o el número de solicitudes de información relativa a los DIM registrados recibidas hasta la fecha.
Artículo 5. Control de calidad y evaluación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el sistema de expedición de los DIM será objeto de una evaluación independiente en los cinco años contados a partir de la fecha en que el Convenio entró en vigor en España, es decir antes del 26 de noviembre de 2016. Al recordar la importancia de la evaluación independiente para poder establecer una lista de miembros cuyos procedimientos de expedición de una DIM satisfacen plenamente las prescripciones mínimas definidas en el artículo 5, párrafo 6, del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de la evaluación independiente de la administración del sistema de DIM una vez que se haya efectuado, al igual que todo otro documento que deba someterse de conformidad con las disposiciones adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT respecto del procedimiento de aprobación y mantenimiento de la mencionada lista.
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