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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Honduras (RATIFICATION: 2001)

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Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución o la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información sobre las denuncias recibidas por el Ministerio Público relativas a la explotación económica de los menores, la pornografía infantil, el reclutamiento y la trata de personas, así como sobre el número de delitos de explotación sexual y comercial de menores y el número de procedimientos judiciales emprendidos relativos a estos últimos delitos. Al tiempo que toma nota de la legislación nacional, en particular, del decreto núm. 234-2005, de 28 de septiembre de 2005, con el que se reforma el Código Penal, prohíbe la trata de niños con fines de explotación sexual comercial y la utilización de niños para la prostitución y la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, la Comisión expresó su preocupación por los alegatos de corrupción y complicidad entre las personas que cometen estos delitos y los funcionarios encargados de aplicar la ley, así como sobre el hecho de que no se ha llevado a cabo ninguna investigación al respecto. En este sentido, la Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas contra los autores de estos delitos, y solicitó que comunicase información detallada sobre el número de investigaciones y procedimientos judiciales realizados así como sobre las condenas impuestas.
Aunque el Gobierno señala que se han creado unidades especiales en el ámbito de la policía y del Ministerio Público para el enjuiciamiento de presuntos autores de delitos de trata y explotación sexual con fines comerciales, y que se han impuesto varias condenas al respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre el número de enjuiciamientos, las condenas o las sanciones impuestas por venta y trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial o por la utilización de personas menores de 18 años para la prostitución, la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas, así como también a los funcionarios que hayan sido condenados como cómplices en dichos delitos.
La Comisión toma nota de que la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, visitó el país en septiembre de 2012 e instó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la explotación sexual, añadiendo que el país afronta todavía numerosos desafíos para asegurar una protección eficiente de los niños contra la prostitución, la pornografía y los abusos sexuales. Según la Relatora Especial, estos obstáculos se manifiestan en la dificultad de acceso a los mecanismos de denuncia que garantizan una protección rápida y la seguridad de los niños, en la falta de coordinación entre las instituciones gubernamentales, la falta de recursos adecuados, en la lentitud de las investigaciones judiciales y en la impunidad de los autores de estos delitos, lo que niega protección a las víctimas y a los testigos de los crímenes (Naciones Unidas, News Wire, 10 de septiembre de 2012),
La Comisión toma nota con interés de que la Ley contra la Trata de Personas fue aprobada por el Congreso Nacional, el 30 de mayo de 2012, mediante el decreto-ley núm. 59-2012. El artículo 6 de esta ley prohíbe toda forma de trata, e incluye la prohibición de explotación sexual con fines comerciales y la utilización de niños menores de 18 años en actividades ilegales. La ley prevé la creación de la Comisión interinstitucional sobre explotación sexual y trata de personas, que tiene por objeto promover la cooperación interinstitucional y la coordinación de actividades para la prevención, la protección y la erradicación de estos delitos. A estos efectos, se establecen una serie de medidas para la protección de las víctimas que garantizan su indemnización y les proporcionan servicios de rehabilitación. La Comisión toma nota de que la ley establece como principio general el interés superior del niño (artículo 3) y la atención especial que debe prestarse a los niños víctimas de trata (artículo 25). El artículo 52 estipula sanciones de 10 a 15 años de reclusión y multas entre 150 y 250 veces el salario diario para los autores de los delitos enumerados en el artículo 6 de la Ley, y establece que dichas penas se incrementarán en un 50 por ciento en caso de que la víctima sea un niño menor de 18 años de edad.
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación inmediata y efectiva en la práctica de la Ley de 2012 contra la Trata de Personas. En este sentido, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas que se dedican a la venta y la trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial o que utilizan a menores de 18 años para la prostitución o la producción de material pornográfico o para actuaciones pornográficas, así como de los funcionarios cómplices de tales actos, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que comunique informaciones detalladas sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Cláusula b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Explotación sexual y trata con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (2006-2011), que prevé procedimientos para la identificación, la repatriación y la asistencia a los niños y adolescentes víctimas de la trata, así como la elaboración de modelos, programas y proyectos para hacerse cargo de manera integral de los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota asimismo de las actividades previstas en el Proyecto subregional OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de niños, que se completó en abril de 2009, así como de la elaboración de un protocolo, en 2008, para la prestación integral de ayuda a los niños y los jóvenes que han sido víctimas de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión solicitó al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en este sentido y le solicitó que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del Protocolo de 2008 y del Plan de acción nacional (2006-2011).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se ha elaborado el Plan de acción nacional contra la explotación sexual con fines comerciales (2006 2011) y se aplica en todas las instituciones pertinentes. Entre las demás medidas, cabe citar: la aplicación de un proyecto piloto sobre la rehabilitación social de las víctimas de explotación sexual con fines comerciales en el sur del país, en junio de 2011; la coordinación eficaz con diversas organizaciones no gubernamentales para garantizar la asistencia adecuada a las víctimas, las campañas de sensibilización y capacitación para un amplio número de trabajadores de la justicia y la sociedad civil y diversas actividades de sensibilización y comunicación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños que han sido retirados en la práctica de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales, y que se han beneficiado de las medidas de inserción social.
Al tiempo que toma nota de que la mencionada Ley de 2012 contra la Trata de Personas contiene también disposiciones que establecen medidas destinadas a la protección, ayuda y reinserción social de las víctimas de trata y explotación sexual con fines comerciales, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas eficaces e inmediatas en la práctica para promover una ayuda integral a los niños y jóvenes que han sido víctimas de explotación sexual comercial y trata con dichos fines. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de ofrecer información detallada, en su próxima memoria sobre los resultados obtenidos, incluyendo indicaciones sobre el número de niños que han sido retirados, en la práctica, de la trata y de la explotación sexual comercial, y que se beneficiaron de las medidas de reinserción social.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota del elevado número de niños de la calle y de la aplicación del proyecto titulado Mano Amiga, destinado a los jóvenes que viven en los crematorios de Tegucigalpa y San Pedro Sula. La Comisión pidió al Gobierno que continuara sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y que suministre información sobre los resultados obtenidos, en particular dentro del marco del proyecto Mano Amiga.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el número de niños retirados de las calles y que se benefician de las medidas de rehabilitación y reinserción social. La Comisión toma nota de un comunicado de prensa publicado en el sitio web de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), el 27 de febrero de 2012, y que se basa en información suministrada por el Gobierno, según el cual el objetivo del proyecto Mano Amiga es capacitar directamente a 550 beneficiarios e indirectamente a 2 750 en las principales ciudades del país. El comunicado de prensa informa que, como resultado del proyecto, 241 niños han logrado salir de los crematorios de basura de San Pedro Sula.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de niños retirados de las calles y que se han beneficiado de las medidas de rehabilitación y reinserción social, en particular en el marco del proyecto «Mano Amiga».
2. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas de carácter político y programático adoptadas para prevenir y retirar a las niñas, niños y jóvenes indígenas del trabajo infantil, dentro del marco de las actividades de la OIT/IPEC en el país. La Comisión solicitó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para proteger a los niños indígenas expuestos al riesgo de tener que trabajar en las peores formas de trabajo infantil, y que suministrara información sobre los resultados obtenidos.
Al tiempo que toma nota de la información relativa a las consultas a los grupos indígenas en el marco de la elaboración y aplicación del Plan de Política Pública y Plan de acción nacional sobre justicia y derechos humanos, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre las medidas y los resultados obtenidos para proteger a los niños indígenas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma debida nota de la información que figura en el informe de 2012 sobre trabajo infantil, elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, según el cual, en las comunidades indígenas de Opatoro, un programa de asistencia directa ha permitido la retirada de 150 niños y la prevención de 350 niños del trabajo infantil.
Reiterando que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de la explotación, que adquiere formas muy diversas, y que se trata de una población en riesgo de tener que ocuparse en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que redoble sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil y para que proporcione información sobre los resultados obtenidos al respecto en su próxima memoria.
Apartado e). Situación particular de las niñas. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que hay un elevado número de niños, particularmente niñas, que trabajan en el sector doméstico. La Comisión subrayó que los niños empleados en trabajos domésticos, especialmente las niñas pequeñas, suelen ser víctimas de explotación, y que esta reviste formas muy diversas, siendo difícil controlar las condiciones en las que se realiza el empleo. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que adopte medidas eficaces a este respecto.
Al tiempo que lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud del Gobierno para que adopte medidas inmediatas y efectivas para proteger a los niños que trabajan en el sector doméstico de las peores formas de trabajo infantil, prestando una atención especial a las niñas. Solicita al Gobierno nuevamente que comunique información, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto, indicando el número de niños que trabajan en el sector doméstico retirados efectivamente de las peores formas de trabajo y sobre las medidas específicas para garantizar la readaptación y reinserción social respecto de estos niños.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial y trata a estos fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de los niños prevé el fortalecimiento de la cooperación horizontal entre los países que participan en el proyecto. La Comisión estimó que la cooperación entre los organismos de aplicación de la ley, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de hacer aplicar la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños con esa finalidad, mediante la compilación e intercambio de informaciones y la asistencia encaminada a identificar y perseguir a los individuos implicados en dichos delitos y a repatriar a los víctimas. La comisión solicitó al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación con los países vecinos a este respecto y que proporcione indicaciones sobre el número de niños repatriados a sus países de origen.
La Comisión toma nota de que, además de la declaración de que el Gobierno ha intercambiado experiencias con otros países sobre trata y explotación sexual comercial de niños en Colombia, en diciembre de 2010, la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto. La Comisión toma nota de que el artículo 43 de la mencionada Ley de 2012 contra la Trata de Personas establece que la repatriación de los niños extranjeros víctimas de trata, ya sea con destino a Honduras o hacia países extranjeros, debería ser voluntaria y auspiciada por el Gobierno.
En estas circunstancias, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación con los países vecinos y fortalecer las medidas de seguridad en las fronteras comunes en el marco de la lucha contra la trata y la explotación sexual comercial de los niños. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicación de la Ley de 2012 sobre la Trata de Personas, indicando el número de niños repatriados a sus países de origen.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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