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Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Canada (RATIFICATION: 1988)

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La Comisión toma nota de la información según la cual la Ley de Seguridad de Productos de Consumo del Canadá (CCPSA), entró en vigor el 20 de junio de 2011, pero que no se ha registrado un cambio sustantivo en el modo en el que se aplica el Convenio en la legislación, puesto que siguen en vigor el sistema de información sobre materiales peligrosos en el lugar del trabajo (parte II de la Ley de Productos Peligrosos) y el reglamento de productos con asbesto (APR), así como prohibiciones establecidas anteriormente en el APR continúan en vigor, con pequeñas enmiendas en el APR para armonizarlo con el nuevo régimen de la CCPSA. La Comisión toma nota con agrado de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en la provincia de Terranova y Labrador, la Comisión de Remuneración, Salud y Seguridad en el Trabajo y la Unidad de Salud y Seguridad en el Trabajo de Terranova y Labrador aprobó la estrategia para la prevención de enfermedades conocidas en el trabajo (2011-2013), elaborada en consulta con los interlocutores sociales, que establece un marco para formar y sensibilizar sobre todas las enfermedades conocidas en el trabajo en Terranova y Labrador. Se trata de una estrategia global dirigida a reducir el peso y la incidencia de las enfermedades en el trabajo dentro de la provincia, incluyendo la asbestosis y el mesotelioma. El Departamento de Trabajo y Educación Superior de Nueva Escocia ha creado un comité consultivo empleadores/trabajadores que ofrece asesoramiento al Ministerio encargado de los asuntos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo, entre otros sobre asuntos relativos al asbesto en los lugares de trabajo.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Medidas que han de adoptarse para la prevención y el control de los riesgos para la salud debido a la exposición laboral al asbesto y revisión periódica a la luz de los progresos técnicos y los conocimientos científicos. Artículo 4. Consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Artículo 10. Sustitución del asbesto y prohibición total o parcial de la utilización del asbesto. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y recibida el 30 de agosto de 2012 según la cual, desde noviembre de 2011, no se ha producido asbestos en el Canadá. La Comisión toma nota con agrado de esta información que considera de gran importancia a la luz del debate y las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Nota que, sin embargo, la memoria no contiene ninguna otra información al respecto. La Comisión toma nota además de las indicaciones según las cuales un grupo de trabajo tripartito de ámbito federal que incluye a representantes del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) continúa las consultas sobre la parte X del reglamento del Canadá sobre seguridad y salud en el trabajo relativo a las sustancias peligrosas, mencionado en la anterior memoria del Gobierno. Con referencia a lo anterior, a sus comentarios precedentes y a las disposiciones de los artículos 3, 2), y 10 del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre la producción de asbestos en el Canadá, precisando si el cese de producción actual constituye una medida temporaria o permanente y si es el resultado de una decisión formal de detener la producción. También solicita al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre los resultados de toda revisión legislativa pertinente, incluyendo sobre la revisión de la parte X del reglamento del Canadá sobre seguridad y salud en el trabajo relativo a las sustancias peligrosas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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