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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Honduras (RATIFICATION: 1980)

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Artículo 1 del Convenio y Parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil y de los resultados logrados, en particular, en el contexto de la aplicación del Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil (2008 2015). Tomó nota de los objetivos, los componentes y los indicadores elaborados para evaluar la aplicación del plan de acción, así como de los talleres diarios sobre derechos y obligaciones del trabajo en relación a los niños y los jóvenes, la participación de la Inspección del Trabajo, y la incorporación de un módulo de «trabajo infantil» en las encuestas de hogares llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Sin embargo, la Comisión planteó su preocupación por los resultados de la encuesta de hogares del INE en 2010, según la cual el 14,3 por ciento de los niños y jóvenes con edades comprendidas entre 5 y 17 años realizan una actividad económica en el país, así como de la estadística del UNICEF de 2009, según la cual el 16 por ciento de los niños de 5 a 14 años trabajan. Debido al elevado número de niños con edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo que trabajan, la Comisión solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil y que proporcionara información al respecto.
La Comisión toma nota con interés de lo que señala el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para aplicar el Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil (2008-2015), que incluyen entre otras: el nombramiento de 30 defensores municipales del niño en los departamentos de Valle, Copan y La Paz, la descentralización de las actividades para erradicar el trabajo infantil mediante la creación de cuatro comités consultores técnicos subregionales integrados por organizaciones de trabajadores y de empleadores, el Gobierno y la sociedad civil, coordinados a nivel local en Choluteca, San Pedro Sula, Progreso y Ceiba, así como otros cambios institucionales.
La Comisión toma nota de que, a fin de lograr el objetivo de erradicar el trabajo infantil para 2020, (establecido en Trabajo Decente en las Américas: una agenda hemisférica), el Gobierno, junto con la OIT-IPEC elaboró una «Hoja de Ruta» para la prevención y la erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Hoja de Ruta establece los fundamentos de un programa estratégico y constituye el enlace entre las distintas políticas y medidas que tienen un impacto directo e indirecto sobre la prevención y la erradicación del trabajo infantil. La Hoja de Ruta establece una serie de acciones a nivel regional, subregional y local, y aborda cuestiones en materia de pobreza, salud, educación, protección de derechos, formación de capacidades, sensibilización y creación de una base de conocimientos sobre trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno, por medio de los decretos ejecutivos PCM-011-2011 de febrero de 2011 y PCM-056-2011 de agosto de 2011, aprobó la Hoja de Ruta como una política nacional que instruye a todas las secretarías y sus dependencias para que incorporen la erradicación del trabajo infantil a sus procedimientos de planificación institucional y estratégica. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno y atendiendo al informe de junio de 2012 sobre el proyecto de la OIT-IPEC titulado «Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en América Latina (etapa IV)», el Gobierno ha finalizado las medidas de programación para 2012 2014 que aplican lo establecido en la Hoja de Ruta.
Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno que figura en su memoria sobre la aplicación de los programas de transferencias monetarias condicionadas «Bono 10 000», que amplían la asistencia financiera a las familias con menores de 18 años a condición de que los niños asistan a la escuela, y del que se han beneficiado 345 000 familias hasta el momento. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, en 2011, la Secretaría del Trabajo impartió 492 talleres de un día sobre derechos y obligaciones en el trabajo a los niños, jóvenes y sus representantes legales, a los que asistieron 4 227 participantes (mientras que, entre enero de 2009 y abril de 2010 había 2 528 participantes). Además, toma nota de lo que señala el Gobierno con respecto a la Inspección del Trabajo y a su programa para una erradicación paulatina y progresiva del trabajo infantil. En este sentido, la Comisión toma nota de que, según el Informe sobre el Trabajo Infantil, de 2012, elaborado por la Secretaría de Estado, de Justicia y de Derechos Humanos, hay 122 inspectores del trabajo en el ámbito del trabajo infantil distribuidos por 17 oficinas regionales. Aunque en 2011 se llevaron a cabo 3 736 inspecciones sobre trabajo infantil que cubrieron a 72 488 personas, no se detectó ninguna infracción según el informe mencionado. La Comisión plantea su profunda preocupación sobre la falta de denuncias registradas, tanto más cuanto que de acuerdo con las estadísticas del UNICEF en 2010 (y las correspondientes a 2009), el 16 por ciento de los niños entre 5 y 14 años trabajan en Honduras, lo que indica un elevado número de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o ocupación que trabajan. La Comisión recuerda que de conformidad con el Convenio, la edad mínima debe aplicarse tanto en la economía informal como en las relaciones formales, y esto puede lograrse mediante los mecanismos adecuados, incluida la inspección del trabajo.
Al tiempo que toma nota del esfuerzo del Gobierno, la Comisión le solicita que adopte medidas prácticas para fortalecer más la Inspección del Trabajo en sus acciones para impedir y combatir el trabajo infantil, teniendo en cuenta su importante papel en aras del control de la aplicación del principio de la edad mínima de admisión al empleo. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, proporcionando en particular datos estadísticos sobre el empleo de los niños menores de 14 años, extractos de los informes de los servicios de inspección e información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones impuestas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos con la implementación del Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil (2008-2015) y las medidas adoptadas y los resultados logrados en 2012-2014 sobre la aplicación de la Hoja de Ruta para la Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 2, párrafos 1 y 4. Ámbito de aplicación. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 32, párrafo 2, del Código del Trabajo, las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de los menores de 14 años podrán autorizar su ocupación cuando consideren que es indispensable para su subsistencia o la de sus padres o hermanos, y siempre que ello no les impida cumplir con la enseñanza obligatoria. Además, según los términos del artículo 2, 1), las explotaciones agrícolas o ganaderas que ocupen permanentemente a más de diez trabajadores están excluidas de su campo de aplicación. La Comisión tomó nota de que el Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, de conformidad con sus artículos 4 a 6, únicamente se aplica a las relaciones contractuales de trabajo. El Gobierno señaló en este sentido que se había elaborado un proyecto de enmienda del Código del Trabajo cuyas disposiciones permiten poner la legislación nacional del trabajo en conformidad con los convenios internacionales ratificados por Honduras y, así, armonizar las disposiciones del Código del Trabajo y del Reglamento sobre el Trabajo Infantil de 2001, con el Código de la Niñez y Adolescencia de 1996. Este proyecto permitiría, además, la aplicación de las disposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo a todos los niños que trabajan en virtud de un contrato de trabajo o por cuenta propia. La Comisión señaló que más de la mitad de los niños menores de 14 años trabajan en la agricultura, la silvicultura, la caza y la pesca.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la situación relativa al procedimiento legislativo para la adopción de un proyecto de revisión del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se están aplicando la mayoría de leyes recientes sobre trabajo infantil, es decir, el Código de la Niñez y Adolescencia, de 1996, y el Reglamento sobre el Trabajo Infantil, de 2001, que prohíben expresamente bajo cualquier circunstancia la admisión al empleo de niños menores de 18 años (en sus artículos 120, 2), y 15, respectivamente). En este sentido, la Comisión recuerda su observación anterior de que el Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, se aplica únicamente, en virtud de sus artículos 4 a 6, a las relaciones contractuales de trabajo y, por consiguiente, están excluidos de su campo de aplicación los niños que lleven a cabo actividades económicas sin un contrato de trabajo, incluyendo los niños que trabajan por cuenta propia y los niños que trabajan en la economía informal.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 2, 1), del Convenio, ninguna persona menor de la edad especificada deberá ser admitida en un empleo o trabajo, en cualquier profesión, a reserva de las excepciones previstas en los artículos 4 a 8, del Convenio. Además, la Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y abarca todos los tipos de empleo o de trabajo, en el marco de una relación de trabajo o de un contrato de trabajo o fuera de ellos, y tanto si el empleo o el trabajo remunerado como si no.
La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar las disposiciones del Código del Trabajo y del Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, con el Código de la Niñez y Adolescencia, de 1996, para garantizar que ningún menor de 14 años sea autorizado a trabajar, incluyendo los niños que lo hacen en explotaciones agrícolas y ganaderas que no ocupan en permanencia a más diez trabajadores o que trabajan por cuenta propia. Solicita nuevamente que proporcione informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, si bien la tasa neta de asistencia a la escuela primaria es relativamente elevada, seguía siendo baja la tasa neta de asistencia a la escuela secundaria. La Comisión tomó nota también de que ese había presentado a la Secretaría de Educación el anteproyecto de una nueva Ley General de Educación, que debe reemplazar a la Ley Orgánica de 1996. Esta nueva ley debería establecer, entre otras disposiciones, una escolarización obligatoria y gratuita durante diez años, a saber, un año de preescolar y nueve años de enseñanza primaria. Además, la Comisión tomó nota de que la enseñanza es uno de los componentes de la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, 2008-2015.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona tampoco esta vez ninguna información sobre los progresos relativos a la reforma prevista de la Ley Orgánica de 1966. Así como tampoco contiene ninguna información sobre los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema educativo con miras a aumentar la asistencia escolar entre los niños menores de 14 años en la educación obligatoria, en el marco del Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil (2008-2015).
A pesar de la ausencia de información sobre este punto, la Comisión observa que, según las estadísticas del UNICEF de 2010, la tasa neta de asistencia en la enseñanza primaria ha mejorado y se sitúa al 90 por ciento para las niñas y 87 por ciento para los niños (en comparación con el 80 por ciento y el 76 por ciento, respectivamente, en 2009). La tasa neta de asistencia a la enseñanza secundaria sigue siendo reducida, con tan sólo un 43 por ciento de niñas y un 35 por ciento de niños que asisten a este nivel de enseñanza (en relación al 36 por ciento y al 29 por ciento respectivamente, en 2009).
Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión solicita nuevamente con firmeza al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo con el objetivo de aumentar las tasas de asistencia escolar de los niños menores de 14 años en la enseñanza obligatoria básica y de finalización de la escolaridad. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular, en el marco del Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y de la Hoja de Ruta para la Erradicación del Trabajo Infantil. La Comisión expresa una vez más su firme esperanza de que el anteproyecto de Ley sobre Educación General será adoptado próximamente, y que contendrá disposiciones que garanticen la escolaridad obligatoria hasta la edad de 14 años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de esta ley en cuanto haya sido adoptada.
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